Demanda de Farmacia en Andalucía 2014
Los farmacéuticos andaluces apuestan por la compra de farmacia en su Comunidad Autónoma
Demanda de Farmacia en Andalucía 2014
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Los farmacéuticos andaluces apuestan por la compra de farmacia en su Comunidad Autónoma
Demanda de Farmacia en Andalucía 2014
Los indicadores tradicionales basados en la facturación al SNS de la farmacia pierden peso en favor de otros más apoyados en la estrategia del futuro comprador y que cuente con el aval de asesorías sólidas.
La forma de vender una farmacia ha cambiado. Si hasta que estallara la crisis y se complicara el acceso a la financiación y el crédito de los bancos el factor multiplicador se aplicaba a las operaciones de forma casi ‘sistemática’, ahora no. Su lugar lo está ocupando el plan de negocio que, coinciden en señalar asesores de oficina de farmacia, acaba decidiendo el precio final de la operación y la viabilidad de la inversión que se quiere realizar.
Uno de los efectos que ha tenido la crisis, además de haber frenado el número de compraventas, es que el factor multiplicador (porcentaje que se aplica sobre el volumen de facturación anual de la oficina que se vende) se ha reducido prácticamente a la mitad. Ya el año pasado asesorías especializadas en estas operaciones habían detectado un leve repunte del número de operaciones que, según trasladan a CFa partir de sus propios datos, en 2014 habría continuado. En un reciente informe y a partir de su experiencia, la empresa Farmaconsulting cifraba el incremento de nuevos compradores en un 8,68 por ciento en 2013, lo que rompía una tendencia descendente de los tres años anteriores. Juan Antonio Sánchez, socio y coordinador general de Aspime, también ha detectado este año un incremento del número de operaciones aunque durante el último trimestre del año, cuando ha estado sobre la mesa el debate sobre la reforma fiscal, ‘se están apalabrando las ventas para emplazarlas al 1 de enero, momento en el que se producirá una bajada de 3 puntos en el IRPF’. ‘Será entonces cuando se vea un mayor repunte de los traspasos’, asegura.
El aumento del número de operaciones no habría tenido su reflejo en un incremento del factor de multiplicación, que se mantiene en los mismos niveles de 2013. De hecho, Nicolás Toro, de TSL Consultores, interpreta que esto se ‘debe sobre todo al funcionamiento actual del sistema financiero, que no tiene nada que ver con el de antes de la crisis’.
Agustín López-Santiago, director general del Gabinete López-Santiago, coincide con esta percepción. Defiende que la farmacia sigue teniendo ‘peso específico como activo’ a la hora de obtener financiación aunque debe estar supeditado a la presentación de ‘un plan de empresa sólido’, que dé coherencia a la operación e, igualmente, avalado por empresas sólidas que den el visto bueno a la operación.
EL FACTOR IMPAGOS
La fortaleza financiera de la farmacia, sostiene Toro, ‘es más evidente en las comunidades donde no ha habido impagos por parte de la comunidad autónoma’. En las que sí los ha habido, añade Sánchez, el acceso al crédito se complica y, de nuevo, el plan de negocio gana peso: ‘La morosidad de la Administración Pública ha jugado una mala pasada; ahora los bancos reclaman el informe Cirbe (informe de capacidad financiera), del Banco de España, del farmacéutico igual que hacen con el resto de empresas que piden financiación’.
Entre 2008 y 2013 el factor de multiplicación para el traspaso de una oficina de farmacia experimentó, de forma generalizada, una caída en todo el territorio. Así, según los datos recogidos por TSL Consultores, se habría reducido a la mitad y en aquellas autonomías donde hace seis años se vendía a un ratio medio del 3, en 2012 éste se habría situado en torno al 1,5. ‘Andalucía es la comunidad donde se registran los ratios más altos (3,5 en 2008 por 1,5 en 2012), mientras que los más bajos son los de Navarra (2 en 2008 por 0,6 en 2012)’, explican desde TSL. La previsión para este año es que el factor no varíe.
Del plan de negocio de una oficina de farmacia que va a ser comprada depende en buena medida el recibir la luz verde a la financiación del banco. ¿Y qué aspectos lo integran? Todo cuenta, señalan a CFlos asesores consultados. Inversión prevista, reforma, recursos humanos, facturación de venta libre y a la seguridad social, campañas de marketing, servicios… La lista es larga.
‘Se estudia todo del comportamiento de la farmacia a la venta, apoyado en la declaración anual de operaciones. Esto permite saber si la farmacia atiende a una residencia, si tiene gabinete de nutrición, el contrato de arrendamiento del local, etc. Se pide toda la información, a la que se suma el plan de negocio del comprador’, explica Juan Antonio Sánchez, de Aspime.
Nicolás Toro, de TSL Consultores, añade a esto que en muchas de las operaciones ‘se da un tono de cambio generacional:el vendedor suele ser un farmacéutico a punto de jubilarse y el comprador, uno joven que llega con nuevas ideas, con nuevos planteamientos para el negocio de la farmacia’.
EL PESO DE LOS RRHH
Algo que decide mucho el precio de compraventa sería el futuro de la plantilla. Por un lado, el que vende ‘tiende a intentar garantizar el mantenimiento de los empleados, lo que hace bajar el precio de la operación, ya que no tendría que hacerse cargo de las indemnizaciones por despido’, apunta Sánchez. Por otro, añade Toro, ‘los compradores jóvenes suelen tender a la reducción de parte de la plantilla porque asumirán jornadas laborales más largas de las que vendría asumiendo el titular que vende’.
Las farmacias con una facturación de hasta 500.000 euros anuales se presentan como las más demandadas por los boticarios interesados en comprar. Serían las operaciones que encuentran con mejor financiación, aunque no serían necesariamente las que más beneficio darían a corto-medio plazo.
Nicolás Toro, de TSLConsultores, explica que esto está relacionado con el endurecimiento de las exigencias para conceder crédito. ‘Los bancos diferencian ahora mucho más el tipo de operación. Por ello es fundamental un buen estudio económico para obtener la financiación’, añade.
Para Juan Antonio Sánchez, de Aspime, la botica de hasta 500.000 euros ‘consigue una mejor financiación’ en tanto que ‘su rendimiento neto es compensable más fácilmente’, aunque ‘a partir de los 700.000 euros la generación de beneficios sería más interesante, a medio plazo’. Los datos de Farmaconsulting confirmarían que ‘el mayor avance respecto al año anterior está en las facturaciones comprendidas entre 500.000 y 700.000 euros donde crece un 36 por ciento la demanda’ (ver gráfico). Como resume Juan Antonio Adsuar, director territorial de Farmaconsulting Transacciones, ‘las más atractivas, opr facturación, serían las que facturan anualmente entre 300.000 y 700.000 euros, pero también vuelve a crecer el interés por las que facturan hasta un millón’.
En términos de precio, ‘sigue habiendo diferencias entre las comunidades pero no tan amplías como años atrás’. Y por localización, las boticas de Madrid y Andalucía, así como ‘las urbanas en capitales de provincia de ciudades medias’, serían las más solicitadas. Las que menos interés despiertan, en cambio, ‘la rural y de baja facturación’.
El estudio realizado por la consultora destaca como los farmacéuticos valoran cada día más la estabilidad del sector, un hecho que ha llevado a producir un aumento de confianza de los inversores sobre todo en el último cuatrimestre del año.
Ya está disponible la última edición del Informe de la Demanda de Farmacia en España 2014. Esta publicación es un informe de referencia en España, y permite al farmacéutico conocer cómo se está valorando el mercado de la farmacia según su tamaño, facturación, rentabilidad, y otros factores críticos como la obtención de financiación, desde la perspectiva de la evolución de los últimos años. El estudio realizado por la consultora destaca como los farmacéuticos valoran cada día más la estabilidad del sector, un hecho que ha llevado a producir un aumento de confianza de los inversores sobre todo en el último cuatrimestre del año.
La idea de los autores, expertos y líderes en transmisiones de oficina de farmacia en España, es explicar de una manera gráfica y sencilla la evolución de la demanda, que constituye uno de los principales factores para determinar el precio de una farmacia. Este instrumento, junto con otros, pretende ayudar al farmacéutico a tomar y gestionar una de las decisiones más importantes de su vida. El informe permite al profesional conocer de una forma resumida cómo está valorando realmente el mercado a la farmacia según su tamaño, facturación, rentabilidad, y otros factores críticos como la obtención de financiación, desde la perspectiva de la evolución de los últimos años.
Los interesados pueden solicitar el informe llamando al número de teléfono 902 115 765 o a través de la web www.farmaconsulting.es
Descárgate la edición 2014 del Informe de la Demanda de Farmacia en España FCT, un resumen del amplio conocimiento de la demanda que solo podrás encontrar en Farmaconsulting, fruto de nuestro dominio de las transmisiones realizadas en el mercado y el trabajo de nuestros equipos.
Ya está disponible la última edición del Informe de la Demanda de Farmacia en España 2014. Esta publicación, elaborada por Farmaconsulting, permite al farmacéutico conocer cómo se está valorando el mercado de la farmacia según su tamaño, facturación, rentabilidad, y otros factores críticos como la obtención de financiación, desde la perspectiva de la evolución de los últimos años.
El estudio realizado por la consultora destaca como los farmacéuticos valoran cada día más la estabilidad del sector, un hecho que ha llevado a producir un aumento de confianza de los inversores sobre todo en el último cuatrimestre del año.
La idea de los autores, expertos y líderes en transmisiones de oficina de farmacia en España, es explicar de una manera gráfica y sencilla la evolución de la demanda, que constituye uno de los principales factores para determinar el precio de una farmacia. Este instrumento, junto con otros, pretende ayudar al farmacéutico a tomar y gestionar una de las decisiones más importantes de su vida.
El informe permite al profesional conocer de una forma resumida cómo esta valorando realmente el mercado a la farmacia según su tamaño, facturación, rentabilidad, y otros factores críticos como la obtención de financiación, desde la perspectiva de la evolución de los últimos años.
Predecir el futuro es siempre un ejercicio arriesgado. Son pocos los que aciertan y muchos los que luego han de aceptar su falta de visión, pero en cualquier caso el futuro sólo se puede escribir iniciando el camino que nos lleva hacia él. Las personas a las que les hemos pedido que ofrezcan su visión del futuro del sector farmacéutico están ya trabajando para construir ese futuro y, por ello, creemos que sus opiniones son fundadas y deben tenerse en cuenta. Si han acertado o no, lo veremos dentro de unos años, pero no nos parece arriesgado apostar por ellos.
| 1. ¿Cómo imagina el futuro de su sector? 2. Las TIC, ¿oportunidad o amenaza para su sector? |
Director general de Farmaconsulting Transacciones
alfredo.alonso@farmaconsulting.es
1. Comprar o vender una farmacia es una de las decisiones más importantes de la vida de un farmacéutico. Se requiere un análisis y una experiencia que impida, o al menos reduzca de manera importante, el riesgo de que nos podamos equivocar. Transmitir una farmacia en buenas condiciones requiere cumplir con dos objetivos:
• Que el propietario obtenga el valor de mercado por su farmacia que le permita alcanzar sus sueños después de tantos años de trabajo.
• Que el farmacéutico inversor tenga un proyecto con viabilidad financiera que le permita hacer frente al futuro junto a su familia.
