Jubilación activa en la oficina de farmacia (I)

Con frecuencia nuestros lectores consultan sobre la posibilidad de acceder a la jubilación mientras se continúa al frente de la oficina de farmacia, ya que quien más quien menos tiene algún conocido que ha optado por esa figura conocida como «jubilación activa» y, como es natural, casi todos se preguntan si pueden encajar en esa posibilidad.

El sector farmacéutico, y más concretamente el de la oficina de farmacia, tiene su regulación propia respecto al ejercicio de la profesión y, si bien no interfiere de forma directa en el concepto y condiciones de acceso a la condición de jubilado activo, tal normativa sí puede tener consecuencias que, indirectamente, imposibilitan o limitan seriamente la posibilidad de jubilarse y continuar al frente de la farmacia.

Según se explica en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, el objetivo de esta figura es «favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores».

Requisitos
Los requisitos establecidos, desde un punto de vista de la Seguridad Social, se pueden concretar en los siguientes:

1. Sólo para el caso de jubilación por alcanzar la edad; no valen anticipadas ni bonificadas
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

2. Sólo para quien haya cotizado todos los años y tenga el 100% de la pensión
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, hay que haber alcanzado la pensión máxima a la que pueda acceder cada trabajador.

Este punto parece haber sido especialmente polémico en algún caso, tanto que ha llegado al Tribunal Supremo. Podemos citar, por ejemplo, el caso resuelto por la sentencia de 30 de mayo de 2017, en la que se fija este requisito. El asunto parte de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que negaba a un jubilado el cobro de la jubilación activa por no cumplir los requisitos exigidos en el real decreto ley.

En el proceso se planteó al TS que se determinaran los requisitos para dicha jubilación, aludiendo en concreto a la necesidad de tener reconocida una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora en el momento de acceder a ella, o si es suficiente alcanzar ese 100% con las cotizaciones abonadas con posterioridad a la jubilación.

La conclusión es que el Tribunal Supremo confirmó la decisión del tribunal asturiano, subrayando la necesidad de que la pensión reconocida sea equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente en el momento de acceder a la situación de jubilado.

3. Condicionante opcional: ¿cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?
Con carácter general, el jubilado activo tiene derecho al 50% de la pensión que le correspondería si hubiera cesado en la actividad, si se «hubiera retirado». Ahora bien, con la entrada en vigor de la última Ley de Reforma Urgente del trabajo autónomo cambia la jubilación activa para el autónomo, ya que es posible que los trabajadores autónomos compatibilicen el trabajo con la percepción del 100% de la pensión de jubilación.

Se mantienen en la Ley los mismos requisitos contemplados anteriormente, pero además se añade una condición nueva, y es que es necesario que el autónomo tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Sólo en este caso la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100% cuando se solicite el paso a esa nueva situación de jubilación activa.

En el próximo artículo comentaremos las implicaciones que la modalidad de jubilación activa puede tener desde el punto de vista de la ordenación farmacéutica de las comunidades autónomas, puesto que, como se indicaba anteriormente, la decisión del titular de pasar a la situación de jubilado no siempre es compatible con la titularidad de la oficina de farmacia, lo que obliga a considerar la opción de jubilarse con el debido detenimiento.