Errores y malentendidos en la transmisión de una oficina de farmacia (II)

En este segundo artículo, veremos nuevos puntos sobre los comentados ya en el primero de esta serie (El Farmacéutico nº 613), que, en transmisión de una oficina de farmacia, pueden generar malentendidos y problemas, en el ánimo de que puedan ser considerados y evitados con antelación.

La transmisión de la oficina de farmacia no es una “causa objetiva” de despido

Es posible que, con ocasión de la transmisión se compruebe que, por ejemplo, la financiación prevista no soporta los costes del personal con que cuenta la oficina de farmacia, y las partes acuerden que se cancele la relación con alguno de los empleados.

Si esta es la razón por la que ha de cancelarse la relación, no estamos ante una “causa objetiva” de despido, como podrían ser los problemas económicos en la farmacia, inadaptación del trabajador a nuevas tecnologías, necesidades organizativas, etc.

Salvo que coincidiera alguna circunstancia especial como las señaladas, o se diera un hecho que justificara el despido disciplinario, lo que ocurrirá es que el despido del trabajador será improcedente, con una indemnización mayor que los 20 días por año trabajado que correspondería al despido objetivo.

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Y, las controversias laborales con “antiguos” empleados, no son solo problema de la parte vendedora

Pues no. Cuando se transmite una empresa, se produce la llamada “sucesión de empresa”, por la que el adquirente sucede en las relaciones laborales del anterior titular, en las mismas condiciones existentes antes de la transmisión. Pero suele pensarse que, respecto a las relaciones con anteriores trabajadores, en cuanto a cantidades posiblemente adeudadas, juicios por despido, etc., son asunto exclusivo de la parte transmitente y no es así.

Por el contrario, respecto a esas responsabilidades que pudieran quedar pendientes, el trabajador podrá demandar, solidariamente junto con su anterior empleador, al nuevo titular de la farmacia, y si no respondiera el anterior, el adquirente podría verse obligado a abonar sumas pendientes, indemnizaciones, o incluso a una readmisión, dependiendo de cuál fuera la cuestión litigiosa.

De todos modos, estas pendencias, que son más habituales de lo que pudiera parecer, no suelen ser problemáticas en operaciones sobre oficinas de farmacia no sometidas a tensiones económicas, pero sí debe prestarse especial atención al estado de las relaciones laborales y con la Seguridad Social, sobre todo en el caso de oficinas en concurso, con embargos o cualquier otra situación de crisis.

Préstamo familiar con descuidos

En la financiación de una oficina de farmacia, naturalmente, cualquier adquirente puede contar con el apoyo familiar para afrontar su inversión. Y es usual que, sobre todo los padres, aporten determinadas sumas bajo el concepto de préstamo.

El préstamo privado, no comercial es, por tanto, una medida habitual en el sector pero, por supuesto, es imprescindible prestar mucha atención a dos condiciones muy importantes de este tipo de operaciones:

  1. Que tiene que ser legalizado ante Hacienda.
  2. Que debe responder, en cuanto a forma y cumplimiento, a un préstamo.

Hacienda:  El documento, una vez formalizado entre las partes, prestamista y prestatario, que puede ser privado, o una escritura pública, ha de ser presentado y liquidado en la oficina de Hacienda correspondiente. Con esta gestión, quedará constancia de que entre las partes existe un contrato de préstamo, y por lo tanto, el adquirente tiene una justificación respecto a la aparición en sus cuentas de tales cantidades de dinero.

Que sea un préstamo: Y, por lo tanto, que las condiciones pactadas se cumplan. Y aquí es donde suelen aparecen derivaciones peligrosas, que tienen el riesgo de ser muy mal interpretadas por cualquier inspector que revise la operación.

Por ejemplo, los intereses pactados (no tiene que haber intereses obligatoriamente, puede ser gratuito si así se pacta expresamente), han de ser devueltos conforme los plazos e importes acordados. Y, sobre todo, la devolución del principal debe poder acreditarse con los correspondientes recibos, transferencias, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho o, de lo contrario, habremos convertido el préstamo en una donación, con los recargos, intereses y sanciones tributarias correspondientes en función de la normativa de cada zona.

Maquinaria y aparatos en leasing…

En Derecho Civil, se suele aludir al adagio “Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet”, en resumen, que nadie puede dar más derecho del que él mismo tiene. Pero, sin embargo, no es raro ver que se transmite la oficina de farmacia, se incluyen, como es natural, instalaciones, maquinaria y mobiliario, y resulta que, una vez en la oficina de farmacia, al nuevo titular le llegan los recibos con las cuotas que venía abonando la parte vendedora, correspondientes a, por ejemplo, una báscula, que se está adquiriendo mediante un contrato de leasing o incluso en arrendamiento: se ha vendido algo que no pertenece a la parte vendedora.

También puede ocurrir que alguno de los expositores, cajoneras, etc., existentes en el local estén en depósito, prestados por algún laboratorio que promociona de esta manera sus productos.

Todos los casos son habituales, y adecuados desde un punto de vista legal, por supuesto, pero el peligro consiste en olvidar precisar estas circunstancias a la parte compradora. Cuando se adquiere la oficina de farmacia, el adquirente pensará, con razón, que está incluido todo lo que ve en el local, salvo que se haga especial exclusión de algunos elementos anotando la excepción en el contrato. Así, en el caso de que tenga noticia de tales convenios con posterioridad a la compra, podrán surgir las naturales controversias.

Además, en el caso del leasing, se da la circunstancia de que, en el caso de que se pacte entre las partes la subrogación en el contrato, también hay que contar con la entidad financiera acreedora en la operación, asunto más complicado de lo que parece puesto que es preciso conocer al nuevo cliente, completar el correspondiente expediente, y que sea aceptado el cambio, resultado que no está ni mucho menos garantizado. Como mínimo, la gestión será tediosa y llevará su tiempo, de modo que cuanto antes se atienda, mejor, y nunca después de haber formalizado la escritura.

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