Fraccionamiento en el pago II. (Implicaciones fiscales).

Implicaciones fiscales en la transmisión de oficinas de farmacia

El vendedor de una oficina de farmacia ha de tributar en el IRPF por las ganancias patrimoniales de forma proporcional a medida que los plazos resultan exigibles. Por lo tanto, en el caso de aplazamientos en el cobro, al interés aplicado, en su caso, ha de sumarse el beneficio que supone para el vendedor la posibilidad de diferir la tributación en varios ejercicios.

Para que un aplazamiento dé derecho a liquidar los impuestos en distintos años, Hacienda exige que, entre la entrega de la farmacia y el último plazo previsto, medie más de un año. En caso contrario, en un aplazamiento a 10 meses, por ejemplo, habría de tributarse en IRPF por la totalidad de la ganancia en el ejercicio de transmisión, independientemente de que gran parte del pago esté prevista para el año siguiente.

Hay que prestar especial atención al caso de aplazamientos documentados en letras de cambio. Si se llevan a una entidad bancaria para su cobro anticipado, llamado descuento, el criterio que tendrá en cuenta Hacienda será el momento en que se anticipa efectivamente el cobro, integrándose en ese instante la parte de ganancia pendiente, con independencia de que la letra tenga su vencimiento en un año posterior.

La documentación de aplazamientos en letras de cambio tiene el serio inconveniente de su coste, puesto que estos documentos están sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, conforme a la escala de gravamen o tipo aplicable.

El coste de las letras de cambio está haciendo cada vez más habitual el uso, para el fraccionamiento de pequeñas cantidades —por ejemplo, la correspondiente a las existencias—, de pagarés, un documento similar al cheque pero con la diferencia de que en los pagarés puede fijarse una fecha de vencimiento, mientras que el cheque es pagadero a la vista, es decir, puede presentarse al cobro en cualquier momento.

El cheque, la letra de cambio y el pagaré ofrecen en común al vendedor, más que una garantía, ciertas comodidades respecto al cobro:

A) Comodidad, porque son documentos que pueden cobrarse a través de la entidad bancaria propia, mediante ingreso en cuenta, sin necesidad de acudir en cada vencimiento al domicilio del comprador o a su banco.

B) La más importante: estos documentos son títulos ejecutivos. Si se quiere hacer valer una deuda frente a un comprador, con carácter general habría que acudir a un procedimiento declarativo para acreditar su existencia y, posteriormente, a la ejecución. Sin embargo, cuando ladeuda está documentada en estos instrumentos, puede acudirse directamente a la ejecución judicial.

La falta de cumplimiento de los requisitos formales y fiscales exigidos —incluido, en su caso, el correspondiente impuesto— puede afectar a la eficacia jurídica del documento y a su utilización en vía ejecutiva.

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