Para cumplirlos será imprescindible el apoyo de un equipo especializado con amplia experiencia. Las 2.000 transacciones realizadas en 23 años por Farmaconsulting, nos permite ver el futuro con el optimismo de poder dar respuesta a esas necesidades, ayudando a todo farmacéutico a tomar la mejor decisión con los más altos estándares de calidad.
2. Para conseguir los objetivos antes mencionados, vimos hace años que necesitábamos diseñar herramientas y metodología de trabajo, siendo algunas de ellas:
• Un sistema para conocer toda la demanda de farmacia en España.
• Un análisis de calidad que ayudara a los inversores a tomar las decisiones con seguridad.
• Acuerdos de financiación con varias entidades financieras, por importe de 200 millones € y una metodología de trabajo que le diera seguridad a la banca para confiar en nuestros clientes y operaciones.
Las nuevas tecnologías ofrecen oportunidades, en la medida que nos permiten mejorar las herramientas y sistemas de trabajo que ponemos al servicio del farmacéutico, pero teniendo siempre muy presente que no sustituyen nuestro compromiso más íntimo de seguir trabajando por atender a cada persona de manera individual y cuidando cada detalle particular, para ayudarle a tomar las decisiones patrimoniales a lo largo de su vida.
Apuntes sobre el futuro del sector farmacéutico
Farmaconsulting publica un comunicado en su boletín de octubre confirmando su conclusión mantenida durante los últimos años.
Farmaconsulting ha emitido un artículo en su boletín de octubre en el que remarca que los arrendamientos en farmacia no se extinguen en 2014. Afirma que desde la publicación de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos en 1994, se han ido sucediendo en multitud de medios de alcance nacional, «reiterados comentarios sobre la presunta amenaza de caducidad» de los arrendamientos de locales de negocio conocidos popularmente como «de renta antigua», hecho que podría producirse en diciembre de este año 2014.
El asunto parte de la Disposición Transitoria 3ª, punto 4, 1ª, de la citada Ley, conforme a la cual, los arrendamientos «de renta antigua» sobre locales en los que se desarrollen actividades comerciales, se extinguirán en 20 años. Prosigue: «Quién sabe si deslumbrados por la expectación de ver resuelta una situación considerada generalmente injusta por los propietarios de los locales, la prolongación en el tiempo de arrendamientos con rentas inferiores a las del mercado actual, o debido simplemente al ánimo de algunos por generar confusión en el sector, el caso es que no se había reparado en que la disposición citada se aplica, exclusivamente, a los arrendamientos cuyo arrendatario es una persona jurídica, caso que, como sabemos, queda al margen de las oficinas de farmacia, cuyo titular es una persona física».
Farmaconsulting reitera que, no obstante, operaciones efectuadas en el marco familiar del titular arrendatario, como son los casos de subrogación por hijos en el contrato de arrendamiento, «constituyen casos particulares que sí pueden tener un final previsto, incluso en este año, por lo que es recomendable revisar con un abogado experto la situación concreta de cada caso». A la oficina de farmacia, salvo excepciones, le es de aplicación el punto 3, de la Disposición Transitoria que, «en resumen, fija el fin del arrendamiento en la jubilación del titular, o su fallecimiento».
El Informe sobre el sector farmacéutico elaborado por la Organización Médica Colegial (OMC) plantea, entre otros muchos aspectos, una reestructuración de lo que denomina la "cadena de valor farmacéutica" y que integraría "el sector manufacturas de alta tecnología, la distribución mayorista y las oficinas de farmacia". Entre sus propuestas de mejora de la cadena del medicamento pasaría por la revisión del modelo mediterráneo de farmacia que constituye "un monopolio artificial" que "precisaría no sólo de un rediseño organizativo de los sistemas operativos y de dispensación, sino también una regulación que impulse determinados instrumentos de competencia interna y un mercado liberalizado propio de una economía moderna y de una gestión socialmente eficiente".
La OMC también plantea "un proceso de integración vertical" para la distribución mayorista "dadas la actual fragmentación e ineficiencia de esta función logística del sector sanitario". A juicio del colectivo médico, las actividades de distribución podrían "articularse bien en un cluster empresarial diferenciado, o en un prototipo spin-off promovido por el grupo de empresas big pharma, obteniéndose en este proceso de integración y desintermedicación, economías de escala y logística de distribución más eficiente".
CONCENTRACIÓN TAMBIÉN EN INDUSTRIA
El planteamiento general de la OMC es que, teniendo en cuenta el peso económico y el valor añadido de la prestación farmacéutica en el SNS, "se hace necesario avanzar en políticas e iniciativas pro-eficiencia para la racionalización y buen uso del medicamento, en aras a garantizar una gestión eficiente y de calidad de este insumo esencial". Dentro de este planteamiento la industria farmacéutica no se quedaría fuera del objetivo de "reestructuración" y "reordenación". El informe contabiliza más de 300 laboratorios en España de los que más del 80 por ciento sería del sector "pequeña-mediana empresa"; "la dimensión mínima de producción es estructuralmente ineficiente, más allá de su posicionamiento y rentabilidad en el mercado farmacéutico", apunta sobre estos laboratorios.
Por este motivo, el texto plantea que en el marco de una "posible reordenación de este sector, sería razonable esperar con una visión global y competitiva un proceso de concentración y restructuración, que derivara a través de alianzas, jointventure o fusiones en la creación de compañías farmacéuticas solventes e innovadoras, con capacidad de crecimiento orgánico e internacionalización acorde con un sector estratégico, globalizado e interdependiente dentro del a economía productiva". Sin ello, añade, "será difícilmente sostenible desarrollar economías internas y externas apropiadas para generar resultados eficientes de rentabilidad para estas firmas farmacéuticas".
LÍMITE DE APORTACIÓN ANUAL
La propuesta del colectivo médico también pone el acento en la necesidad de revisar aquello que se financia con fondos públicos y, además, debería ajustarse a las rentas de los beneficiarios. "Financiar generalizadamente importantes consumos de productos de discutible efectividad a grupos sociales que disfrutan de rentas relativamente elevadas y estables, mientras se exige un importante copago a quienes están más sometidos a las tensiones del mercado laboral en contracción no parece un diseño socialmente óptimo ni sanitariamente sensato", dice el texto. De ahí que plantee un "evolucionar hacia un esquema más equitativo y financieramente solvente".
En concreto la OMC defiende un límite de aportación máxima anual por persona en medicamentos, modelo que en otros países del entorno europeo se habrían demostrado como "ejemplo de protección económica a los más débiles". "Posiblemente el RDL 16/2012, que desarrolla esta materia, deberá progresar legislativamente para garantizar incondicionalmente como derecho sustantivo estos principios y derechos socialmente irrenunciables".
La compraventa, en principio, es una operación sujeta al acuerdo libremente tomado entre vendedor y comprador. No obstante, y más en concreto dentro del sector farmacéutico, podemos encontrar alguna peculiaridad que modifica el orden de toma de decisiones, incluyendo a otras voluntades en esa transmisión, como puede ser la de los farmacéuticos empleados en la oficina de farmacia, el socio o copropietario, familiares, o incluso la pervivencia de figuras muy afines al conocido usualmente como «derecho de amortización» concedido a los farmacéuticos establecidos en la proximidad de la oficina de farmacia que es objeto de transmisión.
Los trabajadores pueden tener preferencia de compra
En la antigua norma conocida como Decreto 909, que regulaba el establecimiento, funcionamiento y la transmisión de las oficinas de farmacia, ya se incluía la preferencia, de cara a la adquisición de una oficina de farmacia, para la figura del farmacéutico regente, el sustituto y el adjunto.
Esta prelación ha sido mantenida, con sus matices, en las normas de ordenación farmacéutica de varias comunidades, por lo que, antes de alcanzar un acuerdo con cualquier otro comprador, el titular que pretenda transmitir su oficina de farmacia tendrá que ofrecer la transmisión a sus empleados farmacéuticos, cerrar con ellos la operación o bien obtener su renuncia.
En España: Cataluña, La Rioja, Madrid, Murcia y País Vasco
En España podemos encontrar esta preferencia de adquisición en comunidades como Cataluña, La Rioja o Murcia, en las que los farmacéuticos contratados en la oficina de farmacia tienen establecida una preferencia a su favor en el caso de que dicha oficina de farmacia vaya a ser transmitida en compraventa. Las comunidades de Madrid y Murcia van más lejos, al incluir entre los adquirentes con preferencia a los familiares. Así, antes de proceder a la transmisión de la oficina de farmacia, el titular deberá ofrecer la operación (o contar con su desistimiento) a su cónyuge y descendientes, si fueran farmacéuticos.
| Madrid. Artículo 38. Transmisión inter vivos 2. En la adquisición, cesión, traspaso o venta de una oficina de farmacia tienen derecho preferente, por este orden, el cónyuge farmacéutico, el descendiente farmacéutico en primer grado, el farmacéutico regente, el sustituto y el adjunto… |
Por su parte, en el País Vasco encontramos la única muestra que pervive del conocido familiarmente en el sector como «derecho de amortización». Según este sistema, los farmacéuticos instalados a menos de 250 metros de una oficina de farmacia que se pusiera en venta tenían derecho preferente para su compra, pero con la obligación de proceder a su cierre, amortización que se preveía con el objetivo de adecuar el número de oficinas de farmacia a las distancias previstas en la normativa de ordenación.
Ahora, como decimos, únicamente queda un recuerdo de esta norma en la Ley de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, donde se prevé esta preferencia de compra a favor de los farmacéuticos instalados en la misma zona de salud de la oficina de farmacia que se transmite, siempre que la proporción sea inferior a 2.500 habitantes por oficina de farmacia, y con el objetivo de proceder al cierre.
También en Francia, un vecino que solemos citar frecuentemente por las similitudes de su modelo con el nuestro, vemos disposiciones como las comentadas sobre España. Así, la reciente Ley 2014-856, de 31 de julio, sobre la economía social, crea la obligación de informar a los empleados en caso de venta de una empresa o de la mayoría de acciones de una empresa, a quienes se permitirá presentar una oferta.
Estas disposiciones están destinadas principalmente a empresas con menos de 50 trabajadores, de modo que las denominadas «empresas liberales», por ejemplo cuyo objeto es la tenencia y explotación de una oficina de farmacia, pueden estar afectadas por estas disposiciones que llegan a sancionar con la nulidad de la venta si no se hace ofrecimiento de la operación al personal con una antelación de dos meses a la transmisión.
No olvidemos a los copropietarios
Ya en las normas de ordenación citadas anteriormente, se hace expresa alusión al hecho de que tales transmisiones se harán «sin perjuicio del derecho de retracto legal que otorga la legislación civil al farmacéutico copropietario».
La posición del copropietario se enmarca dentro de la institución conocida como «retracto legal» y, dentro del retracto legal, en el denominado «retracto de comuneros», por el que según el Código Civil todo copropietario tiene un derecho preferente para adquirir la parte de copropiedad que se transmite a un tercero.
| Artículo 1.522 El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común. |
Por lo tanto, antes de proceder a la transmisión de una participación de una oficina de farmacia que se posea junto con otros copropietarios, es recomendable negociar previamente con el otro o los otros socios y llegar a un acuerdo de cara a la transmisión de la oficina de farmacia u obtener su renuncia.
