- ¿Se aplica la no sujeción al IVA en el supuesto de transmisión de todo el patrimonio afecto a la farmacia a un solo adquirente, cuando el titular se reserva un local no afecto e independiente de la misma, pero arrendado a un tercero? Gracias.
La no sujeción a IVA a la que se refiere, exige la concurrencia de tres requisitos, según el artículo 7.1.a) de la L.I.V.A.: que se transmita la totalidad del patrimonio empresarial, que la transmisión se efectúe a favor de un sólo adquirente, y que éste continúe con la actividad. En consecuencia, en el supuesto que nos plantea, siempre y cuando el adquirente continue con la actividad farmacéutica -lo que suponemos-, la transmisión no estará sujeta a IVA.
Esta conclusión no se altera por el hecho de que el titular de la oficina de farmacia tenga en
propiedad un local que no se transmite, si como nos comenta, éste no está afecto a la actividad, y de hecho, está cedido a un tercero en arrendamiento, porque dicho local no forma parte del patrimonio empresarial afecto a la oficina de farmacia.
- Soy farmacéutico y estoy interesado en la compra de una farmacia. Me gustaría preguntarles por el tema referente al pago de impuestos de hacienda en el caso de adquirir una farmacia teniendo en cuenta el préstamo del banco y la creación de una comunidad de bienes. Por ejemplo, si suponemos la compra de una farmacia que ingresa 250.000.000 ptas al año y al final de año mi margen de explotación antes de impuestos y pago del préstamo es de 50.000.000 ptas, aproximadamente, ¿cuánto sería el importe del pago a hacienda si somos dos en la comunidad de bienes?
Los dos miembros de la comunidad de bienes constituída tributarían en IRPF en régimen de atribución de rentas; es decir, las rentas netas obtenidas por la comunidad de bienes derivadas de la explotación de la oficina de farmacia y que tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas, se imputarían proporcionalmente a los comuneros, integrándose en la base imponible de cada uno de ellos.
En definitiva, se calcularía el rendimiento neto de la actividad de la farmacia (los cincuenta millones de pesetas que comenta en su consulta, menos el importe de los intereses del préstamo obtenido para la financiación de su adquisición, ya que tales intereses tienen la consideración de gasto deducible), y dicho rendimiento neto se imputaría a cada partícipe en la misma proporción en que éste participe en la comunidad de bienes y en sus resultados. Así, si suponemos que cada comunero participa al 50% en la comunidad de bienes, el rendimiento neto de la farmacia se integraría por partes iguales en la base imponible de IRPF de cada uno de ellos.
La cuota concreta que cada comunero deberá ingresar dependerá la integración y compensación de las distintas rentas obtenidas (rendimientos de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales…), de la aplicación de los mínimos personal y familiar, de las reducciones que pudieran proceder y de las escalas y los tipos estatales y autonómicos.
- En el concurso de nuevas aperturas de oficina de farmacia de Castilla y León me encuentro en la siguiente situación: en una oficina de farmacia soy 5º y el farmacéutico autorizado es el 2º, sabiendo que el 3º y el 4º son adjudicatarios de otras oficinas de farmacia del mismo concurso ¿Qué posibilidades tengo de que sea yo el adjudicatario? ¿Cuáles serían las situaciones para que pasara esto?
Por lo que usted comenta, parece deducirse que sus posibilidades de ser adjudicatario de una nueva apertura pasan por el hecho de que los farmacéuticos situados en puestos anteriores renuncien a cambio de otras oficinas de farmacia y, en este asunto, nuestra recomendación es que se ponga en contacto con estas personas directamente. Aunque los expedientes y concursos de nuevas aperturas no son especialidad de Farmaconsulting, no nos parece recomendable y, por supuesto, descartaríamos, el hacer conjeturas basadas en este tipo de estadísticas.
