Oficina de farmacia y sociedad mercantil, (y III)

En el anterior artículo, hemos visto algunas conclusiones que pueden ayudar al farmacéutico a la hora de decidir si incorpora a la gestión de la oficina de farmacia, una sociedad limitada.

Veremos ahora algunos de los condicionantes que pueden encontrarse a la hora de involucrar a la oficina de farmacia en un proceso de transmisión.

Con la adquisición de la oficina de farmacia, ¿comprar también una sociedad limitada?

Anticipamos que la opción nos parece poco recomendable.

Con la adquisición de la sociedad limitada, formalizando la transmisión de las participaciones sociales en la notaría, se está adquiriendo también la vida de la entidad en todo su ámbito: responsabilidades de cualquier tipo, sobre todo fiscales, sanciones, compromisos, contratos con proveedores… mientras que, en la adquisición de la oficina de farmacia, es más fácil delimitar el objeto adquirido, por ejemplo, no es preciso cancelar relaciones con proveedores, puesto que es al revés, habrá que formalizar nuevos contratos con las entidades con quienes se desee trabajar. En la compra de una sociedad, se adquieren los bienes, tal cual están, y con una historia, a menudo, difícil de controlar, historia que puede tener repercusiones en el futuro.

Las amortizaciones:

El fondo de comercio, y restantes bienes, ya tienen mucho camino recorrido en la deducción fiscal de la amortización.

Como sabemos, el fondo de comercio, y los restantes bienes de inversión, (y parte del fondo de comercio del establecimiento, y algunos bienes, son de la S.L.), son deducidos como gasto en la contabilidad conforme a los plazos y condiciones legales. Pero, cuando lo que se adquiere es una S.L., esa historia ya recorrida en los porcentajes de amortización ya está agotada y, el nuevo titular propietario de la sociedad, únicamente podrá aprovechar el resto de amortización pendiente, si la hubiera.

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Por el contrario, el adquirente de un fondo de comercio, así como cualquier otro bien, a título personal, directamente, empieza de cero.

Pero el fondo de comercio de la sociedad, debe ser también adquirido. Y, para esto, las fórmulas principales son dos: que la sociedad transmita al vendedor persona física el fondo de comercio correspondiente a la parafarmacia, su mobiliario, existencias, etc., y que el vendedor lo transmita todo a título personal al comprador, o bien que tanto vendedor persona física, como sociedad, transmitan conjuntamente al comprador todos los bienes enumerados anteriormente.

Quede claro qué se está transmitiendo y comprando.

Además, desde un punto de vista civil y mercantil, es interesante que se acredite claramente que el comprador adquiere tanto la parte de fondo de comercio relativo a la oficina de farmacia propiamente dicha, como la parte correspondiente a la parafarmacia. Así, fórmulas propuestas en algunas ocasiones como sería el transmitir la “oficina de farmacia” entre personas físicas, poniendo un precio sobre el conjunto de las ventas, incluida las de la sociedad, pero sin aludir a la existencia de tal sociedad, aparte de que, probablemente, Hacienda podría decir que se ha transmitido un fondo de comercio, el de la sociedad, sin precio a cambio, también podríamos encontrarnos con un vendedor que sigue explotando la parafarmacia en el local de al lado, tras la venta, o incluso negar que el fondo de comercio de la parafarmacia estuviera incluido en la venta, si por ejemplo, se le exige alguna responsabilidad en relación con esa parte de la explotación.

El local de la oficina de farmacia en la transmisión.

Farmaconsulting

Cuando una persona física, como es usual, adquiere el local de la oficina de farmacia que está comprando, tendrá que abonar la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, (I.T.P.), que, en función de las épocas, y zonas, suele oscilar entre el siete y el 10 por ciento sobre el valor del inmueble.

Tanto en las adquisiciones por una persona física, como por una sociedad, la adquisición de los locales, al tratarse de una segunda o ulterior transmisión, como exige la ley, están exentos de I.V.A. y, por lo tanto, se pasa a tributar por el I.T.P.

No obstante, la normativa faculta a las partes para renunciar a la exención del I.V.A., es decir, soportar el 21 por ciento, a cambio de evitar el I.T.P., que recordemos, es un menor porcentaje.  Esta maniobra puede tener sentido en el caso de que el adquirente sea un empresario con derecho a la deducción de las cuotas y, por lo tanto, le puede merecer la pena abonar ese 21 por ciento, en vez del I.T.P. si, a diferencia del último impuesto, el I.V.A. puede deducirlo compensando cuotas soportadas con las que va repercutiendo a sus clientes.

Esto ha llevado a algunos farmacéuticos a adquirir los locales incluidos en una venta de oficina de farmacia, a través de una sociedad limitada, probablemente de familiares, sociedad limitada que, a su vez, tendrá que alquilar al farmacéutico el local, y cobrarle mes a mes, el correspondiente I.V.A.  En resumen, si hacemos el camino correctamente, estaríamos cambiando un ahorro del I.T.P. en la compra, por un 21 por ciento por el alquiler durante toda la vida del arrendamiento. Como mucho, llegamos a ver un aplazamiento de los pagos, si buscamos alguna ventaja en la operación.

En el ámbito familiar.

Quizá, donde mayor utilidad podemos encontrar a la existencia de una sociedad mercantil, de cara a una transmisión, es precisamente en el ámbito familiar.

En numerosas ocasiones, el farmacéutico se encuentra en la tesitura de transmitir su oficina de farmacia a sus hijos, pero con el inconveniente de uno o algunos de ellos, no son farmacéuticos.

Aparte de otras opciones, como los contratos de trabajo con incentivos, la formalización de contratos de cuentas en participación, o dividir la venta de farmacia y locales en función de las circunstancias de cada familia, está la posibilidad de que la oficina cuente con una sociedad limitada, o se constituya ex profeso, con el fin de adjudicarla a aquellos descendientes que no puedan ejercer la titularidad de la oficina de farmacia propiamente dicha.

Ante esta opción, naturalmente, habrá que valorar en cada caso el posible encaje de esta operación en la transmisión de la oficina de farmacia, atendiendo, entre otros extremos, al reparto de facturación y rentabilidad de farmacia frente a la sociedad, lo que dificulta esta maniobra en los casos de farmacias con reducida “venta libre” ,complicaciones de gestión que esto supone, dependencia de la parafarmacia del farmacéutico, influencia sobre hipotéticos contratos de arrendamiento, como se ha advertido en el primer artículo de esta serie…, pero, no obstante, es una opción al alcance de las familias que se planteen la transmisión familiar en esos términos.

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