Renuncia expresa o tácita
En el caso de que no se llegue a un acuerdo con cualquiera de los adquirentes con preferencia (familiares, empleados, condueños…) para formalizar con él la venta, no podremos hacer la transmisión con un tercero con plena «tranquilidad» para éste si no contamos con la renuncia de los preferentes. De lo contrario, tengamos en cuenta que cualquier acuerdo alcanzado con otra persona podrá exigir que se resuelva esa operación previa, y adquirir la parte de la oficina de farmacia transmitida en las mismas condiciones.
| Artículo 1.524 No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. |
De no obtener esta renuncia por escrito, una fórmula que podría ser empleada es la notificación fehaciente al socio, o los socios, comunicando que se ha alcanzado el acuerdo, concretando las condiciones de la compraventa y pidiéndole que comunique si quiere o no ejercer su derecho preferente.
El Código Civil le concede un plazo de nueve días para contestar. Si no responde en ese plazo, podría interpretarse que ha renunciado de forma tácita, y el vendedor quedaría libre para formalizar su operación con un tercero.
Desde hace varios años la Administración ha venido aclarando a través de circulares y respuestas a consultas el alcance de los requisitos establecidos para la aplicación de las ventajas tributarias previstas en la transmisión gratuita de empresas familiares y negocios profesionales. Como la propia Administración recuerda, las comunidades autónomas tienen competencias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que habrá de tenerse en cuenta, en cada caso, la concreta evolución e interpretación que se dé en la propia comunidad donde se produzca el hecho imponible, puesto que los comentarios vertidos en este artículo aluden a la normativa general del impuesto, y a la interpretación de la Dirección General de Tributos.
Ventajas tributarias
El artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones implica que, en los casos en los que en la base imponible de una adquisición «mortis causa» que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una oficina de farmacia, a la que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta), para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las restantes reducciones que procedan, otra del 95% del mencionado valor (o superior según cada comunidad), siempre que la adquisición se mantenga durante los 10 años (o menor según la comunidad) siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
En definitiva, la persona que adquiera una oficina de farmacia en los términos expuestos, gozará de unas ventajas fiscales tales que le llevarán a abonar una cantidad mínima por el Impuesto sobre Sucesiones, pero siempre que, entre otros, cumpla con el requisito de mantener lo adquirido durante varios años.
La peculiaridad del sector farmacéutico
No parece exagerado que, a cambio de prácticamente no pagar impuestos, Hacienda exija que el negocio o empresa objeto de transmisión sea conservado por el adquirente durante un plazo determinado. Por lo tanto, el heredero de la cafetería que ha gestionado su familia durante años, o quien recibe el legado de cualquier tipo de explotación deberá mantenerla durante el plazo establecido en la normativa del impuesto propia de su comunidad autónoma.
Y se debe tener cuidado con este requisito, puesto que, como expresa textualmente la norma: «En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora».
Y no es suficiente con mantener la empresa: es también incompatible con la aplicación de las ventajas fiscales la realización de actos de disposición que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición, por ejemplo, vender la mitad de la farmacia, el local… El término «sustancial» será interpretado por la inspección de tributos en cada caso.
A un heredero que no cuente con el título de licenciado en farmacia le resulta imposible dar cumplimiento al tenor textual de ese requisito, y lo mismo ocurre en el caso, no infrecuente, de que tal heredero, a su vez, sea ya titular de otra oficina de farmacia.
Como máximo, el heredero podrá mantener la adquisición durante el plazo que conceden las respectivas normas de ordenación farmacéutica para proceder a la transmisión de la oficina de farmacia en caso de herencia, en términos generales, entre 12 y 24 meses, según la comunidad, plazo que, en cualquier caso, queda por debajo de la exigencia legal de permanencia que, como mínimo, nos encontramos en los 5 años en varias comunidades.
Afortunadamente, la propia Administración Tributaria ha optado por una interpretación muy amplia de este requisito, que se recoge ya en la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, dictada por esta Dirección General de Tributos y relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar.
Conforme al texto citado, la Dirección General de Tributos interpreta que no es preciso el mantenimiento de la actividad que viniera desarrollando el causante y que lo que la Ley exige es que se mantenga el valor por el que se practicó en su momento la reducción sucesoria. De ahí la prohibición de actos dispositivos que lo minoren de forma sustancial.
De acuerdo con lo anterior, no afectaría al requisito de permanencia la enajenación de la oficina de farmacia con reinversión inmediata del importe en la adquisición, por ejemplo, de una finca rústica, como recuerda la consulta de la Dirección General de Tributos V866/2014 del pasado 28 de marzo 2014.
Abundando en las conclusiones anteriores, si lo realmente importante es el mantenimiento del valor de la inversión, tampoco dejaría de cumplirse el requisito de permanencia si, una vez heredada la oficina de farmacia, se procede a la venta de la misma y el importe de la transmisión es invertido en depósitos bancarios con duración análoga al plazo exigido.
Como se advierte al principio del artículo, hablamos de una norma, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, que regula subsidiariamente una materia en la que las comunidades autónomas tienen competencias, por lo que no solo los plazos, o el importe de la reducción, varían de unos territorios a otros, sino que la propia interpretación de los textos puede sufrir peculiaridades autonómicas; por lo tanto, es más que recomendable que antes de tomar una decisión se contraste la situación concreta del interesado, en referencia a una comunidad determinada, con un asesor experto que estudie cada asunto en concreto.
Por último, aunque desde el punto de vista del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sí estamos hablando de ventajas, no olvidemos que la adquisición a título lucrativo, como son la herencia y la donación, el adquirente no podrá, posteriormente, en sus liquidaciones de IRPF por actividades económicas, practicar deducciones sobre el valor del fondo de comercio, ya que casi la única condición exigida para poder hacerlo es, precisamente, que el bien objeto de deducción -antes amortización-, se haya adquirido a título oneroso. Así, en el caso de las donaciones quizá sea muy interesante -les adelanto que sorprendente-, valorar las consecuencias de optar por una compraventa, aunque se pierda la exención en IRPF del transmitente (nada menos), pero accediendo el adquirente a esta otra ventaja fiscal que es la deducción del fondo de comercio, hecho que en más de una ocasión compensa, al patrimonio familiarmente considerado, a pesar de que el padre tenga que abonar el IRPF correspondiente.
Entrevista con Alfredo Alonso, Director General de Farmaconsulting. El Farmacéutico may-14
Farmaconsulting: clientes satisfechos, más de 2.000 transacciones
Al acudir a una entidad financiera en busca de dinero con el que poder afrontar una inversión vamos a encontrar varias opciones con las que «complementar el crédito» personal ante el banco, nuestra credibilidad y capacidad de generar confianza respecto a que afrontaremos con éxito la devolución del préstamo, y el abono de los intereses.
Si valiera con el «crédito» personal nos encontraríamos con un tipo de préstamo al que corresponde el mismo adjetivo: personal. Significa que no se ha exigido más garantía al prestatario que su credibilidad como persona.
Naturalmente, estamos ante los préstamos de menor cuantía económica -rara vez por encima de los sesenta mil euros- y, lógicamente, también ante los de más corta duración, en torno a los 6 o 7 años, y muy difícilmente por encima de los 10 años.
A poco que necesitemos superar esos importes, y el proyecto a afrontar nos imponga mayores plazos, nos encontraremos con la necesidad de presentar garantías adicionales, entre las que destacan la fianza personal, y la hipoteca.
¿Cuestión de responsabilidad?
No necesariamente se adquiere más responsabilidad por el hecho de otorgar garantías hipotecarias; generalmente se trata de una cuestión de prelación y preferencia en el cobro.
La responsabilidad por las deudas, en Derecho español, alcanza a todos los bienes, presentes y futuros, del deudor. Esto implica que por el hecho de no aportar un inmueble como garantía, este NO queda «a salvo» si luego se tienen problemas para afrontar la devolución del préstamo: si no se pueden abonar los pagos, el prestamista, generalmente un banco, podrá instar la ejecución de todos los bienes que se encuentren a nombre del deudor.
Por eso sorprende a menudo la oposición de algunos inversores a que se hipoteque alguna de sus propiedades, quizá pensando en que al dejarla al margen no la arriesgan. Pues no, todo el patrimonio está vinculado con la obligación de devolver el préstamo y abonar los intereses.
La fianza, sí suma responsabilidades
Hablamos de la figura conocida usualmente como aval. Cuando aportamos la presencia de un avalista, un fiador, comparece en el contrato de préstamo otra persona que suma su responsabilidad a la del deudor principal. Así lo dispone textualmente el Código civil: «Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.»
La fianza que generalmente se utiliza con los préstamos bancarios es de carácter solidario, y excluye los beneficios de «división y excusión»:
La garantía hipotecaria, principales tipos
La hipoteca es un contrato por el que se afecta un determinado bien al pago de las responsabilidades relacionadas con una deuda concreta.
Al complementar un préstamo con una hipoteca sobre un determinado bien del deudor, decíamos antes que no estamos asumiendo un riesgo o peso adicional en nuestras obligaciones con el banco; no es esencialmente una mayor responsabilidad. Tanto si hipotecamos nuestro local como si no, el local podría ser embargado y ejecutado para satisfacer esa deuda si no lo hacemos voluntariamente; la conclusión es que no queda «a salvo» por no haber sido hipotecado.
Lo que supone más destacadamente la hipoteca es que concede a un acreedor concreto la exclusiva a cobrarse con ese bien. Cualquier acreedor con deudas vencidas y no satisfechas puede instar el embargo de ese local, salvo que esté hipotecado a favor de otro acreedor. Así, a quien realmente afecta la existencia de una hipoteca es a los demás acreedores, no al deudor, porque estos en el cobro de sus deudas se encontrarán a otro acreedor con un crédito preferente sobre ellos, y sólo después de que el deudor cuya deuda está garantizada haya satisfecho su cobro, podrán cobrar con el resto que pudiera quedar tras la ejecución del bien.
Por eso es también una expresión poco afortunada esa de «pagar la hipoteca»: se paga el préstamo, su devolución y los intereses y comisiones correspondientes, pero la hipoteca no; la hipoteca es un contrato accesorio del préstamo, se otorga y, cuando se ha terminado de pagar el préstamo, se cancela. Puede haber préstamo sin hipoteca, pero no una hipoteca sin préstamo.
Hipoteca inmobiliaria
Conforme al tenor literal de la ley, la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida -no necesariamente un préstamo bancario, puede tratarse de uno entre particulares, o de un aplazamiento en un pago de mercaderías, de una inversión…-.
La fórmula más conocida en el mercado bancario es la hipoteca inmobiliaria que, como su nombre indica, se establece sobre bienes inmuebles, generalmente el local de la propia oficina de farmacia, la vivienda del adquirente, otros locales y con mucha menos frecuencia, terrenos rústicos.
Una vez constituida esta garantía, la consecuencia inmediata, una vez inscrita en el registro de la propiedad -requisito inexcusable para su eficacia-, es que ese bien inmueble es «intocable» para otros acreedores distintos del beneficiario de esa hipoteca, sólo el acreedor hipotecario podrá instar el embargo y ejecución de ese inmueble en caso de impago.
Hipoteca mobiliaria
Pero en el sector farmacéutico tiene un protagonismo especial la posibilidad de aportar la propia oficina de farmacia, entendida como establecimiento mercantil, como garantía de préstamos o aplazamientos contratados.
La oficina de farmacia, como establecimiento mercantil, está considerada un bien mueble y por sus especiales características puede ser objeto de hipoteca mobiliaria, garantía a la que las entidades bancarias han venido concediendo gran protagonismo en la financiación de la adquisición de oficinas de farmacia, con una importancia que oscila, a grandes rasgos, entre el 70% y el 40% de la inversión total.