- Desearía saber si un guardia civil en situación de activo, licenciado en farmacia, puede comprar y ser titular de una farmacia o si existe alguna incompatibilidad. Caso de que exista incompatibilidad, ¿puede de alguna forma participar en la propiedad de una farmacia sin perder su empleo de guardia civil?. Les rogaría que me indicasen la legislación que pueda recoger los supuestos expresados.-
En términos generales, son las Leyes de Ordenación Farmacéutica de las distintas comunidades autónomas las que regulan el régimen de incompatibilidades de los propietarios titulares de oficinas de farmacia, por lo que habría que acudir a la concreta normativa autonómica. No obstante, si bien no todas las Leyes de Ordenación Farmacéutica establecen una incompatibilidad expresa entre el ejercicio de la función pública y la titularidad de una oficina de farmacia -como sí establece por ejemplo, la normativa aragonesa-, todas prohiben el ejercicio de cualquier actividad profesional que impida la presencia del farmacéutico en la oficina de farmacia durante el horario normal de atención al público. Por ello, entendemos no sería posible compatibilizar la actividad de guardia civil con la de farmacéutico titular de oficina de farmacia.
En cuanto a la posibilidad de participación en la propiedad de una oficina de farmacia, sin cesar como guardia civil, la legislación civil ofrece distintas posibilidades contractuales a través de las que hacer factible esa intervención en la oficina de farmacia y en el reparto de sus beneficios.
- ¿Podrían indicarnos cuantos años deben pasar para que un nuevo titular pueda vender la farmacia comprada en Navarra, en Castilla león , Andalucía y Castilla la mancha?Por otra parte ¿alguna entidad bancaria con la que ustedes hayan trabajado permite financiar una adquisición o al menos una parte importante, con una hipoteca sobre la propia farmacia o licencia administrativa apoyandose en el histórico de ventas que ustedes ofrecen o con vuestra mediación?
El periodo que un farmacéutico debe esperar para transmitir su oficina de farmacia depende efectivamente, primero de en qué Comunidad Autónoma se encuentra ubicada la farmacia y después de si la farmacia es de nueva apertura o si ya ha sido transmitida anteriormente. En Navarra, debe esperar tres años desde la nueva apertura pero ninguno en una posterior transmisión, En Castilla y León, debe manterner la misma titularidad durante tres años, tanto si la adquirió de nueva apertura como en compraventa, en Andalucía, en estos momentos con legislación en proyecto, se regula por el RD 909/78 y debe esperar tres años desde la apertura y ninguno para una posterior transmisión y Castilla La Mancha debe manterner la misma titularidad durante seis años tanto si la adquirió de nueva apertura como en compraventa, excepto en poblaciones de menos de 500 habitantes donde el plazo se reduce a tres años.
Respecto a la preguna de financiación para la compra de oficina de farmacia le recomendamos que consulte la pregunta publicada en el mes de Febrero de 2005 en esta misma sección y formulada por GM (Madrid).
- Si en Galicia hay que dejar la titularidad de la farmacia a los 70 años y al titular le faltan dos, ¿tendría que transmitirla al llegar a dicha edad o podría poner un regente mientras su hijo no acaba la carrera de farmacia?. En su caso, ¿de cuántos años tendría el hijo para acabar la carrera, aunque ya llevara varios años matriculado en ella?.
Efectivamente, Artículo 20 de la Ley, cuyo título es»Caducidad de la autorización?, establece en su punto 1 que las autorizaciones de funcionamiento de oficinas de farmacia caducarán al cumplir el farmacéutico a cuyo nombre se extienda la autorización 70 años de edad. No obstante, en la disposición transitoria única de la Ley de modificación de la Ley de ordenación farmacéutica, se aclara que lo dispuesto en el artículo 20.1 no será de aplicación a los titulares de las oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la aludida ley de modificación hasta que transcurra un plazo de cinco años desde su entrada en vigor.
La Ley de modificación fue publicada el 1 de abril de 2005, de modo que ha de entenderse que, tuviera la edad que tuviera el farmacéutico que fuera titular de la oficina de farmacia antes de esa fecha, dispondrá de cinco años antes de que se pueda producir la caducidad de su licencia.
