Farmaconsulting: clientes satisfechos, más de 2.000 transacciones
Entrevista con Alfredo Alonso, Director General de Farmaconsulting. El Farmacéutico may-14
Farmaconsulting: clientes satisfechos, más de 2.000 transacciones
Nuestro conocimiento del sector farmacéutico a su disposición. Toda la actualidad legislativa y fiscal, artículos de interés, nuestras publicaciones, consultas de los clientes y las últimas noticias del sector. Manténgase al día en esta sección o recibiendo puntualmente nuestro boletín online.
Entrevista con Alfredo Alonso, Director General de Farmaconsulting. El Farmacéutico may-14
Farmaconsulting: clientes satisfechos, más de 2.000 transacciones
Al acudir a una entidad financiera en busca de dinero con el que poder afrontar una inversión vamos a encontrar varias opciones con las que «complementar el crédito» personal ante el banco, nuestra credibilidad y capacidad de generar confianza respecto a que afrontaremos con éxito la devolución del préstamo, y el abono de los intereses.
Si valiera con el «crédito» personal nos encontraríamos con un tipo de préstamo al que corresponde el mismo adjetivo: personal. Significa que no se ha exigido más garantía al prestatario que su credibilidad como persona.
Naturalmente, estamos ante los préstamos de menor cuantía económica -rara vez por encima de los sesenta mil euros- y, lógicamente, también ante los de más corta duración, en torno a los 6 o 7 años, y muy difícilmente por encima de los 10 años.
A poco que necesitemos superar esos importes, y el proyecto a afrontar nos imponga mayores plazos, nos encontraremos con la necesidad de presentar garantías adicionales, entre las que destacan la fianza personal, y la hipoteca.
¿Cuestión de responsabilidad?
No necesariamente se adquiere más responsabilidad por el hecho de otorgar garantías hipotecarias; generalmente se trata de una cuestión de prelación y preferencia en el cobro.
La responsabilidad por las deudas, en Derecho español, alcanza a todos los bienes, presentes y futuros, del deudor. Esto implica que por el hecho de no aportar un inmueble como garantía, este NO queda «a salvo» si luego se tienen problemas para afrontar la devolución del préstamo: si no se pueden abonar los pagos, el prestamista, generalmente un banco, podrá instar la ejecución de todos los bienes que se encuentren a nombre del deudor.
Por eso sorprende a menudo la oposición de algunos inversores a que se hipoteque alguna de sus propiedades, quizá pensando en que al dejarla al margen no la arriesgan. Pues no, todo el patrimonio está vinculado con la obligación de devolver el préstamo y abonar los intereses.
La fianza, sí suma responsabilidades
Hablamos de la figura conocida usualmente como aval. Cuando aportamos la presencia de un avalista, un fiador, comparece en el contrato de préstamo otra persona que suma su responsabilidad a la del deudor principal. Así lo dispone textualmente el Código civil: «Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.»
La fianza que generalmente se utiliza con los préstamos bancarios es de carácter solidario, y excluye los beneficios de «división y excusión»:
La garantía hipotecaria, principales tipos
La hipoteca es un contrato por el que se afecta un determinado bien al pago de las responsabilidades relacionadas con una deuda concreta.
Al complementar un préstamo con una hipoteca sobre un determinado bien del deudor, decíamos antes que no estamos asumiendo un riesgo o peso adicional en nuestras obligaciones con el banco; no es esencialmente una mayor responsabilidad. Tanto si hipotecamos nuestro local como si no, el local podría ser embargado y ejecutado para satisfacer esa deuda si no lo hacemos voluntariamente; la conclusión es que no queda «a salvo» por no haber sido hipotecado.
Lo que supone más destacadamente la hipoteca es que concede a un acreedor concreto la exclusiva a cobrarse con ese bien. Cualquier acreedor con deudas vencidas y no satisfechas puede instar el embargo de ese local, salvo que esté hipotecado a favor de otro acreedor. Así, a quien realmente afecta la existencia de una hipoteca es a los demás acreedores, no al deudor, porque estos en el cobro de sus deudas se encontrarán a otro acreedor con un crédito preferente sobre ellos, y sólo después de que el deudor cuya deuda está garantizada haya satisfecho su cobro, podrán cobrar con el resto que pudiera quedar tras la ejecución del bien.
