- He llegado a un acuerdo con un compañero y le voy a transmitir mi oficina de farmacia. El arrendador no quiere alquilarle el local y el contrato es de «renta antigua». ¿Puedo tomar alguna medida jurídica para resolverlo? Es frecuente que surjan problemas con el arrendador en arrendamientos formalizados con anterioridad a 1985. El arrendador ha visto cómo la renta quedaba muy desfasada respecto a la iban teniendo otros locales de la zona y, cuando llega el momento de contar con su voluntad, por ejemplo, en una compraventa, es más que probable que nos encontremos ante alguien que quiera saborear el hecho de «tener la sartén por el mango». Por eso es imprescindible preparar debidamente ese tipo de negociaciones, y adelantarse a esa posición previsible del arrendador, estudiando la fuerza que también tiene el arrendatario, según, naturalmente, cada situación. Por ejemplo: haciendo ver al propietario el plazo que tiene aún por delante el actual arrendatario, las posibilidades de traslado a otro local próximo de la oficina de farmacia? Como medida legal, puede acudirse aún al traspaso de local de negocio. Esta fórmula permitiría al nuevo arrendatario estar en el local diez años, con un pequeño incremento sobre la renta, pero tenga en cuenta que el propietario tiene derecho preferente a recuperar el local en las mismas condiciones, con lo que podría verse sin local, y probablemente, el banco del su comprador requiera un plazo mayor de arrendamiento. Concrete estos puntos con su compañero y, no obstante, valore la posibilidad de que profesionales especializados intenten reconducir la negociación con el arrendador. A menudo, los técnicos de Farmaconsulting encuentran numerosos puntos de conexión con los propietarios, aparte de por su conocimiento y experiencia en situaciones similares, porque se atenúa la posible enemistad directa entre arrendador y arrendatario.
Es frecuente que surjan problemas con el arrendador en arrendamientos formalizados con anterioridad a 1985. El arrendador ha visto cómo la renta quedaba muy desfasada respecto a la iban teniendo otros locales de la zona y, cuando llega el momento de contar con su voluntad, por ejemplo, en una compraventa, es más que probable que nos encontremos ante alguien que quiera saborear el hecho de»tener la sartén por el mango?.
Por eso es imprescindible preparar debidamente ese tipo de negociaciones, y adelantarse a esa posición previsible del arrendador, estudiando la fuerza que también tiene el arrendatario, según, naturalmente, cada situación. Por ejemplo: haciendo ver al propietario el plazo que tiene aún por delante el actual arrendatario, las posibilidades de traslado a otro local próximo de la oficina de farmacia? Como medida legal, puede acudirse aún al traspaso de local de negocio. Esta fórmula permitiría al nuevo arrendatario estar en el local diez años, con un pequeño incremento sobre la renta, pero tenga en cuenta que el propietario tiene derecho preferente a recuperar el local en las mismas condiciones, con lo que podría verse sin local, y probablemente, el banco del su comprador requiera un plazo mayor de arrendamiento.
Concrete estos puntos con su compañero y, no obstante, valore la posibilidad de que profesionales especializados intenten reconducir la negociación con el arrendador. A menudo, los técnicos de Farmaconsulting encuentran numerosos puntos de conexión con los propietarios, aparte de por su conocimiento y experiencia en situaciones similares, porque se atenúa la posible enemistad directa entre arrendador y arrendatario.
- Mi pregunta es si un farmacéutico titular de una oficina de farmacia esta obligado a legalizar los libros contables y presentarlos en el registro mercantil.
De acuerdo con el art. 27 del Código de Comercio, «Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro…»
Así pues, todos los empresarios individuales deben legalizar los libros en el Registro Mercantil, acreditando que la actividad que realizan es empresarial mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de dicho impuesto.
No obstante lo anterior, cada uno de los impuestos principales de nuestro sistema tributario suele dotarse de un sistema de deberes de registro de determinadas operaciones, que se configura como una especie de contabilidad paralela respecto de la principal, prevista para toda clase de empresarios por la normativa mercantil. Incluso, en algunos casos, las menores exigencias de la normativa tributaria operan, en la práctica, como una exoneración implícita del deber general de contabilidad establecido para todo empresario por el Código de Comercio.