Por otra parte, se establece en el Art. 24.4, que podrán continuar con la oficina de farmacia el cónyuge o cualquiera de los herederos en primer grado que al tiempo del fallecimiento del titular estén cursando estudios de farmacia, siempre que los finalicen en el plazo de cinco años. Durante este tiempo la oficina de farmacia estará atendida por un farmacéutico regente. Como vemos, este artículo se refiere a las transmisiones Mortis causa. No hay referencias al respecto en cuanto a una jubilación.
- Me gustaría saber si se puede comprar una farmacia a nombre de una sociedad cuya propiedad es de un farmacéutico, o si se puede hacer en copropiedad el farmacéutico y su empresa
En la actualidad, la única posibilidad comúnmente aceptada, es la gestión, en la parte relacionada exclusivamente con los productos denominados de «venta libre», a través de una sociedad. En lo relativo a los medicamentos se exige que todos los aspectos relacionados con la gestión o propiedad corresponda a personas físicas.
- ¿Cual sería la mejor fórmula societaria para entrar 3 socios jóvenes a una oficina de farmacia aportando la misma parte de recursos propios y bienes inmuebles?. ¿Comunidad de Bienes o Sociedad Civil?¿Porqué?
A los efectos de la explotación de una oficina de farmacia, pueden utilizar ustedes cualquiera de las dos opciones, sociedad civil, o comunidad de bienes, puesto que son prácticamente lo mismo desde un punto de vista tributario. Podríamos resumir las diferencias en que una sociedad no presupone la existencia de bienes en común – dos abogados se asocian para llevar sus asuntos a medias, por ejemplo-, y la comunidad de bienes sí, de hecho viene a ser un sinónimo de copropiedad. Ahora bien, a efectos fiscales, organizativos y administrativo sanitarios, son prácticamente lo mismo, puesto que, en el ámbito farmacéutico, no tiene personalidad jurídica ninguna de las dos opciones y, por lo tanto, la renta generada en la explotación económica se atribuye a los miembros que la componen, en función de las participaciones que tengan acordadas.
Ahora bien, asesórense por especialistas a la hora de formalizar la constitución, puesto que, tanto una como otra, podrían ocasionar serios gastos por aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su apartado de operaciones societarias, si no se redactan y liquidan ante Hacienda correctamente.
- Estoy interesada en comprar una farmacia en Madrid capital o zona Noroeste de la Comunidad de Madrid. La compra de la farmacia ¿está exclusivamente sujeta a un acuerdo entre comprador y vendedor, o es la Administración la que decide a quien adjudicarla en base a los méritos acumulados? Si es así, ¿qué normativa rige ese baremo?
La transmisión de oficina de farmacia a fecha de contestación de esta consulta, marzo de 2006, únicamente está sujeta a la adjudicación por la Administración, conforme a un concurso de méritos, en el ámbito de la comunidad autónoma vasca, de modo que en su caso depende exclusivamente del acuerdo que se tome entre las partes.
- Actualmente me planteo acceder por transmisión familiar a una oficina de farmacia en Andalucía. Conozco el anteproyecto de Ley de Farmacia que se está tramitando en dicha comunidad. Entiendo que efectuar la operación antes de la aprobación de la Ley puede llegar a suponer ciertas ventajas (posible compraventa, evitar caducidad por edad) pero, lógicamente, el impredecible contenido final de la Ley me genera inquietud a la hora de dar un paso tan importante. Debo sopesar ambos aspectos y no es tarea fácil pues mi único punto de apoyo es un texto no definitivo y de redacción oscura en muchos de sus puntos. ¿En qué momentos de la tramitación de esta futura Ley autonómica los ciudadanos podemos conocer cómo evoluciona la misma? ¿quizás cuando existe un Proyecto de Ley? ¿cuánto tiempo puede transcurrir, a grosso modo y según su experiencia, desde el inicio de los trámites para una transmisión hasta que la administración tiene constancia fehaciente de la misma? ¿suele dilatarse la administración sanitaria en este último punto?