Por eso es también una expresión poco afortunada esa de «pagar la hipoteca»: se paga el préstamo, su devolución y los intereses y comisiones correspondientes, pero la hipoteca no; la hipoteca es un contrato accesorio del préstamo, se otorga y, cuando se ha terminado de pagar el préstamo, se cancela. Puede haber préstamo sin hipoteca, pero no una hipoteca sin préstamo.
Hipoteca inmobiliaria
Conforme al tenor literal de la ley, la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida -no necesariamente un préstamo bancario, puede tratarse de uno entre particulares, o de un aplazamiento en un pago de mercaderías, de una inversión…-.
La fórmula más conocida en el mercado bancario es la hipoteca inmobiliaria que, como su nombre indica, se establece sobre bienes inmuebles, generalmente el local de la propia oficina de farmacia, la vivienda del adquirente, otros locales y con mucha menos frecuencia, terrenos rústicos.
Una vez constituida esta garantía, la consecuencia inmediata, una vez inscrita en el registro de la propiedad -requisito inexcusable para su eficacia-, es que ese bien inmueble es «intocable» para otros acreedores distintos del beneficiario de esa hipoteca, sólo el acreedor hipotecario podrá instar el embargo y ejecución de ese inmueble en caso de impago.
Hipoteca mobiliaria
Pero en el sector farmacéutico tiene un protagonismo especial la posibilidad de aportar la propia oficina de farmacia, entendida como establecimiento mercantil, como garantía de préstamos o aplazamientos contratados.
La oficina de farmacia, como establecimiento mercantil, está considerada un bien mueble y por sus especiales características puede ser objeto de hipoteca mobiliaria, garantía a la que las entidades bancarias han venido concediendo gran protagonismo en la financiación de la adquisición de oficinas de farmacia, con una importancia que oscila, a grandes rasgos, entre el 70% y el 40% de la inversión total.
De hecho, en la actualidad, un esquema de partida usual a la hora de estudiar una financiación por un banco es el de 20-30% de aportación personal del inversor, 30-40% con garantía inmobiliaria, y el restante 30-40% del préstamo, garantizado con hipoteca mobiliaria.
La hipoteca mobiliaria sobre establecimiento mercantil no afecta al local por el préstamo. Se da con alguna frecuencia que los arrendadores, al conocer que se va a hipotecar la oficina de farmacia instalada en alquiler en su local, manifiesten alguna reticencia, dada la sombría fama que esta garantía tiene entre la población, pero su tranquilidad al respecto ha de ser rotunda: se hipoteca la explotación económica, la oficina de farmacia, el local queda al margen.
Otra cosa es que ese arrendamiento deba tener ciertas características, pensadas de cara a la futura constitución de una hipoteca mobiliaria, que fundamentalmente son dos: una duración del arrendamiento no inferior a la duración del préstamo que se va a solicitar (de nada sirve al banco tener una hipoteca sobre la farmacia si vence antes el alquiler), y la facultad de cesión del arrendamiento (tampoco serviría de mucho no poder ceder ese local en arrendamiento al comprador de la oficina de farmacia en caso de ejecución judicial de la hipoteca).
El hipotecante no deudor
Se ha dado la circunstancia de que en algunos registros mercantiles, a la hora de inscribir la hipoteca mobiliaria, se ha exigido que quien la otorgue no sólo sea propietario, sino también titular administrativo sanitario. Al margen de la polémica jurídica que puede entablarse respecto a la oportunidad de tal exigencia, que no es objeto de este artículo, lo cierto es que se exige en algún registro.
Desde un punto de vista práctico, las entidades bancarias pueden acudir a la vía de recurrir tales decisiones, pero presumiblemente el cambio de titularidad llegará antes que las resoluciones que resuelvan tales recursos, de modo que suele descartarse este tipo de lucha. No obstante, nos podríamos ver ante un periodo de tiempo variable, de unos días -La Rioja, Navarra, Barcelona…-, a varias semanas, o meses -raramente más de cuatro-, en el que el préstamo estaría concedido, y abonado, pero la hipoteca mobiliaria no se habría inscrito, circunstancia al menos «incómoda» para la entidad.