Así, dependiendo del régimen de determinación del rendimiento en el que usted tribute, los libros cuya llevanza deberá observar son los siguientes:
- Si se encuentra en estimación directa normal, se exige la llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad y por tanto, los libros oficiales obligatorios serán el Libro diario, inventario y cuentas anuales.
- Si tributa acogida al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF:
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Trabajo en una farmacia haciendo las guardias nocturnas, como farmacéutico con un contrato indefinido en la Seguridad Social. Si estamos los dos de acuerdo, ¿podría trabajar en el régimen de autónomos al ser mi actividad laboral no principal?
Entendemos que no es posible su inclusión en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos.
Su trabajo en la oficina de farmacia no puede configurarse como trabajo autónomo, ya que reúne las características de dependencia y ajenidad que definen la relación laboral: no asume riesgo en su trabajo, -la ganancia o la pérdida es para el titular de la farmacia, no para usted-, está sometido a las instrucciones de dicho titular, y al horario marcado por éste -precisamente está contratado para las guardias, no puede decidir libremente si va o no va a la farmacia, y si no fuese, las consecuencias (sanciones de la inspección por no cubrir las guardias) serían también para el titular.
El régimen especial de trabajadores autónomos está previsto para los trabajadores por cuenta propia, esto es, para aquellos que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, lo que consideramos que no se produce en este caso.
- ¿Qué porcentaje de capital hay que tener para poder optar a la compra de una farmacia?
Evidentemente, cada operación es diferente; incluso si se estudia pasados pocos meses desde un primer análisis, la opinión del departamento de riesgos de una misma entidad puede cambiar de opinión.
No obstante, si se puede observar la repetición de un planteamiento inicial en numerosas operaciones, lo que puede hacer prever un punto de partida relativamente generalizado. Así, es más que usual que, frente a multitud de operaciones formalizadas en 2007 o incluso en 2008, donde se financió al 100 por cien la compra, ahora nos encontremos con la exigencia de que el prestatario cuente como aportación personal, al menos con un 20 por ciento de la inversión. El resto, insistimos, como punto de partida, puede ser garantizado a iguales partes, por una hipoteca mobiliaria sobre el fondo de comercio y el resto, por garantías inmobiliarias.
- En el caso de una compra-venta de una oficina de farmacia, ¿a qué tipo se puede amortizar el fondo de comercio? ¿Siempre al 5 % en 20 años? ¿Es posible un 7.5% anual?
En principio, el plazo establecido para practicar la amortización del fondo de comercio es, efectivamente, de veinte años, lo que nos llevaría a un porcentaje del 5 por ciento anual sobre el valor de la inversión, que usted podría deducir como gasto en su I.R.P.F. No obstante, siguen vigentes las medidas de apoyo a la pequeña empresa, es decir, todas aquellas empresas cuya cifra neta de negocio anual no supere los ocho millones de euros. Entre las ventajas previstas está la posibilidad de multiplicar ese porcentaje por 1,5, lo que nos lleva, como usted señala, a poder amortizar, si usted lo estima conveniente, a un ritmo acelerado, y deducir total mente la inversión en 13,33 años
- ¿Puedo dar de alta en el régimen de autónomos a mi auxiliar?
Salvo que dicho auxiliar sea su cónyuge o familiar hasta segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colabore con usted de forma personal, habitual y directa y no tenga la condición de asalariado, entendemos que ha de estar afiliado al régimen general de la seguridad social, pues éste es el previsto para los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios, y asimilados a los mismos, que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
Cuando la relación con el empleado tenga las notas de dependencia y ajenidad, esto es, las propias de la relación laboral, el régimen aplicable será el general.
El régimen especial de trabajadores autónomos es el previsto para los trabajadores por cuenta propia, esto es para aquellos que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, supuesto, que entendemos no es aplicable en este supuesto.
- A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial a la venta de mi farmacia, en diciembre de 2008, ¿han de aplicarse los coeficientes correctores al valor de adquisición?
Concretamente, el artículo 35 de la Ley del I.R.P.F , que alude a las actualizaciones del valor de adquisición, establece que esas correcciones son aplicables únicamente a los bienes inmuebles, de modo que sobre la oficina de farmacia, entendida como fondo de comercio y licencia administrativa, no procede aplicar tal actualización.