De hecho, en la actualidad, un esquema de partida usual a la hora de estudiar una financiación por un banco es el de 20-30% de aportación personal del inversor, 30-40% con garantía inmobiliaria, y el restante 30-40% del préstamo, garantizado con hipoteca mobiliaria.
La hipoteca mobiliaria sobre establecimiento mercantil no afecta al local por el préstamo. Se da con alguna frecuencia que los arrendadores, al conocer que se va a hipotecar la oficina de farmacia instalada en alquiler en su local, manifiesten alguna reticencia, dada la sombría fama que esta garantía tiene entre la población, pero su tranquilidad al respecto ha de ser rotunda: se hipoteca la explotación económica, la oficina de farmacia, el local queda al margen.
Otra cosa es que ese arrendamiento deba tener ciertas características, pensadas de cara a la futura constitución de una hipoteca mobiliaria, que fundamentalmente son dos: una duración del arrendamiento no inferior a la duración del préstamo que se va a solicitar (de nada sirve al banco tener una hipoteca sobre la farmacia si vence antes el alquiler), y la facultad de cesión del arrendamiento (tampoco serviría de mucho no poder ceder ese local en arrendamiento al comprador de la oficina de farmacia en caso de ejecución judicial de la hipoteca).
El hipotecante no deudor
Se ha dado la circunstancia de que en algunos registros mercantiles, a la hora de inscribir la hipoteca mobiliaria, se ha exigido que quien la otorgue no sólo sea propietario, sino también titular administrativo sanitario. Al margen de la polémica jurídica que puede entablarse respecto a la oportunidad de tal exigencia, que no es objeto de este artículo, lo cierto es que se exige en algún registro.
Desde un punto de vista práctico, las entidades bancarias pueden acudir a la vía de recurrir tales decisiones, pero presumiblemente el cambio de titularidad llegará antes que las resoluciones que resuelvan tales recursos, de modo que suele descartarse este tipo de lucha. No obstante, nos podríamos ver ante un periodo de tiempo variable, de unos días -La Rioja, Navarra, Barcelona…-, a varias semanas, o meses -raramente más de cuatro-, en el que el préstamo estaría concedido, y abonado, pero la hipoteca mobiliaria no se habría inscrito, circunstancia al menos «incómoda» para la entidad.
Por esto, en las zonas en que se da esta peculiaridad registral se ha generalizado la figura del «hipotecante no deudor». El registrador necesita, para inscribir la hipoteca sin dilaciones, que quien la otorgue sea dueño y, a la vez, titular… Pues si la parte compradora va a tardar varios días, semanas o incluso meses en ser titular administrativo, habrá que buscar alguna otra persona, por si cumple tales condiciones y, efectivamente, la parte vendedora las cumple: es dueño, todavía, y titular también. La solución es simple: que sea la parte vendedora quien firme la hipoteca en garantía del préstamo solicitado por el comprador y, en unidad de acto, venda la oficina de farmacia a ese comprador que ahora no la adquiere como suele decirse «libre de cargas y gravámenes», sino que la comprará hipotecada, pero en garantía de un préstamo en su beneficio.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este martes la orden que convoca seis oficinas de farmacia en las localidades de Alicún (Almería), Turón, Agrón, Cáñar y Pórtugos (Granada) y La Nava (Huelva). Como ya recogió CF, hasta que dichas boticas no tengan adjudicatario, sus actuales titulares no podrán acceder a la nueva que les ha sido adjudicada.
Esta orden se esperaba tras la publicación del decreto que modificaba la Ley de Farmacia Andaluza y que la Consejería de Salud justificó en «el objetivo de garantizar la dotación de oficinas en todos los municipios de menos de 1.000 habitantes». Sin embargo y según los datos censales del INE de estos municipios, todos están por debajo de los 500 habitantes.
Esta orden pone de manifiesto a que, en principio, la Consejería no baraja convertir estas boticas en botiquines, algo que ya se planteó la Consejería mientras redactaba la ley de 2007 y el baremo que regularía el concurso, y que viene demandando la profesión dentro de la idea de garantizar farmacias sostenibles. Cabría la posibilidad de que dichas farmacias no se cubrieran; entonces habría que esperar a conocer la decisión de la Administración andaluza que podría decantarse por la opción de los botiquines para no impedir que los anteriores titulares puedan abrir la nueva farmacia que consiguieron en la primera fase del concurso de nuevas aperturas.
Esta decisión, contraria a los representantes profesionales andaluces, cuenta además con el agravante de que Andalucía aún no ha comenzado a repartir las ayudas destinadas a las farmacias con viabilidad económica comprometida (VEC).
Los procesos de renovación de las diferentes juntas de gobierno en distintos colegios de farmacéuticos de España tuvo la semana pasada nuevos capítulos. Ese fue el caso de las máximas instituciones farmacéuticas de Guipúzcoa y La Coruña, donde las personas que dirigirán las mismas durante los próximos cuatro años, Ángel Garay y Héctor Castro, respectivamente, tomaron posesión de sus nuevos cargos.
En el caso de Garay, que accedió por primera vez a la presidencia del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Guipúzcoa en 2010, continuará al frente del mismo tras resultar electa la única lista presentada al proceso electoral. Junto a él estarán en la junta de gobierno la Mará Echeveste, que ocupará la vicepresidencia; Usua Cilveti, la secretaría; Ibon Mocoroa, que será tesorero; así como Miguel Ángel Gastelurrutia y Enrique Rodríguez, que ejercerán de vocales de número. El equipo de profesionales farmacéuticos que integra la junta de gobierno se mantiene respecto a la legislatura anterior, así como los responsables de las diferentes vocalías de sección.
Por su parte, el nuevo presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Coruña, también accedió a la misma sin la necesidad de pasar por las urnas, ya que encabezó la única lista que se presentó a los comicios. Castro, que releva en el cargo a Rosa Lendoiro y que hasta ahora ejercía como secretario del colegio, contará en su junta directiva con Margarita Muñoz de la Llave, que será la vicepresidenta; Ramón Sáez, que actuará como secretario; y Sara Catrain, que hará lo propio como tesorera.
El que desde abril de 2000 ha sido presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, Manuel Pérez, volverá a optar a la reelección en unos comicios que, en caso de presentarse más de una candidatura antes del próximo 23 de mayo, tendrían lugar el 15 de junio. En este sentido, cabe destacar que la candidatura presentada el 16 de mayo por Pérez presenta ligeros cambios respecto a la junta de gobierno que durante los últimos cuatro años ha estado al frente de la máxima institución farmacéutica sevillana. "Se trata de un equipo que sigue una línea continuista pero en el que hemos querido introducir savia nueva, una apuesta por incorporar personas jóvenes, muy válidas, con gran futuro y bien reconocidas en el sector en Sevilla", manifestó a EG Pérez.
¿Cuáles son los cambios? Son cuatro caras nuevas las que, en caso de ser reelegido, se incorporarán a la nueva junta de gobierno de esta institución. Así, Gemma Herrerías ocuparía la vocalía de Dermofarmacia (en sustitución de Reyes Gallego); Fernando Cansino la de Óptica y Acústica Audiométrica (que hasta ahora dirigía Miguel Lora); Pilar León sería la vocal de Ejercientes no titulares (revelaría a Francisco González Lara, que pasaría a ser vocal de número y ocuparse de la vocalía de Rurales); mientras que Rosalía García entraría en la junta como vocal de número.
Además de estas nuevas incorporaciones, de ser reelegido por los colegiados sevillanos, Pérez llevará a cabo alguna reestructuración dentro de la junta de gobierno de la institución. Así, por ejemplo, la actual vocalía de Farmacia y Ortopedia se dividiría en dos, haciendo así dos vocalías específicas.
Por otro lado, finalmente el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz, que debería celebrar elecciones en julio, retrasará los comicios hasta la primavera de 2015 (febrero-marzo) para, de esta forma, coincidir con el resto de colegios (a excepción de Málaga y Sevilla). Este fue el cambio estatutario aprobado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficial de Farmacéuticos (Cacof) el 31 de enero para, así, unificar los comicios en Andalucía.
El colegio gaditano estaba a la espera de que se publicasen en el BOJA los nuevos estatutos que unificaban las elecciones. En este sentido, y toda vez que desde la Junta se pidió un texto refundido de las modificaciones estatutarias para publicar en el BOJA, el Cacof decidió que era mejor esperar a su publicación y hacer que los comicios en Cádiz coincidan con los del resto de provincias.
Los farmacéuticos tardan cada vez más en amortizar los préstamos iniciales de sus boticas. De hecho, en cinco años, la amortización pasó de 15 a 20 años y, en algunos casos, los boticarios tienen que renegociar nuevos plazos ante la imposibilidad de hacer frente a estos préstamos. Así lo aseguran desde las consultoras Farmaconsulting y Asefarma. Ambas coinciden en apuntar a un aumento en el periodo de amortización.
Desde Farmaconsulting explican que "durante años hemos tenido que negociar arrendamientos con una duración mínima de 15 años, puesto que se exige una duración en los arrendamientos, en su caso, igual o superior a la duración del préstamo garantizado con hipoteca mobiliaria". Sin embargo, señalan, "desde hace cinco o seis años, la duración de partida es rara vez inferior a los 20 años". Por otro lado, desde Asefarma aseguran que "anteriormente los créditos se amortizaban antes y no se llegaban a cumplir los plazos. Sin embargo, desde hace unos años se están apurando al máximo e incluso se amplían". Esto, dicen, "demuestra que falta liquidez en la oficina de farmacia".
Asimismo, en Farmaconsulting consideran que "la situación económica general ha reducido notablemente la afluencia de crédito, y este fenómeno también afecta a las farmacias, a pesar de seguir siendo un sector preferente para la banca".
Las condiciones para la concesión del crédito también han cambiado. "Ya no basta con presentar a las entidades bancarias las habituales garantías: hipoteca inmobiliaria sobre locales, vivienda o hipoteca mobiliaria sobre la propia oficina de farmacia. Ahora también se ha acentuado la exigencia de que el inversor se comprometa en la inversión con una aportación personal más elevada, que puede superar el 20 por ciento de la inversión total", apuntan desde Farmaconsulting. Pero no es lo único. "Es muy necesario aportar un proyecto de inversión convincente, en el que se hable de los planes de futuro que el comprador tiene respecto a la gestión de la oficina de farmacia", precisan.
En cuanto a los tipos de interés que actualmente se están concediendo desde las entidades bancarias, Asefarma apunta a un cinco por ciento de media, aunque esto puede variar en función del tipo de interés que se establezca. En este sentido, aseguran que las farmacias que más problemas están teniendo para amortizar sus créditos son las que se enfrentan a impagos por parte de las administraciones. En este caso, confiesan, es casi imposible renegociar las condiciones del crédito y tienen que acudir a nuevos préstamos para poder afrontar la situación.
A pesar de las dificultades, Asefarma observa cierta estabilización en la compra venta de oficina de farmacia, después del descenso registrado desde verano de 2012 hasta aproximadamente marzo de 2013. Este repunte se debe, dicen, "a que la relación precio-rentabilidad en las oficinas de farmacia es muy superior a la de años anteriores".
En todo caso, desde Farmaconsulting realizan una serie de indicaciones para aquellos boticarios que quieran lanzarse a adquirir su propia oficina de farmacia." Es necesario que elabore, reflexione y presente un proyecto de gestión para la oficina de farmacia que quiere adquirir". Además, "es muy importante que concrete sus esfuerzos en un par de entidades, evitando ruedas de conversaciones eternas con diferentes bancos, saltando de uno a otro, buscar ganar unos decimales al tipo de interés, mientras se retrasa la compra".
