Fraccionamiento en el pago II. (Implicaciones fiscales).

Implicciones fiscales en la trasmisión de oficinas de farmacia>

El vendedor de una oficina de farmacia ha de tributar en el I.R.P.F. por las ganancias patrimoniales a medida que vencen los plazos, por lo tanto, en el caso de aplazamientos en el cobro, al interés aplicado, en su caso, ha de sumarse el beneficio que supone para el vendedor la liquidación de sus impuestos en ejercicios sucesivos.

Para que un aplazamiento dé derecho a liquidar los impuestos en otro año, Hacienda exigirá que, entre el primer pago y el último previsto, medie más de un año. En caso contrario, en un aplazamiento a 10 meses, por ejemplo, habría de tributarse en I.R.P.F. por la cantidad total en el ejercicio de transmisión de la farmacia, independientemente de que gran parte del pago se hubiera previsto durante el año siguiente.

Hay que prestar especial atención al caso de aplazamientos documentados en letras de cambio. Si se llevan a una entidad bancaria para su cobro anticipado, llamado descuento, la fecha que tendrá en cuenta Hacienda será aquella en que se efectuó el abono por el banco, independientemente de que la letra tenga su vencimiento en un año posterior.

La documentación de aplazamientos en letras de cambio tiene el serio inconveniente de su coste, puesto que el precio de cada modelo de letra de cambio oficial incluye I.T.P. correspondiente, conforme a la escala de gravamen del impuesto. Además, los aplazamientos superiores a seis meses, habrán de ser documentados en letras de cambio por un importe doble al de la deuda.

El coste de las letras de cambio está haciendo cada vez más habitual el uso, para el fraccionamiento de pequeñas cantidades, por ejemplo la correspondiente a las existencias, de pagarés de cuenta corriente, un documento muy parecido a los cheques que utilizamos a diario, pero con la diferencia de que en los pagarés podemos fijar la fecha de vencimiento, mientras que el cheque siempre vence a la vista, es decir, se pueden presentar al cobro en el banco en cualquier momento.

El cheque, la letra de cambio y el pagaré, ofrecen en común al vendedor más que una garantía, ciertas comodidades respecto al cobro:

A)Comodidad porque son documentos que se pueden cobrar a través de su propio banco, mediante ingreso en cuenta, sin tener que acudir en cada vencimiento al domicilio del comprador o su banco.

B)La más importante, estos documentos son ejecutivos. Si queremos hacer valer una deuda frente a un comprador, normalmente tendremos un proceso declarativo, en el que se demostrará si existe o no la deuda y, posteriormente, se procederá a la ejecución contra el deudor. Sin embargo, con deudas documentadas en estos documentos se procederá directamente a la ejecución del cobro por el juzgado.

La consecuencia de la falta de abono del timbre o impuesto correspondiente, es que se anula en estos documentos su poder ejecutivo.

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