Fraccionamiento en el pago I.
Una de las posibilidades de financiación, generalmente respecto a pequeñas cantidades, es el aplazamiento por el vendedor de parte del precio de la operación de transmisión.
En alguna ocasión, el aplazamiento ha sido utilizado como garantía para el comprador, quien retenía una determinada cantidad hasta el cumplimiento de alguna condición concreta. Un ejemplo habitual consiste en la retención de parte del precio del local hasta que se solvente determinado problema urbanístico que le afecta, o hasta que se inscriba una cancelación de hipoteca. No obstante, en lo que a transmisión de oficina de farmacia se refiere, esta práctica está casi descartada en la actualidad.
Sí es habitual la costumbre de acordar un aplazamiento respecto al importe correspondiente a las existencias, de tal modo que se aproxime su abono a las condiciones normales de un “pedido de primer establecimiento” o a las condiciones comerciales habituales de las distribuidoras. Por esta vía, fórmulas como la de que el consumo de los primeros meses sea girado al comprador en mensualidades a lo largo del ejercicio siguiente se traducen, en el contrato de compraventa, en un aplazamiento estructurado en cuotas periódicas tras la transmisión.
El aplazamiento, que en definitiva supone una financiación directa del vendedor al adquirente, ha ido perdiendo peso relativo entre las partes como consecuencia de varios factores:
1. La evolución de las condiciones del mercado financiero, que ha facilitado el acceso a financiación bancaria estructurada, reduciendo el atractivo de los aplazamientos directos entre particulares.
2. La mayor exigencia por parte del vendedor de garantías adicionales de cobro (avales, garantías personales o reales), que incrementan costes y complejidad en la operación.
3. El limitado incentivo fiscal asociado a este tipo de fórmulas, tanto para comprador como para vendedor, en comparación con otras alternativas de financiación.
Sí es frecuente, en cambio, el aplazamiento de cantidades relevantes en el ámbito familiar, donde es habitual, en el caso de recurrir a la compraventa para transmitir la farmacia a un hijo, fraccionar el precio en varios años, normalmente sin intereses y, en muchos casos, con una garantía basada fundamentalmente en la relación personal entre las partes.
Respecto a las existencias, es tradicional la intervención de algunas distribuidoras en la financiación de su importe, mediante el abono al vendedor del valor inventariado en el momento de la transmisión de la oficina de farmacia, y el posterior cobro al comprador conforme a los plazos estipulados. A cambio de esta financiación, la distribuidora suele exigir compromisos comerciales —como determinados niveles de vinculación o volumen de compra— y el coste financiero puede reflejarse indirectamente en las condiciones comerciales aplicadas.