Igualmente, ven imprescindible que estas entidades a las que se acuda sean conocedoras de la materia. En este sentido, recomiendan acompañarse de asesores expertos en este asunto que faciliten la consecución del objetivo de financiar su oficina de farmacia.
El número de nuevos inversores interesados en comprar farmacia en Galicia aumenta anualmente.
Según los datos facilitados por Farmaconsulting a esta revista, se observa que durante los dos últimos años ha aumentado el número de farmacéuticos que solicitan la compra de una farmacia en esta Comunidad Autónoma. Mientras que en el 2011 la empresa consultora recibió 63 nuevas solicitudes esa cifra creció a 79 en el 2012 y durante el 2013 han sido 81 las nuevas peticiones consolidando de esta forma el atractivo de la farmacia gallega.
Respecto al perfil del inversor, los farmacéuticos con una edad comprendida entre los 30 y los 40 años fueron con un 32,10% los más interesados. Tanto hombres como mujeres tuvieron un interés muy similar en la compra con un 51,85% por parte de los hombres y el 48,15% de las mujeres. Para estos inversores la farmacia más atractiva se corresponde con una facturación comprendida entre 150.000€ a 1.000.000€ concentrándose en estos tramos el 73,27% de las solicitudes.
Por último, detallar que el 23,46% de los inversores que se interesaron el año pasado por una farmacia en Galicia eran titulares en ese momento de otra oficina de farmacia.
El factor vocacional del profesional o el deseo de inicio del ejercicio priman frente a la inseguridad de la inversión
«Estoy interesado en comprar una farmacia rural». Aunque bien podría catalogarse como una temeridad -o un fake más dentro del universo 2.0- a tenor de la situación económica que atraviesa este tipo de establecimientos, todavía es habitual ver anuncios como éste en los tablones virtuales de las webs de los colegios farmacéuticos, en los que las ofertas de adquisiciones y ventas de boticas se mezclan con ofertas laborales.
Apuestas así no solo se mantienen sino que cuentan con su justificación, basada en la existencia de profesionales, principalmente jóvenes recién licenciados, «con un marcado carácter vocacional como motor de su decisión de compra, en los que prima su deseo de iniciarse en el ejercicio y tomar contacto con el sector, más que el concepto de inversión o el propósito de establecerse en una plaza de forma definitiva», confirma a EG Félix Ángel Fernández, subdirector general de Farmaconsulting.
Los datos que maneja esta compañía especializada en el mercado nacional de transacciones de boticas lo confirman: un 10 por ciento de las solicitudes de inversores que recibieron en 2013 centraban el foco de interés en establecimientos con facturación anual inferior a 150.000, cifras en las que se mueven las boticas rurales y por las que estarían reconocidas oficialmente en situación de viabilidad económica comprometida (VEC). Incluso, farmacias con una facturación anual inferior a 300.000 euros (que también podrían ser catalogadas como VEC, ya que es probable que presenten ventas al SNS inferiores a 200.000 euros, el umbral que marca la ley para beneficiarse de la aplicación de un índice corrector a la facturación) focalizaron el interés de otro 16,4 por ciento de potenciales compradores (ver gráfico).
Es evidente que las motivaciones económicas no lideran estas pretensiones de adquirir farmacias rurales. De lo que se trata es «empezar por el principio». En concreto, «iniciarse en la profesión, conocer los entresijos de la oficina de farmacia y adquirir la suficiente experiencia» para dar futuros pasos, considera Fernández.
No cabe duda que la actual regulación farmacéutica nacional, y la consabida limitación de aperturas de boticas a los concursos de nuevas adjudicaciones, también podría incitar a la compra directa de una botica rural como ‘plan B’ y, en especial, si no se cuenta con liquidez suficiente para adquirir otro tipo de farmacia que asegure rentabilidad económica. No obstante, el riesgo que implica establecerse en el ámbito rural puede tornarse en ventaja ante futuros concursos de nuevas farmacias, ya que los baremos de méritos por los que se deciden las adjudicaciones suelen puntuar los años de ejercicio en pequeñas localidades e incluso abren una fase previa de traslados en la convocatoria.
La crisis económica que afecta a las oficinas de farmacia, y que se ceba especialmente con las más débiles, no ha aminorado el interés de los farmacéuticos por adquirir boticas rurales. Pero la situación sí ha cambiado desde el punto de vista financiero y el apoyo de las entidades bancarias en estas operaciones. Según confirman desde Farmaconsulting, «este tipo de farmacias ya no son su objetivo preferente».
¿En qué se traduce el cambio? «Ahora, en los criterios de concesión de préstamos a los inversores se ha instalado la exigencia de que la botica deje unos excedentes que, en muchos casos, no son obtenidos por una oficina de ese pequeño tamaño», apunta Fernández. Por contra, sí se denotan más facilidades, tanto en moderación de precios como en aplazamientos de pago, de aquellos titulares de boticas rurales que desean venderlas. ¿Será que la confianza externa que todavía existe sobre estas farmacias no es tal dentro de las paredes de las mismas? ¿Tendrá algo que ver en ello su conocimiento de causa?
La región de Castilla-La Mancha fue la primera Comunidad Autónoma que estableció esta bonificación.
La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla- La Mancha ha abierto el plazo para que las farmacias rurales puedan solicitar su bonificación en el margen de dispensación. El consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, José Ignacio Echániz, ha asegurado que "esta es una medida más de apoyo a las farmacias, para reforzar la viabilidad económica de las oficinas con ventas más limitadas, que se concentran en las zonas rurales de Castilla-La Mancha". Según el consejero, esta medida contribuye "a garantizar el acceso de la población a los medicamentos en condiciones de igualdad y a la supervivencia de las oficinas de farmacia en las zonas rurales".
En este sentido, para beneficiarse de esta medida, las farmacias pueden solicitar la bonificación a lo largo de enero y, como novedad de este año, podrán hacerlo a través de la web de la Junta de Comunidades. En 2013, fueron 135 farmacias rurales las que pudieron beneficiarse de esta medida en Castilla-La Mancha, un 15% más que el año anterior. En total, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales bonificó a las farmacias rurales el año pasado con más de 425.000 euros, a razón de 3.145 euros de media por farmacia. Castilla-La Mancha fue la primera Comunidad Autónoma que estableció esta bonificación, que cumple su tercer año consecutivo.
Un profesional podrá colegiarse en cualquier colegio, y no necesariamente en aquél en cuyo territorio ejerza principalmente su actividad, para trabajar en cualquier parte de España. Ésa es la principal novedad del texto del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que el Gobierno ha enviado al Consejo de Estado para su informe preceptivo, pero no vinculante, y al que ha tenido acceso CF.
Esta matización respecto al texto aprobado el pasado mes de abril por el Consejo de Ministros y respecto al enviado al Consejo Económico y Social en noviembre es mirada con reticencia por los consejos de colegios de médicos y farmacéuticos en la medida en que, explican, los profesionales sanitarios tratan con pacientes, no con clientes, y eso exige de los colegios cercanía del profesional en sus labores de control del ejercicio de su actividad asistencial.
Por otra parte, el texto que el Gobierno ha enviado al Consejo de Estado con fecha de 23 de diciembre pasado no contiene novedades sustanciales respecto al enviado al Consejo Económico y Social en noviembre, aunque sí reordena los artículos y simplifica algunas expresiones. Ni lo requisitos de colegiación obligatoria, ni la posibilidad de una sola colegiación para ejercer en toda España ni los supuestos de control e intervención de la Administración en las tareas colegiales cambian respecto al último texto en el que Economía ya abandonaba el intento de una fiscalización estricta.
CF ha tenido acceso el documento que ya adelantó la semana pasada en su página web (www.correofarmaceutico.com). El Gobierno ha enviado el texto también a las organizaciones profesionales para que puedan comparecer ante el Consejo de Estado y expresar sus alegaciones al mismo.
MENOS INTERVENCIÓN
De momento, los consejos de colegios estudiarán esta semana la estrategia a seguir en sus comparecencias ante el Consejo de Estado, pero los profesionales sanitarios y más concretamente los farmacéuticos consideran superados los escollos importantes, a falta de un debate parlamentario del que no esperan novedades. Se refieren a que el anteproyecto recoge sin ambigüedad la colegiación obligatoria para las profesiones sanitarias, el mantenimiento del modelo de prestación farmacéutica y los principios de autonomía y representación de las organizaciones colegiales.
Al mismo tiempo, celebran que se hayan rebajado los propósitos intervencionistas de la Administración en la vida colegial que figuraban en el anteproyecto de abril y que ya se matizaron en el de noviembre (ver CF del 25-XI-2013). Ahora el Consejo de Estado escuchará las voces de los profesionales que se consideren afectados por la norma y emitirá su informe.
Entre los requisitos, se exige la existencia de un proyecto de gestión contrastable.
Buenas noticias para los farmacéuticos que estén pensando en embarcarse en el proyecto empresarial de adquirir una botica. Desde Farmaconsulting Transacciones, y tras varias conversaciones con sus clientes, se asegura que las entidades bancarias ven el sector de la farmacia como un espacio atractivo. «Como conclusión destacable, se encuentra la confirmación de que las entidades de crédito siguen considerando a la oficina de farmacia como un sector preferente a financiar, lo que permite afirmar que para la farmacia sí hay crédito», se manifiesta desde la consultora.
Sin embargo, hay ciertas premisas que el farmacéutico debe cuidar antes de presentar el proyecto a una entidad financiara. Entre los más importantes destaca la exigencia de presentar un proyecto de gestión contrastable. «Hay una serie de premisas condicionantes que también han ido cambiando en los últimos tiempos, hasta el punto de erigir como protagonista de la financiación no ya la consabida aportación de garantías hipotecarias sobre inmuebles o respecto a la propia oficina de farmacia, sino la existencia de un proyecto de gestión contrastable», explican.
En este sentido, desde la consultora se especifican qué aspectos son los más importantes dentro de ese plan de gestión contrastable con el objetivo de ayudar a los emprendedores que quieran embarcarse en esta aventura. «Las previsiones de mejora en la facturación, potenciación de la venta de productos de cosmética o parafarmacia, con razonamientos que hagan verosímiles estos planes, como nuevas contrataciones, o formación específica del personal, y proyectos de remodelación del establecimiento serán ahora tenidas en cuenta más que nunca por las entidades bancarias», dicen.
Además, Farmaconsulting ofrece a aquellos interesados un asesoramiento detallado para que puedan presentar su proyecto en las mejores condiciones para obtener la financiación. «Estamos acostumbrados a acompañar a los farmacéuticos en todos los tramos del camino que les lleva hasta la adquisición de su oficina de farmacia», dicen.
Al mismo tiempo, desde Farmaconsulting aseguran tener «una sólida experiencia al gestionar la financiación, por lo que sabemos que el tener en cuenta las conclusiones comentadas hace que tales gestiones sean mucho más cómodas y eficaces».
En este sentido, cabe destacar que desde la consultora se explica que la compresión adecuada de los requisitos exigidos por las entidades financiaras y su consiguiente exposición clara y concisa es, en muchas ocasiones, la clave del éxito a la hora de obtener la financiación para el proyecto. Para los responsables de la consultora, entender estas peculiaridades y saber explicarlas correctamente a las entidades bancarias experimentadas en este campo «son factores que contribuyen más destacadamente para que una búsqueda de financiación sea más eficaz y, consiguientemente, para que el farmacéutico logre el éxito en el objetivo de adquirir su oficina de farmacia».
