Riesgos jurídicos: Riesgos y problemas fiscales: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales III.

En la ficha anterior, informábamos de que, en la transmisión de una oficina de farmacia , al no ser inscribible en ningún registro público, no se cumple una de las condiciones exigidas por la Ley del I.T.P., para que tal operación esté sometida a gravamen por el apartado de Actos Jurídicos Documentados.

·Suele confundirse el concepto de inscripción de la oficina de farmacia que, insistimos, no tiene cabida en ninguno de los registros enumerados en la Ley, con la necesaria inscripción de otras operaciones o contratos relacionados con la transmisión de la oficina de farmacia.

· Así, la hipoteca mobiliaria que, como se ha comentado en fichas anteriores, ha cobrado un notable protagonismo, en los últimos años, de cara a la financiación de operaciones de adquisición de oficina de farmacia, sí es inscribible, concretamente en el»Registro de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de la posesión?, dependiente del Registro Mercantil. Es más, de hecho la hipoteca mobiliaria existe propiamente dicha en la medida en que esté registrada y, por lo tanto, al cumplir todas las condiciones establecidas en la norma, habrá de entenderse que el otorgamiento de una garantía de hipoteca mobiliaria sí está sujeta al concepto de actos jurídicos documentados.

  • Recordando el comentario con que terminábamos la ficha anterior, en el sentido de que en el caso de que se terminara dando eficacia al Registro de Bienes Muebles y la legislación de ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma lo permitiera, podría valorarse el prescindir de elevar la transmisión a escritura pública, con el fin de ahorrarse el impuesto, recordaremos también que no es posible la formalización de las hipotecas en documento privado.
  • La garantía de hipoteca, tanto si es mobiliaria como si es inmobiliaria, ha de formalizarse en escritura pública y únicamente tendrá validez ante terceros desde su inscripción el en Registro.
  • La garantía de hipoteca, tanto si es mobiliaria como si es inmobiliaria, ha de formalizarse en escritura pública y únicamente tendrá validez ante terceros desde su inscripción el en Registro.
  • El Registro donde corresponde inscribir las hipotecas inmobiliarias es el de la propiedad. El correspondiente a las inmobiliarias es el ya aludido»Registro de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de la posesión?, dependiente del Registro Mercantil.

·El tercer apartado que se incluye en la Ley del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, es el denominado»Operaciones societarias?.

·Entre los actos sujetos a este apartado, podemos destacar:

  • – La constitución de sociedades .
  • – El aumento y la disminución del capital de las mismas .
  • – La fusión y escisión de sociedades .
  • – La disolución de sociedades .
  • – Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

· En principio, por lo tanto, parece que este apartado nada tiene que ver con la oficina de farmacia, entidad al frente de la cual, mayoritariamente, se encuentra una persona física.

· Pero la aclaración viene dada por el Artículo 22 de la Ley del impuesto, donde se dispone que, a los efectos de este Impuesto se equipararán a sociedades, (entre otros conceptos):

  • Los contratos de cuentas en participación.
  • La comunidad de bienes constituida por actos «inter vivos», que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La misma comunidad constituida u originada por actos «mortis causa», cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.

Félix Ángel Fernández Lucas.

Abogado.

Subdirector General de Farmaconsulting Transacciones S.L.

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