Claves en el contrato de compraventa de oficina de farmacia

No es suficiente contar con buena voluntad, ni tampoco es necesario asumir la presencia de lo contrario, pero es crucial considerar varios aspectos que, de no regularse adecuadamente en el contrato, podrían generar al menos serios malentendidos

Podría parecer que al establecer el precio e identificar las partes, junto con la referencia a la farmacia, se estaría prácticamente delineando un contrato de compraventa. Desde una perspectiva legal, esto podría ser cierto, ya que la ley solo requiere para la existencia de un contrato la manifestación del consentimiento de las partes, la definición del objeto del contrato (en este caso, la farmacia), y la causa, que implica el intercambio mutuo entre las partes: la recíproca entrega de la farmacia y su correspondiente precio. Sin embargo, la experiencia nos enseña que esto no resulta suficiente.

En el siguiente artículo, publicado en el número 626 de la revista El Farmacéutico os damos las claves

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