En la financiación de las transacciones atendidas en los últimos meses, se han venido consolidando dos conclusiones que ahora están plenamente instaladas, enmarcando toda compra de oficina de farmacia en la que deba intervenir la financiación ajena:
Por un lado, la certeza de que el sector bancario sí está en disposición de apostar por este tipo de operaciones, bajo ciertas condiciones.
Y, en segundo lugar, la pérdida de protagonismo de las garantías como hecho determinante en la concesión de un préstamo, frente a la creciente necesidad de ofrecer un proyecto verosímil, contrastable, soportado documentalmente.
Entre las entidades colaboradoras de esta firma, naturalmente, encontramos ciertas diferencias en el modo de afrontar cada solicitud, los requisitos, plazos, etc., pero también es destacable como denominador común el que la oficina de farmacia, dentro del panorama económico que vivimos, es uno de los sectores que sí inspiran confianza, y por tanto, son acreedores del crédito de las entidades financieras.
No obstante, también está claro que la obligada racionalización a que se ha tenido que acomodar la banca, trae aparejada la obligación de sujetar cada solicitud a determinados parámetros, que hace pocos años, se tenían en cuenta en menor medida, como el nivel de aportación personal. Así, hace unos años se han sucedido numerosas operaciones en las que se financiaba el cien por cien de la inversión total, incluso viendo que el total de las rentas obtenidas se habrían de destinar al abono de las cuotas del préstamo, habiendo de contar el inversor con otros ingresos para la subsistencia familiar, pero en la actualidad, es impensable una financiación en la que el inversor, después de atender sus compromisos comerciales, el abono de las cuotas relativas al préstamo, impuestos, etc., no tenga garantizado un excedente razonable – según criterio de la entidad correspondiente-, tanto para su subsistencia, como para enfrentarse con solvencia a cualquier imprevisto.
Estos excedentes exigidos, que oscilan entre los veinticinco y los cuarenta mil euros anuales, son superiores en algunos casos al propio margen bruto que genera alguna oficina de farmacia, lo que hace especialmente difícil la financiación de operaciones con pequeñas oficinas de farmacia rurales.
En el otro extremo se sitúan los inversores que han procedido recientemente a la transmisión de su oficina de farmacia, que no solo necesitan préstamos de menor volumen, sino que a la hora de cumplir con los requisitos de aportación mínima en sus inversiones, no tienen problemas en superar con creces tales exigencias, convirtiéndose en clientes preferentes para los bancos y, consiguientemente, en compradores que ofrecen mucha mayor seguridad y rapidez en la formalización de operaciones, lo que también les hace preferentes ante los vendedores de oficina de farmacia a la hora de estudiar sus ofertas
La tradicional vinculación del término confianza con la seguridad de obtener el cobro de principal e intereses por parte de la entidad bancaria, se ha sustituido con rotundidad por la fe en la consistencia de un proyecto. No es que el banco renuncie a contar con el respaldo hipotecario, tanto de inmuebles como de la propia oficina de farmacia mediante la ya tradicional hipoteca mobiliaria; el cambio se concreta en la exigencia de una planificación empresarialmente viable, de un proyecto con previsiones concretas de gestión y que goce de credibilidad para el departamento de riesgos.
Podríamos resumir la situación en que, por las entidades financieras, se ha pasado de financiar la adquisición de una oficina de farmacia sobre su pasado, a financiar la oficina de farmacia sobre un futuro concreto, verosímil y próximo.
Naturalmente, este tipo de valoraciones se presta a una gran influencia de los criterios subjetivos de cada analista, pero sí podemos destacar alguna nota común:
Obras de mejora: La inclusión de un proyecto de reforma del local es un hecho que se valora positivamente por parte de los analistas bancarios y no solo es interesante querer hacerlo, sino que habrá de estar en disposición de poderse hacer. Quiero decir que, financieramente, los números previstos han de respaldar un margen suficiente como para afrontar la inversión suplementaria que implica una reforma pero, además, se va haciendo determinante una condición que hasta ahora venía siendo un requisito de segundo orden, y es que en el caso de que el local donde se instala la oficina de farmacia se posea por el inversor en alquiler, es importantísimo que su contrato contenga una autorización amplia para realizar obras de reforma, de modo que no haya de contarse con la voluntad del arrendador para reacondicionar el local a la nueva explotación.
El «mix de negocio». La voluntad de modificar la proporción entre venta libre y a la Seguridad Social, incrementando la primera, mejorando previsiblemente los márgenes comerciales y la rapidez en el cobro, también será valorada positivamente, de modo que la inclusión en el proyecto de inversión, de planes para la contratación de personas destinadas específicamente a este tipo de ventas, o iniciativas de formación para el personal ya existente en la oficina de farmacia; así como estrategias de gestión del espacio de atención al público, o ampliación de horarios, nos acercarán notablemente al éxito en cada solicitud de financiación.
La creciente importancia de aportar un proyecto de gestión, es un ejemplo más de la paulatina sofisticación que está viviendo el sector bancario en general, y respecto a su unión con el sector farmacéutico en particular.
Tengan en cuenta que no todos los bancos o entidades están familiarizados con la financiación de operaciones de inversión en una oficina de farmacia, de modo que es muy recomendable investigar previamente a formular una solicitud de financiación, si esta entidad concreta financia usualmente este tipo de financiaciones, y además, si lo hace en esta zona concreta, porque a menudo nos encontramos con entidades muy habituadas en unas provincias a este tipo de préstamos, que le son prácticamente desconocidos en otras demarcaciones.
Es importante no solo que la entidad bancaria a la que nos dirigimos conozca no solo el sector farmacéutico, sino también las peculiaridades normativas y formales de cada comunidad, e incluso provincia, porque los mecanismos no son directamente trasladables de un lugar a otro; así, la minuta de préstamo hipotecario que se utiliza, por ejemplo, para una operación en Madrid, contendrá disposiciones contradictorias con los procedimientos de la ordenación farmacéutica en Castilla y León, o incluso con las interpretaciones de los diferentes Registros Mercantiles, entre los cuales hay también serias diferencias, como la que se da, por ejemplo, con la figura del hipotecante no deudor.
El resumen podemos recordar que, efectivamente, sí se está concediendo crédito para la adquisición de oficinas de farmacia, y el consejo, conociendo la importancia de un proyecto en la viabilidad de la operación y su financiación, es que se dirijan a entidades con cierta experiencia en los asuntos que tratamos, y dentro de las experimentadas, traten de orientar sus pasos hacia los departamentos adecuados dentro de cada institución, acompañados, cómo no, de profesionales que puedan ayudarles con su experiencia en el recorrido de este complejo camino.
Un total de 15 farmacias saldrán a concurso antes de final de año en Lanzarote. Así lo asegura la Asociación de Empresarios de Playa Blanca, que planteó hace tiempo esta reivindicación, que ahora ha sido escuchada por el Colegio Farmacéutico y por Inspección de Farmacia. José Luis Delgado, presidente de esta asociación, se reunió en Las Palmas de Gran Canaria con el decano del Colegio Farmacéutico, que se mostró "muy cercano" y entendió que existe "esa carencia tanto en Playa Blanca como en Lanzarote", por lo que se pondrá solución a esta problemática.
Desde el colectivo de empresarios de Playa Blanca reclamaban una farmacia de guardia permanente y criticaban que tenían que acudir a Yaiza para comprar medicamentos, "con el gasto y las molestias" que supone. Ante esta situación, desde la asociación enviaron cartas a varias instituciones, incluido el Ayuntamiento, pero "nadie contestó", tan sólo el Colegio Farmacéutico e Inspección de Farmacia.
De las 15 farmacias que saldrán a concurso en Lanzarote, dos de ellas se ubicarán en Playa Blanca, una en Montaña Roja y otra en Las Coloradas. La asociación afirma que ya ha encontrado dos "locales perfectos" que podrían convertirse en farmacias en la localidad sureña.
Además, Delgado ha asegurado este lunes en Radio Lanzarote-Onda Cero que el dueño de uno de estos dos locales, el ubicado en Las Coloradas, está dispuesto a "dejar el espacio gratis durante el primer año", ya que entiende la "inversión que supone este negocio". "De esta manera, este propietario apuesta también por Playa Blanca. Hay que ayudar a la gente a que vengan a Playa Blanca, hacerles las cosas fáciles, porque más piedras ya no se pueden poner en el camino", ha destacado Delgado.
El presidente de esta asociación ha señalado, además, que actualmente se están redactando los "pliegos de méritos" para acceder a este concurso. En el mes de diciembre se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y, a partir de ahí, las personas interesadas podrán presentarse al concurso.
Tanto la nueva regulación francesa de las sociedades de ejercicio profesional, como la propuesta normativa de colegios y servicios profesionales española, consagran y subrayan el carácter del modelo regulado con reserva de la propiedad a farmacéuticos, y descartan la irrupción de cadenas comerciales en el sector.
Desde hace varios años -durante toda la vida profesional de muchos lectores- se ha venido discutiendo desde numerosas perspectivas, e intereses, la conveniencia de revisar el modelo farmacéutico denominado «modelo mediterráneo», en el cual se encuadra de lleno nuestra regulación farmacéutica.
Además de lo interesante que pueda ser en un momento dado analizar la procedencia de este tipo de opiniones promotoras de la liberalización, es importante, antes, tratar de diferenciar dos conceptos que se mezclan cotidianamente, pero que tienen una existencia no necesariamente vinculada.
Con el actual modelo de regulación, se atiende, en un primer momento, al número de oficinas de farmacia considerado como óptimo en un territorio concreto, número al que se tratará de llegar aplicando límites, por ejemplo, en función de distancias y, sobre todo, de población; en segundo lugar, otra vertiente reguladora aparece con la reserva de la propiedad a los licenciados en farmacia, y una tercera, al número de oficinas de farmacia que pueden ser poseídas, o al menos en las que se puede tener interés económico por una persona.
En el debate sobre liberalización -en cualquiera de sus acepciones- se viene invocando reiterada y abstractamente a Europa, como ejemplo de lo que debería ser la regulación farmacéutica, y cómo no, de augurio sobre el futuro inmediato que nos espera a los españoles.
Pues bien, es de reciente memoria el asunto conocido popularmente como «Dictamen Europeo», en el que se puso en cuestión la facultad de los estados miembros de la Unión para poder limitar o no la apertura e instalación de oficinas de farmacia en sus territorios. La polémica se zanjó con un respaldo rotundo a la posibilidad, e incluso conveniencia, de que cada estado miembro regulara las limitaciones de apertura dentro de su territorio.
Es importante recordar que en Francia existe una proporción de 3.200 habitantes por farmacia de media frente a los 2.000 que encontramos en España, lo que sugiere que no es precisamente un ánimo liberalizador de los criterios de apertura lo que ha venido inspirando en los últimos años al legislador francés. Por otra parte, estas medidas han quedado intactas, de modo que se persevera en la idea de que la proliferación de nuevas oficinas de farmacia no es conveniente para la sociedad francesa.
Respecto a la reserva de propiedad a los licenciados, nos podemos encontrar con numerosos ejemplos dentro de la Unión. Hay, realmente, para todos los gustos, pero llama la atención el cambio registrado en Francia en las últimas semanas, con la publicación del Decreto 466/2013, sobre la regulación de las sociedades financieras de profesiones liberales.
