Respaldo al actual modelo farmacéutico en la nueva Ley de Farmacia de Madrid
LEY 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Tras su reciente publicación, ha entrado en vigor la nueva Ley de Farmacia de Madrid, que sustituye a la anterior de 1998.
Como notas más destacables, cabe subrayar el notable respaldo que se otorga al actual modelo farmacéutico y a la actuación profesional del farmacéutico, puesto que, a lo largo del texto, se pone en numerosas ocasiones el acento en el papel exclusivo del farmacéutico como garante del servicio de dispensación farmacéutica, al tiempo que se establece una especial consideración a las características de la oficina de farmacia rural.
Dispensación domiciliaria
Conceptos como la dispensación domiciliaria, que pudiera hacer sospechar sobre la eventual llegada de agentes externos al sector, reduciendo la dispensación a una mera entrega de envases, han reforzado, por el contrario, el protagonismo del farmacéutico, concretando este tipo de dispensación a los casos en que el paciente se vea imposibilitado para acudir a la oficina de farmacia, siempre bajo la dirección de un farmacéutico, y garantizando que el acto profesional de la dispensación y el seguimiento del paciente en el tratamiento y adherencia de los medicamentos dispensados se realizan por un farmacéutico de la oficina de farmacia.
La reciente situación vivida con la pandemia parece haber servido para subrayar nuevamente el papel del farmacéutico, al quedar destacado su protagonismo en situaciones de emergencia sanitaria, que implica su participación activa en los dispositivos que se establezcan en casos de emergencia como el COVID.
Muy destacable es el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia en el ejercicio de su profesión, que ahora ha quedado respaldado legalmente.
Se acoge el concepto de Indicación farmacéutica, como el acto prestado ante la demanda de un paciente o usuario que acude a la oficina de farmacia sin saber qué medicamento debe adquirir y solicita al farmacéutico el tratamiento más adecuado para un problema de salud concreto.
La norma reserva a las farmacias la elaboración de sistemas personalizados de dosificación, acreditando contar con instalaciones adecuadas y protocolos específicos de elaboración.
Otro tanto ocurre con la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales de uso veterinario, que han sido encomendadas a la oficina de farmacia en exclusiva.
Otra novedad es la creación del Registro de establecimientos sanitarios dependiente de la consejería con competencias en materia sanitaria.
Nuevas aperturas
En lo relativo a planificación farmacéutica, se ha precisado un nuevo módulo de población para la concesión de nuevas oficinas de farmacia, que se sitúa en los tres mil habitantes, y una oficina de farmacia adicional por cada dos mil nuevos habitantes.
Al tiempo, se introduce un proceso previo que otorga la opción de traslado de oficinas de farmacia antes de procederse al inicio de un concurso para nuevas aperturas, traslado al que podrán optar todas las oficinas de farmacia de la comunidad madrileña.
La especial atención a las oficinas de farmacia del ámbito rural se ve concretada, por ejemplo, en las facilidades respecto a horarios, la importancia dada en la puntuación de méritos al ejercicio profesional en farmacias VEC, la excepción a la obligación de contratar un adjunto cumplida la edad de 70 años para oficinas de farmacia instaladas en municipios de menos de 2.000 habitantes, o la posibilidad de transmisión de estas farmacias en menor plazo desde la apertura, que las urbanas.
Secciones para realización de actividades en la farmacia
Quedan precisadas las actividades que pueden establecerse en las oficinas de farmacia que, previa autorización administrativa, podrán contar con secciones para la realización de actividades sanitarias de óptica, audioprótesis, ortopedia, análisis clínicos, a lo que se añaden las de nutrición y dietética. Si bien en alguno de los textos normativos previos se apuntaba a la exigencia de que tales actividades las llevara directamente a cabo un farmacéutico que, además, contara con la titulación específica, el texto publicado posibilita la contratación de personal cualificado que, eso sí, trabajará bajo la dirección y dependencia del titular farmacéutico.
El Consejo de Gobierno podrá aprobar por decreto la incorporación a las oficinas de farmacia de otras secciones distintas de las mencionadas.
Horarios
En cuanto a horarios, se ha producido una flexibilización, marcando como mínimo el periodo de cuarenta horas semanales, salvo en el ámbito rural, donde el horario puede concretarse en treinta y cinco horas, y en jornada continua. El cambio de horarios habrá de ser comunicado por el titular hasta el 15 de diciembre de cada año y se mantendrá durante todo el año siguiente.
Distancias
Las distancias de las oficinas de farmacia entre sí, y de estas a los centros sanitarios no ha tenido grandes cambios, 250 y 150 metros respectivamente, pero si hay precisiones interesantes puesto que, para facilitar la adecuación a estas dimensiones de farmacias establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que pretendan su adecuación a los 75 metros cuadrados de superficie útil, si ello afecta a la longitud de fachada, no se tendrá en cuenta la distancia mínima de 250 metros entre farmacias.
Transmisión
La transmisión de las oficinas de farmacia que, como es natural, solo podrá producirse a favor de un farmacéutico, solo se podrá concertar cuando el establecimiento haya permanecido abierto al público bajo la misma titularidad un mínimo de seis años desde la fecha de apertura de la oficina de farmacia o de cuatro años en el caso de oficinas de farmacia en municipios de menos de 2.000 habitantes, salvo en los casos de regencia, también presenta alguna otra peculiaridad, como es la eliminación del texto legal de la alusión al derecho preferente de adquisición a favor de familiares o empleados farmacéuticos del titular. Asimismo, se descarta la transmisión en los casos de cierre temporal por inhabilitación, y cuando se está participando en un concurso de nuevas aperturas de oficina de farmacia.
Centros sociosanitarios
En cuanto a los centros sociosanitarios de carácter residencial, se regula la atención farmacéutica en dichos centros, diferenciando aquellos cuyos residentes tengan el carácter de asistidos, con cien o más camas, centros que deberán contar con un servicio de farmacia hospitalaria propio o, mediante convenio con la consejería, podrán disponer de un depósito de medicamentos.
También es muy destacable la creación del Historial Farmacológico del usuario. Es un proyecto directamente asociado a la utilización de la receta electrónica en las diferentes CCAA, que en esta LOF se hace realidad, aunque pendiente de desarrollo reglamentario.
Como decimos, la norma está pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario, al que reiteradamente se remite, por lo que es de esperar que vayan produciéndose novedades y precisiones en numerosos aspectos.