En el caso de transmisión de inmuebles, los coeficientes se aplicarán sobre el importe real de la compra, al que se sumará el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Los coeficientes aplicables son publicados cada año en la Ley de Presupuestos Generales.
- Tengo una cruz de mi farmacia en la fachada de una comunidad distinta al local de la farmacia. La cruz lleva allí más de treinta años y ahora un vecino me ha denunciado ante el Ayuntamiento, afirmando que no tengo permiso ni de la comunidad ni municipal. Por el hecho de llevar allí tanto tiempo ¿he adquirido algún derecho?
En relación con la comunidad de propietarios del edificio en el que se ubica la cruz, entendemos que existiría a su favor una servidumbre, de carácter continuo (su uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre) y aparente ( ya que se anuncia y está continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento), que usted habría adquirido por la prescripción de veinte años, esto es, por el transcurso de veinte años desde la instalación de la cruz.
Es más, de acuerdo con la legislación civil, los dueños de la finca en que se instala la cruz no pueden menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida, salvo que por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para su uso, llegara dicha servidumbre a ser muy incómoda, o les privase de hacer obras, reparos o mejoras importantes, en cuyo caso, podría variarse, siempre que se efectúe a costa de dicha comunidad de propietarios y que ésta ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no le resulte a usted perjuicio alguno, como titular del derecho al uso de la servidumbre.
- (continuación) Al tener una cruz de señalización de la oficina de farmacia instalada en otra comunidad, ¿puedo estar cometiendo alguna irregularidad administrativa?
En cuanto a las autorizaciones, el Ayuntamiento de Madrid publicó el 17 de febrero de 2009, la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior, que establece determinados requisitos específicos de dimensiones, ubicación e iluminación para las cruces de malta y señala que solo se permitirá la instalación de una muestra y un banderín por fachada del local. Sólo en supuestos excepcionales por la dificultad de visualizar el local desde la vía pública, se podrá colocar un banderín en la fachada de otro edificio distinto al del local.
Dicha ordenanza, en vigor desde el siguiente día 18 de febrero, establece que los signos que en esa fecha , cuenten con licencia municipal y se ajusten a las condiciones conforme a las cuales les fue concedida, mantendrán su vigencia hasta la finalización del plazo de concesión. En todo caso, si se solicitase cualquier modificación en la licencia, incluido el cambio de titularidad si afecta a la identificación del establecimiento, será preceptiva su adaptación a las determinaciones de esta Ordenanza.
En cambio, las señalizaciones de establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza, no contasen con autorización o licencia o autorización, deberán, en el plazo de doce meses, adaptarse a las determinaciones contenidas en la misma, previa solicitud de la correspondiente licencia.
En consecuencia, le recomendamos que verifique si en su día solicitó la correspondiente licencia al Ayuntamiento de Madrid, y si no lo hizo, debería solicitarla antes del 18 de febrero de 2010, y si existe dificultad para visualizar su farmacia, podrá mantenerse esa cruz en el edificio vecino, aunque sus dimensiones y características habrán de adaptarse a lo previsto en esta Ordenanza.
- ¿Cuántos años he de esperar para solicitar el traslado de mi oficina de farmacia desde la adquisición?. Si mi farmacia es una 3 1b, ¿me puedo trasladar?. ¿Es relevante que la farmacia estuviera abierta o no antes de la publicación de la nueva LOFA?.
Presumimos que el traslado que pretende instar es un traslado voluntario y definitivo de su farmacia, esto es, aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad de quien es titular de farmacia y que comporta cambio permanente de locales. En tal caso, será necesario que la oficina de farmacia que pretende trasladarse haya permanecido un mínimo de tres años consecutivos, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del traslado, en la misma ubicación y con la misma persona titular para autorizar el traslado, y siempre que la población a la que se presta asistencia farmacéutica no quede desatendida; siempre respetando los requisitos sobre distancias y condiciones de los locales de oficina de farmacia.