Hasta ahora, en el país vecino, mediante la sucesiva participación de sociedades un farmacéutico podía tener intereses económicos en un sinfín de oficinas de farmacia, pero desde junio, el titular puede tener participación, directa o indirectamente, y no mayoritaria, en un máximo de cuatro oficinas de farmacia además de la suya (en la que ejerce). El ánimo limitador del legislador sobre el número de establecimientos en los que se puede tener intereses o participaciones es tal, que se ha previsto un registro de las sociedades conocidas como SPFPL (sociedades de participaciones financieras de profesiones liberales), que serán sometidas a una auditoría periódica en la que se fiscalizará, entre otros aspectos, la composición de su capital y el número de oficinas de farmacia u otras sociedades en las que estas entidades tengan participación.
De hecho, una de las primeras consecuencias esperadas en Francia, tras la publicación de esta norma, es la puesta a la venta de un gran número de farmacias por parte de propietarios que ahora tienen dos años para regularizar sus participaciones.
Además de los conceptos resaltados en los párrafos anteriores sobre el sector en Francia, como viene recordando alguna destacada entidad financiera francesa -en circulares que el lector podrá encontrar en la sección de actualidad en nuestra página www.farmaconsulting.es-, no hay medidas realmente revolucionarias contenidas en la nueva norma, más bien al contrario, pero sí se incorporan nuevas matizaciones a instrumentos jurídicos, como la aludida SPFPL, existente en Francia desde 2001, con los que un farmacéutico puede contar para la organización de su patrimonio.
La diferencia de trato fiscal a la hora de transmitir el fondo de comercio directamente a título personal o mediante participaciones en capital; la posibilidad de deducción de determinados gastos, como los intereses, en la compra de una oficina de farmacia, o las tradicionales diferencias entre la cotización social para los socios miembros de una entidad propietaria de oficinas de farmacia y las que soporta un «autónomo», que ejerce directamente y a título individual su profesión, son los aspectos que debe valorar detenidamente el propietario de una oficina de farmacia en Francia.
Estos pormenores son de escaso interés para el lector español, quien, como el francés, depende más bien de la regulación fiscal o social para tomar sus decisiones de inversión, pero sí son un aditivo muy interesante en momentos como el que vivimos, en pleno debate sobre la futura regulación de los servicios profesionales, debate en el que, posiblemente, pueda influir la tendencia puesta de manifiesto en un país tan importante y próximo a nosotros.
Como es habitual en España, también en Francia se anuncian recursos por parte de miembros del sector, por lo que tendremos que estar atentos a la evolución de este asunto.
En resumen: con la llegada de este decreto, la conclusión terminante es que se respalda el actual «modelo mediterráneo», e incluso podemos decir que se acentúa:
1. Quedan intactos los criterios de apertura e instalación en función de parámetros limitadores.
2. No se acepta la propiedad por no farmacéuticos, salvo casos excepcionales, perfectamente detallados.
3. El número de oficinas de farmacia en las que se puede tener participación queda limitado, descartándose la entrada de cadenas comerciales.
La situación española
En lo que se refiere a nuestro país, el pasado 2 de agosto fue aprobado el anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. Como su nombre recuerda, anteproyecto significa que ha de ser discutido en Las Cortes y, aunque previsiblemente será aprobado, dada la mayoría con que cuenta el Partido Popular, pueden producirse cambios de ahora hasta la aprobación definitiva de la Ley.
En cualquier caso, por ahora, no ha cambiado nada. El texto legal deja a las oficinas de farmacia tal como están, de modo que se aparca el debate sobre libre acceso a la propiedad por cualquier persona. Es decir, se respalda nuevamente la reserva a farmacéuticos de la titularidad, en contra de los textos inicialmente propuestos.
No obstante, la norma prevé la creación de una «Comisión de Reforma de las Profesiones» cuyas funciones serán:
1. Realizar informes con carácter preceptivo sobre las nuevas propuestas de ley de atribuciones relativas al acceso a actividades profesionales o profesiones y a la reserva de funciones conforme a los criterios y principios establecidos en esta ley.
2. Asimismo, en el seno de esta Comisión se podrán analizar las reservas ya existentes realizando propuestas de modificación.
En resumen, el binomio propiedad-titularidad se queda por el momento como está, aunque pudieran acaecer algunos cambios según disponga la comisión que se va a crear.
No tenemos ninguna certeza de que tal comisión tenga como prioridad el estudio de un asunto que, como hemos recordado en este artículo, ya ha sido más que discutido recientemente, pero se ha extendido la opinión de que esos cambios podrían orientarse a la posible inclusión -posible, notemos que, además, la mayoría de las noticias hablan en condicional: podría, cambiaría…-, posible inclusión decimos, en el campo de las sociedades profesionales. Así, queda por ver, primero, si alguna vez se reabre el debate sobre la propiedad; después, si se sigue esta vía de las sociedades profesionales y en qué condiciones de mayoría de capital, formalidades, poder y responsabilidades de cada tipo de socios… Naturalmente, también «podría» no ocurrir nada.
De todos modos, si la vía que se toma finalmente es la de inclusión de las farmacias entre las sociedades profesionales, la situación traería indudables ventajas al sector:
– Por un lado, desde el punto de vista del Derecho Civil, los farmacéuticos podrían utilizar la pantalla de «responsabilidad limitada» que ofrecen las sociedades mercantiles, frente a la situación actual, de responsabilidad con todos los bienes presentes y futuros del farmacéutico.
– Tributariamente, respecto al IVA, las oficinas de farmacia saldrían del recargo de equivalencia, no aplicable a sociedades, con lo que sus compras tendrían mejores márgenes.
– La tributación por las rentas obtenidas, y en tanto no se haga reparto de beneficios, es más ventajosa para las sociedades que para las personas físicas con carácter general, lo que facilita, al menos, el contar con mejoras en la tesorería.
En definitiva: no se ha concretado ninguna modificación por el momento, pero los cambios que pueden intuirse -nada más que intuir- han de considerarse más como una oportunidad que como una amenaza para el modelo mediterráneo de farmacia que, una vez más, ha quedado respaldado.
La SPF-PL facilita la transmisión de sociedades pero también protege el patrimonio privado del emprendedor
SPF-PL:Una herramienta de optimización fiscal y de protección patrimonial
"Ilusión y optimismo". Así resumen desde diferentes instituciones farmacéuticas el sentir del colectivo a la hora de afrontar el nuevo curso que arranca tras las vacaciones estivales. Dos palabras que hace tiempo no se escuchaban mucho dentro del sector de la oficina de farmacia que parece que ahora pueden dar paso a una nueva etapa.
¿En qué basan muchos farmacéuticos españoles esa "ilusión y optimismo"? La respuesta se encuentra en el hecho de que, después de varios años en los que la palabra impago era habitual en cualquier foro de debate farmacéutico, parece que la solución a las deudas que tienen distintas administraciones con sus boticas puede quedar solventada en un par de meses a través del denominado plan de pago a proveedores aprobado por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 8/2013.
El pago de las facturas que desde hace meses guardan en el cajón algunas comunidades autónomas (Cataluña debe más de 300 millones de euros a sus farmacias, además del retraso de casi un mes en los pagos; la Comunidad Valenciana presenta una deuda de 400 millones de euros) permitirá, según precisan fuentes del sector, que las farmacias afectadas "solucionen un problema de viabilidad muy grave y puedan dedicarse de lleno a su labor profesional".
En este sentido, desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, su presidenta, Carmen Peña, mostró su "optimismo realista" de cara a un curso en el que, según afirmó, "se debe empezar la fase de recuperación y buscar estabilidad y certidumbre para el sector". Una estabilidad que pasa, según la presidenta de los farmacéuticos, por la solución a los impagos, "que parece que se está produciendo", y porque no se adopten nuevas medidas de recorte que afecten a las farmacias.
Sobre este aspecto, Fernando Redondo, presidente de FEFE, precisó que desde la patronal estatal de oficinas de farmacia se espera que "los representantes políticos vengan de sus vacaciones con ideas renovadas para el nuevo curso. Sobre todo, que sean ideas claras y asumibles por todos, y que dejen de lado el habitual cortoplacismo en el que están instalados para pensar en el medio y largo plazo".
Más que impagos
Más allá de la solución a los impagos, y con la ‘tregua’ dada a las intenciones liberalizadores del Ministerio de Economía a través de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, el colectivo farmacéutico español se muestra esperanzado en poder impulsar aspectos relacionados con su profesión. "A pesar de la crisis y los impagos en algunas comunidades no lo hemos dejado de hacer, pero creo que en el nuevo curso que se abre debemos potenciar nuestra labor profesional y centrar en ella todas nuestras energías", señaló Peña.
Asimismo, destacó los pilares en los que se debe trabajar durante el curso para poner en valor la labor que llevan a cabo los farmacéuticos: seguimiento farmacoterapéutico, adherencia, polimedicados, interoperatividad de la e-receta, formación continuada, Atención Farmacéutica… "La etapa de supervivencia debe dar paso a la de consolidación", señaló.
Del mismo modo, resaltó que durante la crisis, y a pesar de las dificultades por las que han atravesado muchas farmacias, estas no se han repercutido en el paciente. "Estoy orgullosa de los profesionales farmacéuticos españoles, que han demostrado su capacidad de apoyo a la sociedad a pesar de las dificultades", indicó.
Modelo retributivo
Por otro lado, Peña adelantó que el Consejo ha realizado un estudio, junto a Antares y PwC, acerca de la idoneidad de abordar un posible cambio en el modelo retributivo. Una ‘fotografía’ de la situación cuyos resultados serán presentados en unos meses. "Buscamos mejorar un modelo que presenta signos de agotamiento, pero hay que tener cuidado porque se trata de un tema complejo", dijo.
Para el nuevo curso, el sector de la distribución farmacéutica desea disponer de un periodo de estabilidad. "Confiamos en que la cosa mejore y que el nuevo curso sea el comienzo de un periodo de tranquilidad en el sector", señala el director general de la patronal Fedifar, Miguel Valdés. Una estabilidad que, según dice, pasa por la aprobación del esperado Real Decreto de la Distribución, que actualmente se encuentra en revisión por el Consejo de Estado.
A este respecto, Fedifar desea que este real decreto "respete lo marcado por la Ley 29/2006 en lo que se refiere al derecho de los almacenes a ser suministrados por los laboratorios, artículo 70.2, y la obligación para los laboratorios de suministrar a los almacenes, de forma que estos puedan cumplir con sus obligaciones de suministro a las farmacias, artículo 64.1.c.", algo que, en principio, no es reconocido explícitamente en el borrador existente.
Las cooperativas farmacéuticas que hasta ahora formaban parte de los grupos UNNE y Cruzfarma se han integrado en Unión de Empresas Farmacéuticas (Unnefar), la nueva sociedad única resultante de esta unión. Esta nueva cooperativa de segundo grado quedó consolidada el pasado 19 de julio, fecha en la que se celebró la primera reunión de su consejo rector, que preside Pablo Ramos, presidente también de la Cooperativa Farmacéutica Asturiana (Cofas).
La creación de Unnefar es consecuencia del deseo anunciado a comienzos de 2013 por diversas cooperativas que forman parte de Cruzfarma (Cofarcir, Cofarme, DFG, Riofarco, Novaltia) de abandonar el ya extinto grupo Edifa para unirse al grupo UNNE, formado por Cofas, DFG y Nafarco. Además, esta integración supone que Cofas y Nafarco se incorporan a Cruzfarma como socios de pleno derecho.