Por esto, en las zonas en que se da esta peculiaridad registral se ha generalizado la figura del «hipotecante no deudor». El registrador necesita, para inscribir la hipoteca sin dilaciones, que quien la otorgue sea dueño y, a la vez, titular… Pues si la parte compradora va a tardar varios días, semanas o incluso meses en ser titular administrativo, habrá que buscar alguna otra persona, por si cumple tales condiciones y, efectivamente, la parte vendedora las cumple: es dueño, todavía, y titular también. La solución es simple: que sea la parte vendedora quien firme la hipoteca en garantía del préstamo solicitado por el comprador y, en unidad de acto, venda la oficina de farmacia a ese comprador que ahora no la adquiere como suele decirse «libre de cargas y gravámenes», sino que la comprará hipotecada, pero en garantía de un préstamo en su beneficio.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este martes la orden que convoca seis oficinas de farmacia en las localidades de Alicún (Almería), Turón, Agrón, Cáñar y Pórtugos (Granada) y La Nava (Huelva). Como ya recogió CF, hasta que dichas boticas no tengan adjudicatario, sus actuales titulares no podrán acceder a la nueva que les ha sido adjudicada.
Esta orden se esperaba tras la publicación del decreto que modificaba la Ley de Farmacia Andaluza y que la Consejería de Salud justificó en «el objetivo de garantizar la dotación de oficinas en todos los municipios de menos de 1.000 habitantes». Sin embargo y según los datos censales del INE de estos municipios, todos están por debajo de los 500 habitantes.
Esta orden pone de manifiesto a que, en principio, la Consejería no baraja convertir estas boticas en botiquines, algo que ya se planteó la Consejería mientras redactaba la ley de 2007 y el baremo que regularía el concurso, y que viene demandando la profesión dentro de la idea de garantizar farmacias sostenibles. Cabría la posibilidad de que dichas farmacias no se cubrieran; entonces habría que esperar a conocer la decisión de la Administración andaluza que podría decantarse por la opción de los botiquines para no impedir que los anteriores titulares puedan abrir la nueva farmacia que consiguieron en la primera fase del concurso de nuevas aperturas.
Esta decisión, contraria a los representantes profesionales andaluces, cuenta además con el agravante de que Andalucía aún no ha comenzado a repartir las ayudas destinadas a las farmacias con viabilidad económica comprometida (VEC).
El que desde abril de 2000 ha sido presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, Manuel Pérez, volverá a optar a la reelección en unos comicios que, en caso de presentarse más de una candidatura antes del próximo 23 de mayo, tendrían lugar el 15 de junio. En este sentido, cabe destacar que la candidatura presentada el 16 de mayo por Pérez presenta ligeros cambios respecto a la junta de gobierno que durante los últimos cuatro años ha estado al frente de la máxima institución farmacéutica sevillana. «Se trata de un equipo que sigue una línea continuista pero en el que hemos querido introducir savia nueva, una apuesta por incorporar personas jóvenes, muy válidas, con gran futuro y bien reconocidas en el sector en Sevilla», manifestó a EG Pérez.
¿Cuáles son los cambios? Son cuatro caras nuevas las que, en caso de ser reelegido, se incorporarán a la nueva junta de gobierno de esta institución. Así, Gemma Herrerías ocuparía la vocalía de Dermofarmacia (en sustitución de Reyes Gallego); Fernando Cansino la de Óptica y Acústica Audiométrica (que hasta ahora dirigía Miguel Lora); Pilar León sería la vocal de Ejercientes no titulares (revelaría a Francisco González Lara, que pasaría a ser vocal de número y ocuparse de la vocalía de Rurales); mientras que Rosalía García entraría en la junta como vocal de número.
Además de estas nuevas incorporaciones, de ser reelegido por los colegiados sevillanos, Pérez llevará a cabo alguna reestructuración dentro de la junta de gobierno de la institución. Así, por ejemplo, la actual vocalía de Farmacia y Ortopedia se dividiría en dos, haciendo así dos vocalías específicas.