El denominador común de la normativa actual de ordenación farmacéutica, cuando no de toda la normativa de las comunidades autónomas, es el paulatino aumento del intervencionismo en todos los ámbitos y, como usted sospecha, cada vez va a ser más difícil tomar acuerdos libremente entre las partes, de modo que vemos recomendable que tome sus decisiones cuanto antes. Por otro lado, la situación fiscal sabemos claramente que empeorará a partir de enero de 2007, lo cual es otro factor que desaconseja que dejemos pasar el tiempo.
Respecto a la certeza sobre el contenido final de la Ley y al momento de su aprobación, nos tememos que son dos cuestiones que únicamente se conocen, precisamente, en el momento de aprobación, puesto que, hasta el último momento, se pueden ver modificaciones sustanciales.
- Para la compra de una oficina de farmacia mediante un traspaso ¿es necesario quedarse con la antigua plantilla?, y en ese caso, ¿esto nos beneficia a la hora de abonar el 16% del IVA que correspondería abonar?he de informarles que solo hay una auxiliar de 64 años y 6 meses y esta ya no desea seguir en activo.¿cómo lo podríamos solucionar?
En nuestra página pueden encontrar varias consultas y artículos en los que se aclara que, al estar sometidos los farmacéuticos al régimen especial del recargo de equivalencia, y siempre que el contrato de compraventa de la oficina de farmacia esté correctamente redactado por un experto, el I.V.A., no tiene por qué influir en el precio final, ya que, de ser aplicable en la operación concreta, el vendedor no tendría que abonarlo a Hacienda, por lo que puede considerarse incluido en el aludido precio final.
A efectos de I.V.A., el hecho de adquirir una empresa con o sin empleados es indiferente, de modo que no es importante, desde esta perspectiva, la decisión que tome la empleada.
- Tenemos unos amigos en Valencia que han vendido su farmacia.¿es factible ingresar el I.V.A. para no tener que meter en la declaración de la renta la plusvalía? ¿Tiene sentido esto si se va a reinvertir la plusvalía antes de 2 años ,con lo cual, entiendo que estaría exenta la citada plusvalía? Si el caso anteriormente expuesto fuese en Navarra, ¿cuál sería el tratamiento fiscal si la reinversión se realizase en Guipúzcoa?
Cuando se habla de transmisión de oficina de farmacia, recordemos que nos encontramos sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, de modo que la cuota de I.V.A., que pudiera ser repercutida en la venta no se debe ingresar en Hacienda. A los efectos de I.R.P.F., el I.V.A., repercutido en una venta de farmacia forma, por tanto, parte del valor de transmisión a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales.
Con algunas matizaciones, referentes sobre todo al tipo impositivo aplicable, podemos resumir la situación afirmado que la Ley del I.V.A., es igual en toda España, de modo que en Navarra ocurre lo mismo.
Respecto a I.R.P.F., en Navarra, conforme al texto del artículo 45,2 de la Ley del impuesto, los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos a actividades empresariales o profesionales podrán excluirse de gravamen siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en cualquiera de los elementos antes mencionados en las mismas condiciones establecidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Entendemos que es indiferente la provincia donde se realice la reinversión, puesto que, por una parte, la norma no dispone esta condición y, en todo caso, la limitación de la exención a la condición de que la reinversión se realizara en el territorio navarro sería, probablemente, ilegal.
- En marzo de 2006, salió publicada en FCT una pregunta planteada por mí en la que solicitaba información sobre la venta de una oficina de farmacia en el País Vasco. Aunque me habéis contestado, sigo teniendo una duda. Por ejemplo, yo estoy interesada en una farmacia anunciada en FCT, ubicada en el País Vasco, cumplimento la solicitud correspondiente, la presento en la Administración Sanitaria con los puntos correspondientes a mis méritos (valorados según el Decreto 23/2004), pero hay otro comprador con más puntos que yo, ¿realmente la adjudicación de la Oficina de Farmacia, la decide la propia administración en función de los puntos de cada uno de los posibles compradores o puede existir algún tipo de pre-acuerdo o pre-conrato entre el vendedor y el comprador?