En cuanto a la segunda cuestión, si su farmacia fue autorizada al amparo del artículo 3.1.b del Real Decreto 909/1978, podrá trasladarse dentro del núcleo donde hubiera sido autorizada siempre que se instale, como mínimo, a quinientos metros de la oficina de farmacia más cercana al núcleo de que se trate. En el caso de que el núcleo se hubiera integrado en el casco urbano del municipio por desarrollo urbanístico o, sin esta circunstancia, si aquel hubiera incrementado su población en más de dos mil habitantes a partir de los mil habitantes que justificaron la autorización de la primera oficina de farmacia, le será de aplicación el régimen normal de distancias, pudiéndose realizar el traslado en todo el ámbito del municipio de que se trate. Entendemos que esta conclusión es independiente del momento exacto de apertura de la oficina de farmacia respecto a la publicación de la norma.
- La esposa de mi hijo es farmacéutica y mi asesor afirma que, si les dono mi oficina de farmacia, podemos acogernos a las ventajas previstas para la cesión de empresas familiares, al tener yo más de 65 años y así, no pagaremos prácticamente impuestos.
Realmente son varias condiciones (edad del transmitente, que la farmacia sea su principal fuente de renta, que transmita a un descendiente?) las que deben cumplir para poder acogerse a esos beneficios, que fundamentalmente son la exención en I.R.P.F. para usted y una gran reducción en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para su nuera, con diferente extensión en función de la Comunidad Autónoma de que se trate.
No obstante, nos permitimos recordarle que hay otros factores que quizá puedan pasar desapercibidos si se observa este asunto desde una sola perspectiva, por ejemplo, que la tributación para la farmacia es muy favorable si se ha adquirido a título oneroso, por compraventa, al poder practicar amortizaciones, a menudo tan favorable que compensa renunciar a la exención en I.R.P.F.
Otro asunto que no deben olvidar es que, incluso aunque su hijo estuviera casado en régimen de gananciales, la donación a su nuera le puede otorgar a ella la propiedad de la farmacia con carácter privativo.
En definitiva, la transmisión de la oficina de farmacia dentro del ámbito familiar, se ve afectada por numerosos campos del Derecho, no solo del Tributario, de modo que es muy recomendable que contraste sus planes con un especialista en este tipo de operaciones.
- Tengo una opción de compra sobre el local de mi farmacia, debidamente registrada en el Registro de la Propiedad. Parece que el propietario tiene problemas con su banco y es posible que le embarguen. Si esto ocurriera, ¿podría verme en la calle? ¿Tienen que contar conmigo en una eventual subasta?
El hecho de tener registrados el arrendamiento y su opción de compra hace que cualquier persona o entidad que pretenda hacer valer un derecho posterior, tenga que contar necesariamente con usted, puesto que su arrendamiento, así como la opción, son preferentes..
Ahora bien, es necesario para ello que los derechos que usted formalizó tuvieran acceso al Registro en fecha anterior a los derechos de esas otras personas, por ejemplo, la hipoteca del banco. Si ocurriera lo contrario, que el banco tuviera inscrita la hipoteca antes de que usted inscribiera la opción, el banco podría hacer valer frente a usted esa hipoteca y, aunque usted adquiriera el local, sí podría ver cómo el banco insta la subasta del local.
Esto vale para cualquier tipo de acreedor, incluido Hacienda, pero en este caso, tenga en cuenta que existe una afección especial de los locales por los impuestos correspondientes a la transmisión y, si las deudas del propietario se deben al impago de estos impuestos, sí podría tener problemas, porque en ese caso la Administración sería preferente.
- Estoy casado en separación de bienes, y necesito el aval de mi cónyuge para obtener financiación. ¿Qué fórmulas tengo para que, en caso de divorcio, el cónyuge no farmacéutico esté respaldado económicamente frente a la responsabilidad que ha contraído?
Una fórmula usual, no ya para prevenir expresamente el caso de divorcio, sino para dotar de coherencia al concepto de separación patrimonial que este régimen matrimonial establece, es negociar con el banco que las cantidades garantizadas por terceras personas sean las que primero se van liberando conforme vaya pagando el préstamo. Por ejemplo, si un préstamo está garantizado con dos hipotecas, y una de ellas es sobre un local del otro cónyuge, se puede establecer que, en cuanto esté abonada esa parte del préstamo, la hipoteca pueda ser cancelada.
