Relaciones laborales en la transmisión de farmacia.

Las relaciones laborales existentes en el momento de la transmisión subsisten, en las mismas condiciones, tras la entrega de la farmacia al nuevo farmacéutico.
Las relaciones laborales existentes en el momento de la transmisión subsisten, en las mismas condiciones, tras la entrega de la farmacia al nuevo farmacéutico.

Cualquier pacto sobre la cancelación de relaciones laborales con vistas a la transmisión habrá de estar resuelto con carácter previo a la entrega de la farmacia; en caso contrario, el comprador puede ver cómo los tribunales de justicia le obligan a la readmisión o indemnización de los trabajadores con quienes no se ha llegado a un acuerdo previo.

La sucesión de empresa, además de a cursar las correspondientes altas y bajas en los diferentes registros, y, en concreto, en la Seguridad Social, exige la notificación previa a los trabajadores, con explicación previa de las circunstancias de la sucesión, las causas y sus consecuencias para ellos.

A pesar de lo que muchos piensan, con la venta de la farmacia no termina la responsabilidad del anterior titular respecto a sus trabajadores. Al contrario: tanto comprador como vendedor son responsables solidarios, durante un plazo de tres años, por las responsabilidades surgidas con anterioridad a la transmisión y correspondiente sucesión.

A parte de las implicaciones morales, personales o incluso familiares que un despido pueda tener, el sentido práctico es otra importante razón para evitar la cancelación de relaciones laborales con ocasión de la transmisión de una oficina de farmacia: los trabajadores garantizan la continuidad en la gestión y atención al público en el periodo transitorio que media hasta que el nuevo titular se familiariza completamente con la farmacia. Por otra parte, y con mayor razón en los núcleos rurales o en los barrios, los trabajadores suelen tener sus propios círculos de clientes, quienes no encajarán felizmente su ausencia.

Conviene establecer con precisión, en todos los documentos en los que se vaya formalizando la transmisión, las concretas circunstancias en que cada trabajador presta sus servicios: así evitaremos malos entendidos o sorpresas como descubrir mayores sueldos que los previstos, antigüedades de más años, o renovaciones de última hora.

La regulación de la sucesión de empresa tiene como protagonista a la Ley 12/2001, que modificó notablemente el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, artículo que no recogía el contenido de la Directiva 98/50/CE, de 29 de junio, que modificó la Directiva 77/187/CEE, respecto a las garantías de los trabajadores en caso de sucesión de empresas