La adjudicación la decidirá exclusivamente la Administración. Cualquier pacto privado suscrito entre las partes está legalmente condicionado a lo que se decida en el procedimiento administrativo. Por lo tanto, cualquier contrato o pacto que tratara de desvirtuar el funcionamiento del sistema comentado, no tendría validez jurídica ni trascendencia de cara a la Administración, ni frente a otros compradores interesados.
- Según tengo entendido, la compra de oficinas de farmacia en el País Vasco, está regulada por el RD 166/1999, modificado posteriormente por el Decreto 23/2004. Según esta normativa, la transmisión de farmacias, está gestionada por la Administración Sanitaria. El farmacéutico que la vende, tiene que publicarla en el Boletín Oficial del PV y, posteriormente, los posibles compradores, presentan sus solicitudes. La Administración Sanitaria, en fución de los puntos que tenga el posible comprador, elige al que más puntos tenga. Tras toda esta introducción, mi duda es: ¿cómo se puede poner a la venta una farmacia en el País Vasco mediante FCT si al final, el comprador final, es decidido por la Administración Sanitaria?
A pesar que usted ha resumido notablemente el procedimiento de transmisión, podemos ver con claridad que el proceso que ha de seguirse es, a parte de lo suficientemente complejo como para que lo dirija un equipo experto, largo, puesto que se desarrolla durante varios meses. Así, en el caso de que un vendedor proponga un precio o unas condiciones que el mercado no acepte, se enterará de que no ha tenido éxito en la venta después de transcurridos unos meses desde el inicio del expediente ante el Gobierno Vasco. Una vez que el procedimiento hubiera quedado desierto, tendría que volver a empezar, modificando sus condiciones y, naturalmente, aceptando de nuevo el riesgo de equivocarse; todo ello acompañado de las innumerables molestias que ocasionan las visitas de interesados a la farmacia, solicitud de datos, divulgación de información sobre datos sensibles….
Por otra parte, conforme a la documentación que obra en los expedientes administrativos, se obliga a los compradores a enfrentarse a la que probablemente es la decisión de inversión más importante de su vida, contando con una mínima información sobre la oficina de farmacia y sus circunstancias, escenario que en nada favorece la toma de decisiones para estos compradores y, correlativamente, no facilita la obtención del precio esperado por el vendedor.
Cuando FCT inicia la promoción de una oficina de farmacia en el País Vasco, ha analizado previamente las características de la operación, de modo que los compradores y sus entidades financieras pueden contar con una información suficientemente completa y detallada para tomar semejante decisión. Por otro lado, los compradores y vendedores, saben que se han analizado numerosas variables que añaden una enorme seguridad jurídica a la operación, desde ambas perspectivas y, por último, el vendedor, antes de iniciar el expediente de transmisión en el Gobierno Vasco, sabe el precio que debe proponer, puesto que la promoción de la operación no se termina en Farmaconsulting hasta que un comprador no se compromete a aceptar unas condiciones determinadas.
- Soy farmaceútico y tengo interés en adquirir una oficina de farmacia en Andalucía preferentemente. ¿Existe algún tipo de requisito especial para esta adquisición?
En el momento de contestación a su consulta, febrero de 2006, no nos constan otros requisitos que estar en posesión del título de licenciado en farmacia, no estar afectado por ninguna de las causas habituales de incompatibilidad con el ejercicio de la actividad de oficina de farmacia y no poseer otra farmacia.
- He leido que ya existe un borrador del Anteproyecto de Ley de Ordenación Farmacéutica en Andalucía. En ella puede leerse textualmente: «La convocatoria pública será igualmente obligatoria para la transmisión de las oficinas. En este sentido, el farmacéutico deberá hacer público el precio de venta y comunicarlo a la Administración para que se convoque un concurso en igualdad de mérito».¿Sería esto una funcionarización de las farmacias?Agradecería que me explicaran las consecuencias que puede tener esta ley.
En resumen, podríamos aventurar que lo que realmente supone la aplicación de este concepto es que, de entre los eventuales compradores, candidatos a la adquisición de la oficina de farmacia en cuestión, la Administración elegiría como idóneo a aquel que acreditara tener más o mayores méritos relacionados con el ejercicio de la profesión.
