Fraccionamiento en el pago y IV (Garantías en el aplazamiento o en la financiación).

La responsabilidad del deudor por sus obligaciones comprende todos sus bienes presentes y futuros, no obstante, en previsión de la situación de insolvencia, tanto entidades financieras, como particulares, tienen a su disposición mecanismos adicionales para la garantía de sus créditos, entre los que podemos destacar, en resumen:
La responsabilidad del deudor por sus obligaciones comprende todos sus bienes presentes y futuros, no obstante, en previsión de la situación de insolvencia, tanto entidades financieras, como particulares, tienen a su disposición mecanismos adicionales para la garantía de sus créditos, entre los que podemos destacar, en resumen:

La Hipoteca, contrato por el que un acreedor, generalmente un banco, tiene prioridad sobre un bien para garantizar las obligaciones de su deudor. Cada destaca con más fuerza la presencia de la Hipoteca mobiliaria, en las que el bien hipotecado es la propia explotación de oficina de farmacia.

El aval. Mediante este instrumento, una o más personas, jurídicas o físicas, se suman al deudor principal, compartiendo la responsabilidad por las deudas avaladas. Esta corresponsabilidad puede tener como límite el»derecho de excusión? que consiste, en resumen, en la obligación de cobrar primero con los bienes del deudor principal y, en lo que no alcancen estos, exigir el pago, o sus bienes, al avalista; o, lo que es más habitual, la responsabilidad solidaria, por la que el acreedor puede cobrarse indistintamente de deudor o avalista.

Aval bancario: Cada día más frecuente, sobre todo en contratos como el arrendamiento de viviendas, o en los de suministro de mercaderías, se da la exigencia de que un deudor presente un aval expedido por una entidad bancaria. En estos casos es un banco quien se hace cargo de la deuda ante la insolvencia del deudor.

Pignoración de fondos. Por esta maniobra, el deudor, o un tercero en su favor» habitualmente familiares-, mantienen depositadas cantidades de dinero, fondos de inversión, imposiciones a plazo etc., en una entidad bancaria, afectándolos en garantía de la deuda, de tal modo que nadie pueda disponer de ellos hasta que esté cancelada ésta. En el caso de que no fuera atendida su deuda por el deudor principal, el acreedor podrá cobrarse con esos fondos.

Las Letras de cambio, Cheques y pagarés, no representan estrictamente una garantía, sino más bien una comodidad en el cobro, al ser títulos negociables ante las entidades bancarias, o incluso entre particulares y una mayor celeridad en el cobro judicial, al ser directamente ejecutivos, es decir, se pasa casi directamente al embargo de los bienes del deudor, prácticamente sin discutir los detalles de la deuda.

Las»sociedades de garantía recíproca?. Son entidades creadas por los empresarios de una determinada zona con el fin de ofrecer respaldo a sus asociados, garantizando sus deudas en la solicitud de sus préstamos u otras operaciones financieras. Se ven cada día más habitualmente en la financiación de operaciones de compra de oficina de farmacia.

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