Los arrendamientos en farmacia no se extinguen en 2014

Farmaconsulting publica un comunicado en su boletín de octubre confirmando su conclusión mantenida durante los últimos años.

Farmaconsulting ha emitido un artículo en su boletín de octubre en el que remarca que los arrendamientos en farmacia no se extinguen en 2014. Afirma que desde la publicación de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos en 1994, se han ido sucediendo en multitud de medios de alcance nacional, «reiterados comentarios sobre la presunta amenaza de caducidad» de los arrendamientos de locales de negocio conocidos popularmente como «de renta antigua», hecho que podría producirse en diciembre de este año 2014.

El asunto parte de la Disposición Transitoria 3ª, punto 4, 1ª, de la citada Ley, conforme a la cual, los arrendamientos «de renta antigua» sobre locales en los que se desarrollen actividades comerciales, se extinguirán en 20 años. Prosigue: «Quién sabe si deslumbrados por la expectación de ver resuelta una situación considerada generalmente injusta por los propietarios de los locales, la prolongación en el tiempo de arrendamientos con rentas inferiores a las del mercado actual, o debido simplemente al ánimo de algunos por generar confusión en el sector, el caso es que no se había reparado en que la disposición citada se aplica, exclusivamente, a los arrendamientos cuyo arrendatario es una persona jurídica, caso que, como sabemos, queda al margen de las oficinas de farmacia, cuyo titular es una persona física».

Farmaconsulting reitera que, no obstante, operaciones efectuadas en el marco familiar del titular arrendatario, como son los casos de subrogación por hijos en el contrato de arrendamiento, «constituyen casos particulares que sí pueden tener un final previsto, incluso en este año, por lo que es recomendable revisar con un abogado experto la situación concreta de cada caso». A la oficina de farmacia, salvo excepciones, le es de aplicación el punto 3, de la Disposición Transitoria que, «en resumen, fija el fin del arrendamiento en la jubilación del titular, o su fallecimiento».

 

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