De ningún modo tendría que suponer esa «funcionarización» del ejercicio profesional, es un procedimiento de selección de eventuales compradores.
- A la hora de comprar una farmacia con una facturación anual muy alta, ¿cómo hay que valorar la influencia del RD 5/2000? Y en este caso ¿cómo se haya el margen de beneficio?, ¿sobre la facturación total o restándole lo que ya no me ingresan respecto a este «impuesto»?
Para valorar la capacidad de generación de beneficios de una farmacia, es interesante que el dato de facturación que le faciliten sea bruto, es decir a P.V.P. sin descontar la influencia del RDL 5/2000 (tabla actualizada por el RD 2402/2004), de forma que pueda calcular el margen comercial bruto de la farmacia, y pueda compararlo con otras de características similares. En cuanto a la forma de consignarlo, algunos profesionales farmacéuticos lo reflejan en su contabilidad como una minoración de sus ventas, y otros profesionales, como un gasto más de la cuenta de explotación.
- Debido a la rescisión de una venta, formalizada hace poco más de un año, de una parcela rústica, recibiré una compensación. Esta cantidad ¿habré de incluirla en la base imponible general, o podré considerarla como generada en más de un año, e incluirla en la especial? La parcela fue adquirida en 1987
Esta consulta ha sido planteada en alguna ocasión ante la Dirección General de Tributos, como es el caso de la consulta núm. 1676/2002, de 5 noviembre. Según la Administración, la percepción de la indemnización comporta una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (incorporación de dinero) que da lugar a una ganancia patrimonial, Ganancia patrimonial que, al no proceder de una transmisión, debe cuantificarse en el importe percibido como indemnización.
Esta ganancia patrimonial se integrará en la parte general de la base imponible. Por lo que se refiere a la imputación temporal de la ganancia patrimonial, la Ley del Impuesto determina su imputación al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
En resumen, podemos afirmar que la Administración Tributaria entenderá generada esta ganancia dentro del ejercicio en que se produzca y, por lo tanto, la compensación tributará en la base imponible general al tipo marginal, y no al 15 por ciento que sería la tributación correspondiente en el caso de poder considerarla generada en más de un año. A este respecto no sería muy relevante el hecho de que la venta que originó el ingreso, tuviera por objeto un bien no afecto a actividades empresariales, como una parcela, o procediera de la ruptura de un bien afecto, como una farmacia o un local de negocio.
- Tengo un laboratorio agrícola para el análisis de aceituna y aceites que funciona solamente durante la campaña, y estoy pensando en comprarme una farmacia ¿es compatible ambas cosas?
En principio no podemos incluir la actividad que menciona dentro de las propias del ámbito de responsabilidades y actividades de la oficina de farmacia, de modo que las consideraremos como independientes y perfectamente separadas.
El titular de una oficina de farmacia, con carácter general, no puede realizar actividades que le impidan atender la farmacia en horario normal de atención al público. No vemos inconveniente en que usted sea propietario de ambas explotaciones, pero tendría que delegar en alguien su gestión en el laboratorio durante las horas en que deba estar presente en la oficina de farmacia.
- En cuanto a la pregunta anterior de un matrimonio que compra una farmacia,la explotan los dos y están en ganaciales.Si uno de los dos no es farmacéutico, ¿Cuál es la fórmula fiscal más ventajosa?
En tal caso, el cónyuge no farmacéutico no puede tener ingresos por el concepto de actividades empresariales, pero sí podría estar contratado como trabajador en la farmacia. Realmente, las opciones aparecen cuando los dos son farmacéuticos, donde se puede elegir entre afectar o no los dos títulos a la explotación, pero el caso que se plantea ahora, las elecciones son mínimas. Cabría elevar la remuneración del cónyuge no farmacéutico, pero tal remuneración, si se diferenciara mucho de los salarios normales en el mercado, podría ser considerada razonablemente como un fraude fiscal, como un salario cuyo único propósito es la división de las bases imponibles del matrimonio.