La nueva tributación que nos espera.

No será porque no estemos avisados. En los acuerdos alcanzados y publicados por los dos partidos que nos gobiernan se encuentra la subida en la tributación del I.R.P.F., en primer lugar, en lo que a actividad se refiere, de tal manera que se ha acordado un incremento de 2 puntos en los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 € y de 4 puntos para la parte que exceda de 300.000 €.

Así, todos aquellos titulares que tengan agotadas, o próximas a concluir, las posibilidades de amortizar su inversión en el fondo de comercio, o en otros activos empresariales y no puedan minorar su base imponible, van a poder comprobar los efectos de esta subida que, como mínimo, estamos seguros de que será la anunciada, sino superior, puesto que eso es perfectamente posible.

En cuanto a la tributación aplicable a las transmisiones, el gravamen en I.R.P.F.de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifestó en la transmisión, se incrementará en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 €.

Por lo tanto, e insistimos en que será como mínimo, la subida previsible dejará la tabla de tributación para las ganancias patrimoniales con la siguiente configuración:

Base liquidable Tipo Total ( Estatal + Autonómico)
Porcentaje
Hasta 6.000.-€ 19 %
Los siguientes 44.000.-€ 21 %
A partir de 50.000.-€ 23 %
A partir de 140.000.-€ 27 %

Como señalamos, una primera incógnita es hasta dónde terminará llegando efectivamente la subida anunciada, puesto que no descartamos, sobre todo vislumbrando el previsible incremento del gasto público que se avecina, que la subida tributaria sea finalmente superior. En segundo lugar, tampoco sabemos desde cuándo entrará en vigor: ¿desde el 1 de enero de 2021?, ¿para las transmisiones efectuadas desde tal o cual fecha de 2020?.

Por lo tanto, pocas veces estará más claro que, si está valorando efectuar la transmisión de su oficina de farmacia a medio plazo, quizá sea el momento de adelantar su decisión.

Por otro lado, si su intención es continuar en el ejercicio de la profesión, nos permitimos recomendarle que tenga en cuenta la influencia que tiene en su tributación la posible amortización de su inversión (si adquirió su oficina de farmacia por título oneroso) y, si está próximo a concluir el periodo previsto para practicar las deducciones por ese concepto, valore detenidamente las ventajosas consecuencias que puede tener en su patrimonio la transmisión de su actual establecimiento y la adquisición de una nueva oficina de farmacia. La influencia que, en la tributación de cada titular, tiene la herramienta de la amortización es tal, que bien pudiera hacer aconsejable el cambio.

Para una mejor evaluación del impacto de esta maniobra fiscal, le recordamos que puede solicitar una reunión con miembros de nuestro equipo, y que le sea presentada una de nuestras conferencias “one to one” en la que se analiza detalladamente su efecto fiscal.

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