Importante sentencia del Tribunal Supremo sobre fiscalidad de la oficina de farmacia

No es infrecuente que, en el triángulo de relaciones formado entre Administración, administrados y Judicatura, surjan vaivenes que nos mantengan expectantes durante meses, observando decisiones y conclusiones no solo diferentes sino incluso contrapuestas, respecto a la aplicación de la normativa tributaria.

Así, en el pasado mes de marzo, vimos como el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación núm. 5353/2021 preparado por el abogado del Estado, contra la sentencia de 3 de febrero de 2021, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la cuantificación que ha de darse al valor de adquisición de una oficina de farmacia, para calcular la ganancia patrimonial que se pone de manifiesto en la futura transmisión de esa misma farmacia.

Los interesados, al liquidar el IRPF relativo a su transmisión restaron, del valor de venta, el valor que tenía la oficina de farmacia en el momento en que fue adquirida a título lucrativo (donación o herencia, es indiferente al caso). Ese valor, coincide normalmente con el consignado en su momento por los adquirentes en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, por ejemplo, si declararon un valor para la adquisición de 10, y ahora se transmite por 50, la ganancia patrimonial declarada en su IRPF será de 40.

Sin embargo, la Administración entendía que lo que la ley del IRPF acepta como valor de adquisición es el valor que arroja la contabilidad del titular y, como al haber sido adquirida a título lucrativo, la oficina de farmacia no tiene acceso a la contabilidad, concluyó que el valor es 0. Esto implicaría que el valor, en el ejemplo anterior 10, no pueda ser descontado, de modo que el ahora transmitente debería liquidar una base imponible superior, los 50 del ejemplo.

Sentencia sobre la fiscalidad de la oficina de farmacia

La Audiencia Nacional dio la razón al farmacéutico vendedor, entendiendo que sí podía descontar el valor de adquisición, pero la historia continuó puesto que el abogado del estado planteó el aludido recurso, en el que el Tribunal Supremo ha tenido que decidir.

Al final, este mes de febrero de 2023, el Tribunal Supremo ha sentenciado que sí, que puede ser descontado el valor de adquisición que tuvo la oficina de farmacia en el momento de ingresar en el patrimonio del hoy transmitente, de modo que la ganancia patrimonial a declarar en IRPF será menor. Para el alto tribunal, el hecho de que la oficina de farmacia adquirida a título lucrativo no tenga acceso a la contabilidad, no significa que no tenga un valor, y ese será el que corresponda conforme a la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en el momento de adquisición.

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