Por otro lado, finalmente el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz, que debería celebrar elecciones en julio, retrasará los comicios hasta la primavera de 2015 (febrero-marzo) para, de esta forma, coincidir con el resto de colegios (a excepción de Málaga y Sevilla). Este fue el cambio estatutario aprobado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficial de Farmacéuticos (Cacof) el 31 de enero para, así, unificar los comicios en Andalucía.
El colegio gaditano estaba a la espera de que se publicasen en el BOJA los nuevos estatutos que unificaban las elecciones. En este sentido, y toda vez que desde la Junta se pidió un texto refundido de las modificaciones estatutarias para publicar en el BOJA, el Cacof decidió que era mejor esperar a su publicación y hacer que los comicios en Cádiz coincidan con los del resto de provincias.
Los farmacéuticos tardan cada vez más en amortizar los préstamos iniciales de sus boticas. De hecho, en cinco años, la amortización pasó de 15 a 20 años y, en algunos casos, los boticarios tienen que renegociar nuevos plazos ante la imposibilidad de hacer frente a estos préstamos. Así lo aseguran desde las consultoras Farmaconsulting y Asefarma. Ambas coinciden en apuntar a un aumento en el periodo de amortización.
Desde Farmaconsulting explican que «durante años hemos tenido que negociar arrendamientos con una duración mínima de 15 años, puesto que se exige una duración en los arrendamientos, en su caso, igual o superior a la duración del préstamo garantizado con hipoteca mobiliaria». Sin embargo, señalan, «desde hace cinco o seis años, la duración de partida es rara vez inferior a los 20 años». Por otro lado, desde Asefarma aseguran que «anteriormente los créditos se amortizaban antes y no se llegaban a cumplir los plazos. Sin embargo, desde hace unos años se están apurando al máximo e incluso se amplían». Esto, dicen, «demuestra que falta liquidez en la oficina de farmacia».
Asimismo, en Farmaconsulting consideran que «la situación económica general ha reducido notablemente la afluencia de crédito, y este fenómeno también afecta a las farmacias, a pesar de seguir siendo un sector preferente para la banca».
Las condiciones para la concesión del crédito también han cambiado. «Ya no basta con presentar a las entidades bancarias las habituales garantías: hipoteca inmobiliaria sobre locales, vivienda o hipoteca mobiliaria sobre la propia oficina de farmacia. Ahora también se ha acentuado la exigencia de que el inversor se comprometa en la inversión con una aportación personal más elevada, que puede superar el 20 por ciento de la inversión total», apuntan desde Farmaconsulting. Pero no es lo único. «Es muy necesario aportar un proyecto de inversión convincente, en el que se hable de los planes de futuro que el comprador tiene respecto a la gestión de la oficina de farmacia», precisan.
En cuanto a los tipos de interés que actualmente se están concediendo desde las entidades bancarias, Asefarma apunta a un cinco por ciento de media, aunque esto puede variar en función del tipo de interés que se establezca. En este sentido, aseguran que las farmacias que más problemas están teniendo para amortizar sus créditos son las que se enfrentan a impagos por parte de las administraciones. En este caso, confiesan, es casi imposible renegociar las condiciones del crédito y tienen que acudir a nuevos préstamos para poder afrontar la situación. A pesar de las dificultades, Asefarma observa cierta estabilización en la compra venta de oficina de farmacia, después del descenso registrado desde verano de 2012 hasta aproximadamente marzo de 2013. Este repunte se debe, dicen, «a que la relación precio-rentabilidad en las oficinas de farmacia es muy superior a la de años anteriores».
En todo caso, desde Farmaconsulting realizan una serie de indicaciones para aquellos boticarios que quieran lanzarse a adquirir su propia oficina de farmacia.» Es necesario que elabore, reflexione y presente un proyecto de gestión para la oficina de farmacia que quiere adquirir». Además, «es muy importante que concrete sus esfuerzos en un par de entidades, evitando ruedas de conversaciones eternas con diferentes bancos, saltando de uno a otro, buscar ganar unos decimales al tipo de interés, mientras se retrasa la compra».
