Preparando la transmisión de mi farmacia. ¿Qué implica ser “Hipotecante no deudor”?

En la venta de una farmacia pueden surgir conflictos, durante o después de la misma, si no nos anticipamos a situaciones relativas a diferentes variables de gestión.

En la serie de artículos sobre cómo preparar la transmisión de mi farmacia abordamos todas estas situaciones que están relacionadas con las ventas, compras, inventario de existencias, contratos y trámites sanitarios o administrativos. Hoy queremos llamar la atención sobre la hipoteca mobiliaria, aquella que recaerá sobre la propia oficina de farmacia como una de las garantías del préstamo para la compra, y la figura del hipotecante no deudor que puede ser requerida.

Requisitos para constituir una hipoteca mobiliaria sobre una farmacia

El instrumento habitual de garantía utilizado en los préstamos para la adquisición de una farmacia es la hipoteca mobiliaria, una hipoteca que no recae sobre locales o viviendas, como solemos ver usualmente, sino que tiene por objeto el establecimiento mercantil, la propia oficina de farmacia.

Los requisitos para la constitución de esta garantía dependen en gran medida de la interpretación que se haga en cada registro mercantil y es frecuente que en ocasiones o en determinadas zonas, se exija que quien formalice la hipoteca mobiliaria sea, a la vez, propietario y titular sanitario.

El comprador será propietario el mismo día de compra de la oficina de farmacia, pero, hasta ser titular pasarán unos días, o varios meses, dependiendo de la comunidad donde estemos. Esto hace que allí donde se exija la coincidencia de titularidad y propiedad antes citada, ningún comprador podría obtener un préstamo, al no poder formalizar una hipoteca válidamente.

Hipotecante no deudor, no se asuste cuando se lo pidan

Esa coincidencia de titularidad y propiedad solo puede darse en la persona del vendedor. Así, es frecuente que se solicite a la parte vendedora que sea ella misma quien, en el momento de formalizar la escritura de venta, formalice también la hipoteca mobiliaria en garantía del préstamo del comprador.

Hipotecar la oficina de farmacia, en condición de “hipotecante no deudor”, no le supone al vendedor ningún gravamen especial, puesto que la transmite en el mismo acto y no asume la responsabilidad del préstamo, que es exclusiva del comprador o sus fiadores y, una vez formalizada la transmisión  tampoco tendrá que hacer nadie ningún trámite complementario de la hipoteca como subrogaciones ni actas de ningún tipo.

En definitiva, que no le sorprenda que un banco les haga esta solicitud, y no le den más importancia, es razonable, y se trata de una colaboración mínima, meramente instrumental.





Temas > Artículos, La farmacia en España, Preparando la transmisión