Varias resoluciones recientes, de carácter tributario, afectan a la oficina de farmacia.

Sociedades mercantiles

Siguiendo una línea que va teniendo seria trayectoria, los tribunales se están pronunciando (incluso cabría pensar que existe una estrategia de revisión específica para el sector), respecto al uso de sociedades mercantiles en la gestión y tenencia de oficinas de farmacia.

Como ya advertía Farmaconsulting Transacciones S.L. en la serie de artículos «Farmacia y sociedad mercantil», iniciados en la revista El Farmacéutico nº 578, la existencia de una sociedad limitada vinculada a una oficina de farmacia es, en principio, una situación legal, plenamente amparada por el ordenamiento jurídico. No obstante, poníamos el acento en la necesidad de que su objeto social ha de centrarse en la gestión de la parte de parafarmacia, naturalmente, y además, es preciso dotar a tal sociedad de una existencia real, por ejemplo, con personal, mobiliario, o local propios, independientes de la parte de farmacia, y llevar gestión, y sobre todo facturación y compras, por separado.

Pues bien, siguiendo la línea de sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 24/2022, de 19 de enero, se siguen produciendo resoluciones en las últimas semanas en las que, a falta de una acreditación de esos elementos propios para la sociedad limitada, se estima que su constitución es una mera maniobra para que les sea de aplicación una tributación más benigna y, por lo tanto, se están adjudicando directamente al titular persona física, los rendimientos que atribuyó a la sociedad, con las consiguientes sanciones. 

Por eso es muy recomendable que revisen con sus asesores las medidas que pudiera ser interesante tomar para evitar estas revisiones fiscales.

Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de farmacias

Por otra parte,  se ha producido una resolución, de 29 de marzo de 2023,  por parte del Tribunal Económico Regional de Madrid, relativa a Actos Jurídicos Documentados, en el sentido de que la interpretación que dio el Tribunal Supremo sobre que la oficina de farmacia sí es un objeto inscribible en el Registro de Bienes Muebles y, por lo tanto, le es aplicable el impuesto en la compra de las oficinas de farmacia, es aplicable pero solo a partir de las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020, no a las transmisiones de oficina de farmacia anteriores.

La nueva interpretación de este organismo afirma, citando otras sentencias del supremo, que no se puede cambiar el criterio para todo el mundo y toda fecha, por que esto sería una vulneración del principio de confianza en la judicatura.

Textualmente, la resolución afirma que: “un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce, en tanto que ello podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección única”.

Se trata de un refuerzo en la tramitación de los recursos que puedan estar gestionándose por alguno de los lectores si adquirieron su oficina de farmacia antes de las aludidas sentencias, y han recibido una reclamación tributaria sobre el A.J.D.

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