Igualmente, ven imprescindible que estas entidades a las que se acuda sean conocedoras de la materia. En este sentido, recomiendan acompañarse de asesores expertos en este asunto que faciliten la consecución del objetivo de financiar su oficina de farmacia.
El número de nuevos inversores interesados en comprar farmacia en Galicia aumenta anualmente.
Según los datos facilitados por Farmaconsulting a esta revista, se observa que durante los dos últimos años ha aumentado el número de farmacéuticos que solicitan la compra de una farmacia en esta Comunidad Autónoma. Mientras que en el 2011 la empresa consultora recibió 63 nuevas solicitudes esa cifra creció a 79 en el 2012 y durante el 2013 han sido 81 las nuevas peticiones consolidando de esta forma el atractivo de la farmacia gallega.
Respecto al perfil del inversor, los farmacéuticos con una edad comprendida entre los 30 y los 40 años fueron con un 32,10% los más interesados. Tanto hombres como mujeres tuvieron un interés muy similar en la compra con un 51,85% por parte de los hombres y el 48,15% de las mujeres. Para estos inversores la farmacia más atractiva se corresponde con una facturación comprendida entre 150.000€ a 1.000.000€ concentrándose en estos tramos el 73,27% de las solicitudes.
Por último, detallar que el 23,46% de los inversores que se interesaron el año pasado por una farmacia en Galicia eran titulares en ese momento de otra oficina de farmacia.
El factor vocacional del profesional o el deseo de inicio del ejercicio priman frente a la inseguridad de la inversión
«Estoy interesado en comprar una farmacia rural». Aunque bien podría catalogarse como una temeridad -o un fake más dentro del universo 2.0- a tenor de la situación económica que atraviesa este tipo de establecimientos, todavía es habitual ver anuncios como éste en los tablones virtuales de las webs de los colegios farmacéuticos, en los que las ofertas de adquisiciones y ventas de boticas se mezclan con ofertas laborales.
Apuestas así no solo se mantienen sino que cuentan con su justificación, basada en la existencia de profesionales, principalmente jóvenes recién licenciados, «con un marcado carácter vocacional como motor de su decisión de compra, en los que prima su deseo de iniciarse en el ejercicio y tomar contacto con el sector, más que el concepto de inversión o el propósito de establecerse en una plaza de forma definitiva», confirma a EG Félix Ángel Fernández, subdirector general de Farmaconsulting.
Los datos que maneja esta compañía especializada en el mercado nacional de transacciones de boticas lo confirman: un 10 por ciento de las solicitudes de inversores que recibieron en 2013 centraban el foco de interés en establecimientos con facturación anual inferior a 150.000, cifras en las que se mueven las boticas rurales y por las que estarían reconocidas oficialmente en situación de viabilidad económica comprometida (VEC). Incluso, farmacias con una facturación anual inferior a 300.000 euros (que también podrían ser catalogadas como VEC, ya que es probable que presenten ventas al SNS inferiores a 200.000 euros, el umbral que marca la ley para beneficiarse de la aplicación de un índice corrector a la facturación) focalizaron el interés de otro 16,4 por ciento de potenciales compradores (ver gráfico).
Es evidente que las motivaciones económicas no lideran estas pretensiones de adquirir farmacias rurales. De lo que se trata es «empezar por el principio». En concreto, «iniciarse en la profesión, conocer los entresijos de la oficina de farmacia y adquirir la suficiente experiencia» para dar futuros pasos, considera Fernández.
No cabe duda que la actual regulación farmacéutica nacional, y la consabida limitación de aperturas de boticas a los concursos de nuevas adjudicaciones, también podría incitar a la compra directa de una botica rural como ‘plan B’ y, en especial, si no se cuenta con liquidez suficiente para adquirir otro tipo de farmacia que asegure rentabilidad económica. No obstante, el riesgo que implica establecerse en el ámbito rural puede tornarse en ventaja ante futuros concursos de nuevas farmacias, ya que los baremos de méritos por los que se deciden las adjudicaciones suelen puntuar los años de ejercicio en pequeñas localidades e incluso abren una fase previa de traslados en la convocatoria.