Según se ha señalado en un comunicado, Unnefar comienza su andadura «buscando mejorar su posicionamiento en las áreas de actuación de las cooperativas locales que lo integran y aprovechar sinergias en busca de una mejora de la eficiencia´´. Asimismo, también se persigue «aglutinar el poder de compra de estas cooperativas que forman Unnefar, aumentar su capacidad de negociación con los laboratorios y trasladar todos estos beneficios a las más de 3.000 farmacias asociadas a estas distribuidoras´´.
Le texte sur les sociétés de participations financières des professions libérales, paru au Journal officielle 6 juin dernier jette un pavé dans la mare puisqu’il « réserve la majorité du capital social d’une SEL de pharmaciens d’officine à des professionnels qui exercent effectivement dans cette société ».Or, jusque-là, en vertu de la loi Murcefde 2001 et de la loi sur les SEL de 2005 dite loi Dutreil2, un pharmacien non-exploitant – dit investisseur – pouvait détenir la majorité du capital d’une SELAS (société d’excercice libéral par actions simplifiées), à condition que le titulaire ait au moins 5 % du capital ainsi que la majorité des droits de vote.
Deux ans pour être en conformité avec le décret
Ce profil de pharmacies n’est pas un cas isolé. « Il existe environ 300 Selas de pharmacies en France détenues majoritairement par un pharmacien investisseur »,explique Stephane Lang, président du Collectif des SEL de pharmaciens. Le cabinet d’avocats Laboureix, Foyard et Associés (LFA) traite de ces structures environ une fois par an. « Le plus souvent, il s’agit de titulaires qui ont fini de rembourser l’emprunt de leur pharmacie et souhaitent investir dans une nouvelle officine tout en mettant le pied à l’étrier à un adjoint qui n’a pas la capacité financière de racheter une pharmacie »,explique Maître Thierry Foyard, avocat au sein de ce cabinet.
Or, ces sociétés n’ont que deux ans pour se mettre en conformité avec le décret. « Il met ces pharmaciens exploitants minoritaires dans une position très délicate car beaucoup ne pourront pas racheter les parts de leur investisseur »,alerte Stéphane Lang. Sans compter un effet psychologique dévastateur. « Des pharmaciens minoritaires seront contraints de redevenir adjoints. Ils le vivront comme un retour en arrière »,précise Maître Laurent Courtin, du cabinet LFA. Quelques jours avant la parution du décret, cet avocat travaillait sur le cas d’une Selas, dont un investisseur devait détenir 70 % du capital. « Au dernier moment, l’investisseur a dû baisser son pourcentage en capital tout en investissant le même montant car le pharmacien exerçant ne pouvait pas investir davantage. »L’investisseur y avait intérêt : titulaire d’une première pharmacie, il investissait dans la seule autre pharmacie de la commune. Mais tous ne seront pas dans cette configuration.
Un risque de vente forcée de la pharmacie
Alors, quelles sont les solutions possibles ?
– Le pharmacien minoritaire achète les parts de l’investisseur : cette solution est crédible dans le cas d’une officine faiblement valorisée ou si l’excerçant ne doit pas racheter 46 % du capital (dans le cas où il n’a que 5 % des parts). « Ils vont se heurter au problème de financement car, aux yeux des banques, beaucoup de ces titulaires n’auront pas suffisemment de garanties »,explique Laurent Courtin.
-Trouver un autre associé exploitant qui accepte de reprendre – au moins en partie – les parts du pharmacien investisseur. « Dans ce cas, la pharmacie doit avoir une capacité financière suffisante pour rémunérer deux exploitants »,avertit l’avocat.
Conclusion : les négociations entre exploitant et investisseur sur la valorisation de la pharmacie ont toutes les chances d’être âpres et de se traduire par une vente forcée en cas de blocage. Première conséquence ? « Il risque d’y avoir plus de ventes de pharmacies, à des prix réduits, car les vendeurs seront très pressés »,s’inquiète Maître Courtin. Plus d’offres, mais peut-être moins de jeunes acheteurs, dans un contexte de vieillissement de la population des pharmaciens. « Des investisseurs ne pourront plus aider certains jeunes officinaux à s’installer qui ne veulent pas ou ne peuvent pas détenir au moins 51 % du capital »,ajoute Stéphane Lang. Ce titulaire, investisseur dans deux Selas, ne compte pas renoncer. « C’est une quasi-spoliation, ces sociétés sont nées en toute légalité. »Il prépare, au nom du Collectif, un recours devant le Conseil d’État.
« Je ne peux pas racheter 46 % des parts »
À 26 ans, Carol Davidson est devenue titulaire d’une officine de 1,8 millions d’euros, à Strasbourg. « En n’investissant que 5 % du capital, je suis devenue titulaire sans prendre de risques financiers ». C’était il y a quatre ans. À l’époque, le chiffre d’affaires de la pharmacie était en chute libre. Stéphane Lang, titulaire d’une officine dans le Bas-Rhin et investisseur dans une autre pharmacie, prend 95 % des parts de cette officine « pour capitaliser et aider un jeune à s’installer ».Le décret risque de mettre cette jeune pharmacienne dans une impasse. « Je viens d’acheter une maison. Je ne peux pas racheter 46 % des parts. »Soit l’équivalent de 900 000 €.
Respaldo francés al modelo mediterráneo de farmacia.
Desde hace varios años, – durante toda la vida profesional de muchos lectores-, se ha venido discutiendo desde numerosas perspectivas, e intereses, la conveniencia de revisar el modelo farmacéutico denominado ‘modelo mediterráneo’, en el cual se encuadra de lleno nuestra regulación farmacéutica.
Además de lo interesante que pueda ser en un momento dado el analizar la procedencia de este tipo de opiniones promotoras de la liberalización, es importante, previamente, tratar de diferenciar dos conceptos que se mezclan cotidianamente, pero que tienen una existencia no necesariamente vinculada.
Con el actual modelo de regulación, se atiende en un primer momento al número de oficinas de farmacia considerado como óptimo en un territorio concreto, número al que se tratará de llegar aplicando límites, por ejemplo, en función de distancias y, sobre todo, de población; en segundo lugar, otra vertiente reguladora aparece con la reserva de la propiedad a los licenciados en farmacia, y una tercera, al número de oficinas de farmacia que pueden ser poseídas, o al menos en las que se puede tener interés económico por una persona.
En el debate sobre liberalización -en cualquiera de sus acepciones-, se viene invocando reiterada y abstractamente a Europa, como ejemplo de lo que debería ser la regulación farmacéutica, y cómo no, de augurio sobre el futuro inmediato que nos espera a los españoles.
Pues bien, es de reciente memoria el asunto conocido popularmente como ‘Dictamen europeo’, en el que se puso en cuestión la facultad de los estados miembros de la Unión para poder limitar o no la apertura e instalación de oficinas de farmacia en sus territorios; la polémica se zanjó con un respaldo rotundo a la posibilidad, e incluso conveniencia, de que cada estado miembro regulara las limitaciones de apertura dentro de su territorio.
En el panorama francés, recordemos antes de nada, que existe una proporción de 3.200 habitantes por farmacia de media frente a los 2.000 que encontramos en España, lo que sugiere que no es precisamente un ánimo liberalizador de los criterios de apertura lo que ha venido inspirando en los últimos años al legislador francés. Por otra parte, estas medidas han quedado intactas, de modo que se persevera en la idea de que la proliferación de nuevas oficinas de farmacia no es conveniente para la sociedad francesa.
Respecto a la reserva de propiedad a los licenciados, nos podemos encontrar con numerosos ejemplos dentro de la Unión. Realmente, para todos los gustos, pero llama la atención el último cambio registrado en Francia en las últimas semanas, con la publicación del Decreto 466/2013, sobre la regulación de las sociedades financieras de profesiones liberales.
Hasta ahora, mediante la sucesiva participación de sociedades un farmacéutico, en el país vecino, podía tener intereses económicos en un sin fin de oficinas de farmacia. Desde junio, el titular puede tener participación, directa o indirectamente, y no mayoritaria, en un máximo de cuatro oficinas de farmacia además de la suya (en la que ejerce). El ánimo limitador del legislador sobre el número de establecimientos en los que se puede tener intereses o participaciones es tal, que se ha previsto un registro de las sociedades conocidas como SPFPL (sociedades de participaciones financieras de profesiones liberales), que serán sometidas a una auditoría periódica en la que se fiscalizará, entre otros aspectos, la composición de su capital y el número de oficinas de farmacia u otras sociedades, en las que estas entidades tengan participación.
De hecho, una de las primeras consecuencias esperadas en Francia, tras la publicación de esta norma, es la puesta a la venta de un gran número de farmacias por parte de propietarios que ahora tienen dos años para regularizar sus participaciones.
Además de los conceptos resaltados en los párrafos anteriores, la situación del sector en Francia, como viene recordando la entidad financiera francesa INTERFIMO en circulares que el lector podrá encontrar en la sección especial que sobre este cambio legislativo hemos creado en nuestra página https://www.farmaconsulting.es/, no hay medidas realmente revolucionarias contenidas en la nueva norma, más bien al contrario, pero sí se incorporan nuevas matizaciones a instrumentos jurídicos, como la aludida SPFPL, existente en Francia desde 2001, con los que un farmacéutico puede contar para la organización de su patrimonio.
La diferencia de trato fiscal a la hora de transmitir el fondo de comercio directamente a título personal, o mediante participaciones en capital; la posibilidad de deducción de determinados gastos, como los intereses, en la compra de una oficina de farmacia, o las tradicionales diferencias entre la cotización social para los socios miembros de una entidad propietaria de oficinas de farmacia y las que soporta un ‘autónomo’, que ejerce directamente y a título individual su profesión, son los aspectos que debe valorar detenidamente el propietario de una oficina de farmacia en Francia.
Estos pormenores son de escaso interés para el lector español quien, como el francés, depende más bien de la regulación fiscal o social, para tomar sus decisiones de inversión, pero sí son un aditivo muy interesante en momentos como el que vivimos, en pleno debate sobre la futura regulación de los servicios profesionales, debate en el que, posiblemente, pueda influir la tendencia puesta de manifiesto en un país tan importante y próximo a nosotros.
Hechos jurídicos de especial relevancia para la oficina de farmacia en Francia.
| 1990 | 2001 | 2009 | 2012 | 2013 |
| Quizá el dato más relevante: posibilidad de participar en una oficina de farmacia, mediante sociedades (S.E.L.) | Creación de las (S.P.F-P.L), por las que se permite a un farmacéutico, como inversor, ostentar la mayoría del capital de una S.E.L. | El Tribunal de Justicia europeo respalda que la propiedad de la oficina de farmacia se reserve a farmacéuticos. | Un fallo del consejo de Estado del 28 de marzo 2012 autoriza la puesta en ejecución del SPF-PL, imponiendo al gobierno emitir un decreto de desarrollo en seis meses. | El Decreto 466, limita la participación en las (S.P.F-P.L), amplia la participación en los Holdings a los adjuntos y descarta que los socios no ejercientes ostenten la mayoría del capital. |
Fuente: Le Moniteur des pharmacies, Nº 2988
Como es habitual en España, también en Francia se anuncian recursos por parte de miembros del sector, por lo que tendremos que estar atentos a la evolución de este asunto.
En resumen: con la llegada de este decreto, la conclusión terminante es que se respalda el actual ‘modelo mediterráneo’, e incluso podemos decir que se acentúa:
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