En otros ejemplos, con anterioridad, e incluso en el mismo día de la compra, los cónyuges otorgan capitulaciones matrimoniales, de tal modo que desde ese momento, sus adquisiciones se regulan por el régimen de gananciales, por lo que ambos cónyuges, aunque no administrativamente sí civilmente, son propietarios de la oficina de farmacia.
En todo caso, conforme establece la normativa civil, el avalista que se vea obligado a responder de la deuda avalada, tendrá derecho a ser indemnizado por el deudor principal por las cantidades pagadas, sus intereses, los gastos ocasionados y por los daños y perjuicios, en su caso.
- Junto con mi padre constituí una comunidad de bienes con la que gestionamos la oficina de farmacia. Recientemente mi padre me ha cedido su parte ¿como influye ello en relación con mis hermanos no farmacéuticos y sus derechos hereditarios?
Independientemente de los aspectos administrativos y sanitarios que definen la titularidad administrativa de una oficina de farmacia, desde un punto de vista civil hay que tener en cuenta que nos encontramos ante un derecho de contenido económico, susceptible de propiedad, y con cierta independencia de su titularidad, por lo tanto, capaz de formar parte del conjunto de bienes que conformen la herencia en una familia. Así, desde el punto de vista del Derecho Civil, en concreto en lo que se refiere a»familia y sucesiones?, sobre la oficina de farmacia son de aplicación los mismos parámetros que podrían ser aplicados, por ejemplo, sobre un local, puesto que el hecho de que sus hermanos sean o no farmacéuticos, es indiferente. Obviamente, ellos no podrían adquirir la oficina de farmacia por herencia, pero sí tendrán un derecho económico frente a usted si no son compensados con otros bienes dentro del equilibrio a que obligue la normativa, Código civil o normas forales, que les sean de aplicación
- Soy copropietario de una oficina de farmacia, estoy valorando transmitir mi parte en la misma y no termino de ponerme de acuerdo con mi socio para que él me la compre. ¿Puedo transmitirla a otros farmacéuticos sin contar con él?
Puede proceder a formalizar la transmisión con otros compradores, pero tenga en cuenta que los copropietarios tienen a su favor el denominado»retracto de comuneros?, que es el derecho de adquisición preferente concedido por la ley , en concreto los artículos 1.521 y 1.522 del Código civil, para subrogarse, con las mismas condiciones en que usted hubiera formalizado esa venta, en el lugar del adquirente.
Desde luego, lo más recomendable es tratar de llegar, una vez más, a un acuerdo con su socio, pero si persiste el problema, y su socio no compra, pídale que renuncie a ese derecho por escrito, preferentemente ante notario.
Si, a pesar de no contar con su renuncia, usted decide vender a terceras personas, advierta siempre a esos compradores de que cualquier acuerdo sobre la venta de la farmacia pasará por la conformidad de su socio, en base a su derecho preferente. Formalizada la venta a un tercero, habrá de notificarle la operación a su socio, quien dispondrá de un plazo de nueve días para ejercitar el eludido retracto.
- Somos un laboratorio farmacéutico, y en la venta a minoristas, cuando son personas físicas sí les ponemos el recargo de equivalencia, pero y ¿cuándo vendemos a S.L., S.A., C.B., etc.? ¿Tenemos que pedir documentación para saber si esa farmacia está exenta del recargo de equivalencia?
«El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que comercialicen al por menor productos o artículos que no estén exceptuados expresamente y sean personas físicas, por lo que en ningún caso será aplicable a las sociedades mercantiles (S.A. o S.L.), pero sí puede serlo a las Comunidades de Bienes, las sociedades civiles, y herencias yacentes, siempre que todos sus comuneros, partícipes, socios o herederos sean personas físicas.
En cualquier caso, tenga en cuenta que los sujetos pasivos a los que es de aplicación este régimen especial del recargo de equivalencia están obligados a acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos o no al citado régimen, en relación con las adquisiciones que realicen.»
- Estoy leyendo noticias sobre la posibilidad de convertir en botiquines las farmacias de pueblos pequeños. ¿En tal caso, qué pasa con los farmacéuticos de estas farmacias? ¿Nos quedamos sin farmacia, optamos a una de nueva apertura?
