Fraccionamiento en el pago I.

Una de las posibilidades de financiación, generalmente respecto a pequeñas cantidades, es el aplazamiento por el vendedor, de parte del pago de la operación de transmisión.

En alguna ocasión, el aplazamiento ha sido utilizado como garantía para el comprador, quien retenía una determinada cantidad hasta el cumplimiento de alguna condición concreta. Un ejemplo habitual consiste en la retención de parte del precio del local hasta que se solvente determinado problema urbanístico que le afecta, o hasta que se inscriba una cancelación de hipoteca. No obstante, en lo que a transmisión de oficina de farmacia se refiere, esta maniobra está casi descartada en la práctica.

Sí es habitual la costumbre de acordar un aplazamiento respecto al importe correspondiente a las existencias, de tal modo, que se aproxime su abono a las condiciones normales de un»pedido de primer establecimiento? o promociones similares de las distribuidoras. Por esta vía, fórmulas como la de que el consumo de los dos primeros meses sea girado al comprador en mensualidades a lo largo del ejercicio siguiente, se suele traducir, en el contrato de compraventa, en un aplazamiento pagadero en doce cuotas mensuales iguales durante el año posterior a la transmisión.

El aplazamiento, que en definitiva es un préstamo del vendedor al adquirente, va perdiendo interés entre las partes como consecuencia de varios factores:

1.la progresiva moderación de las condiciones bancarias, que restan importancia a los aplazamientos sin intereses.

2.La mayor exigencia por el vendedor de medios de garantía en el pago, que añaden costes y complicaciones a las partes.

3.El casi nulo beneficio fiscal para comprador o vendedor, derivados del uso de estas herramientas.

Si es frecuente, en cambio, el aplazamiento de cantidades importantes en el ámbito Familiar, donde es habitual, en el caso de recurrir al procedimiento de la compraventa para transmitir la farmacia a un hijo, fraccionar el precio en varios años, normalmente sin intereses y sin otra garantía en el cobro que la propia relación personal.

Respecto a las existencias, es tradicional la intervención por parte de algunas distribuidoras en la financiación de su importe, por el procedimiento consistente en el abono al vendedor del importe inventariado, en el momento de transmisión de la oficina de farmacia, y girar los correspondientes recibos al comprador, conforme a los plazos convenidos. A cambio de esta asistencia, la distribuidora normalmente exigirá que el comprador le garantice su fidelidad por un tiempo determinado y, posiblemente, el margen acusará el coste del aplazamiento.

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