Estas disposiciones normativas, por ahora únicamente, en proyecto en Extremadura, se dirigen a farmacias situadas en localidades muy pequeñas, cuyos propietarios opten a una nueva apertura.
Según dicho proyecto de decreto, estos farmacéuticos que opten a una nueva farmacia, renunciarían a la que regentaban hasta el momento de apertura de la nueva.
Por lo tanto, ya ve que no se prevé la pérdida de ningún derecho, sino una modificación de la situación de la farmacia del solicitante que, si es muy pequeña conforme a los criterios de la norma autonómica correspondiente, podría convertirse en un botiquín vinculado a otra oficina de farmacia, pero en ningún caso podemos interpretar que los actuales titulares se habrían de ver privados de su titularidad y, por supuesto, tampoco la localidad perdería la atención farmacéutica. Otras comunidades autónomas están estudiando un planteamiento similar, pero por el momento, sin haber adoptado ninguna iniciativa legislativa.
- Si hago una oferta para la compra de una oficina de farmacia ¿estoy obligada legalmente a mantenerla durante un plazo determinado? ¿Puedo retirarla si luego tengo problemas para obtener el préstamo?
Si no ha acordado usted un plazo determinado de mantenimiento de esa oferta, la puede retirar en cualquier momento, siempre y cuando no haya sido aceptada por el vendedor. Si por el contrario, usted ha tenido conocimiento de que el vendedor ha aceptado su propuesta, la compraventa está acordada ya y usted no podrá retirarse libremente, aunque tenga problemas financieros.
Es usual que las partes de un contrato se encuentren en lugares diferentes en el momento de producirse la aceptación de condiciones, por eso, la normativa civil exige que quede constancia del conocimiento por parte del comprador respecto a esa aceptación de la oferta, conocimiento que se podrá acreditar por cualquier medio fehaciente.
- La entidad con la que financio la compra de mi farmacia, me dice que hay problemas en el Registro Mercantil para inscribir la hipoteca mobiliaria, si la inspección no ha dado la autorización de funcionamiento a mi nombre. ¿Cómo podemos solucionarlo?
Entendemos que el paso de la inspección no es un requisito exigido por la normativa para que se formalice válidamente una hipoteca mobiliaria.
De hecho, el Tribunal Supremo ha manifestado en numerosas ocasiones que la normativa administrativa sanitaria y la civil o mercantil tienen un alto grado de independencia, lo que permite, por ejemplo, que un matrimonio casado en gananciales adquiera una farmacia en común aunque uno de los cónyuges no sea farmacéutico, por mucho que la titularidad, por supuesto, solo la ostente el licenciado.
En el caso comentado, usted es el dueño, y su oficina de farmacia tiene un valor mercantil susceptible de ser hipotecado, que es lo registrable, independientemente de que aún no esté definitivamente formalizado el cambio de titularidad.
- He adquirido una oficina de farmacia respecto a la que el vendedor tiene solicitado el traslado a otro local. ¿Tengo que esperar a que el traslado se realice y se expida la autorización de funcionamiento en el nuevo local, para solicitar el permiso de transmisión?
No necesariamente. Usted puede esperar a que el traslado esté completado para proceder a la solicitud de la autorización de transmisión o, si quiere acelerar los trámites, puede solicitar ya esta autorización, en cuyo caso, usted se subrogaría en la posición del transmitente respecto al traslado.
El procedimiento más interesante, en principio, aconsejaría a que el comprador que tiene previsto ejercer la actividad en otro local, solicite personalmente el traslado y controle todos y cada uno de los pasos, no ya solo administrativos, si no organizativos, de dirección de obras, etc., No obstante, a menudo, el hecho de esperar a tener formalizada la escritura de compra para solicitar el traslado supone unos plazos demasiado largos que, como vemos, pueden ser atajados si se encarga de la solicitud de traslado el propio vendedor , aunque la parte compradora se encargue de dirigir las gestiones.
En otras ocasiones, la imposibilidad de contar con un arrendamiento, por corto que fuera, a favor del comprador, impone que sea el titular quien realice los trámites de traslado antes de proceder a la transmisión de la oficina de farmacia.