La crisis económica que afecta a las oficinas de farmacia, y que se ceba especialmente con las más débiles, no ha aminorado el interés de los farmacéuticos por adquirir boticas rurales. Pero la situación sí ha cambiado desde el punto de vista financiero y el apoyo de las entidades bancarias en estas operaciones. Según confirman desde Farmaconsulting, «este tipo de farmacias ya no son su objetivo preferente».
¿En qué se traduce el cambio? «Ahora, en los criterios de concesión de préstamos a los inversores se ha instalado la exigencia de que la botica deje unos excedentes que, en muchos casos, no son obtenidos por una oficina de ese pequeño tamaño», apunta Fernández. Por contra, sí se denotan más facilidades, tanto en moderación de precios como en aplazamientos de pago, de aquellos titulares de boticas rurales que desean venderlas. ¿Será que la confianza externa que todavía existe sobre estas farmacias no es tal dentro de las paredes de las mismas? ¿Tendrá algo que ver en ello su conocimiento de causa?
Un profesional podrá colegiarse en cualquier colegio, y no necesariamente en aquél en cuyo territorio ejerza principalmente su actividad, para trabajar en cualquier parte de España. Ésa es la principal novedad del texto del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que el Gobierno ha enviado al Consejo de Estado para su informe preceptivo, pero no vinculante, y al que ha tenido acceso CF.
Esta matización respecto al texto aprobado el pasado mes de abril por el Consejo de Ministros y respecto al enviado al Consejo Económico y Social en noviembre es mirada con reticencia por los consejos de colegios de médicos y farmacéuticos en la medida en que, explican, los profesionales sanitarios tratan con pacientes, no con clientes, y eso exige de los colegios cercanía del profesional en sus labores de control del ejercicio de su actividad asistencial.
Por otra parte, el texto que el Gobierno ha enviado al Consejo de Estado con fecha de 23 de diciembre pasado no contiene novedades sustanciales respecto al enviado al Consejo Económico y Social en noviembre, aunque sí reordena los artículos y simplifica algunas expresiones. Ni lo requisitos de colegiación obligatoria, ni la posibilidad de una sola colegiación para ejercer en toda España ni los supuestos de control e intervención de la Administración en las tareas colegiales cambian respecto al último texto en el que Economía ya abandonaba el intento de una fiscalización estricta.
CF ha tenido acceso el documento que ya adelantó la semana pasada en su página web (www.correofarmaceutico.com). El Gobierno ha enviado el texto también a las organizaciones profesionales para que puedan comparecer ante el Consejo de Estado y expresar sus alegaciones al mismo.
MENOS INTERVENCIÓN
De momento, los consejos de colegios estudiarán esta semana la estrategia a seguir en sus comparecencias ante el Consejo de Estado, pero los profesionales sanitarios y más concretamente los farmacéuticos consideran superados los escollos importantes, a falta de un debate parlamentario del que no esperan novedades. Se refieren a que el anteproyecto recoge sin ambigüedad la colegiación obligatoria para las profesiones sanitarias, el mantenimiento del modelo de prestación farmacéutica y los principios de autonomía y representación de las organizaciones colegiales.
Al mismo tiempo, celebran que se hayan rebajado los propósitos intervencionistas de la Administración en la vida colegial que figuraban en el anteproyecto de abril y que ya se matizaron en el de noviembre (ver CF del 25-XI-2013). Ahora el Consejo de Estado escuchará las voces de los profesionales que se consideren afectados por la norma y emitirá su informe.
Entre los requisitos, se exige la existencia de un proyecto de gestión contrastable.
Buenas noticias para los farmacéuticos que estén pensando en embarcarse en el proyecto empresarial de adquirir una botica. Desde Farmaconsulting Transacciones, y tras varias conversaciones con sus clientes, se asegura que las entidades bancarias ven el sector de la farmacia como un espacio atractivo. «Como conclusión destacable, se encuentra la confirmación de que las entidades de crédito siguen considerando a la oficina de farmacia como un sector preferente a financiar, lo que permite afirmar que para la farmacia sí hay crédito», se manifiesta desde la consultora.
Sin embargo, hay ciertas premisas que el farmacéutico debe cuidar antes de presentar el proyecto a una entidad financiara. Entre los más importantes destaca la exigencia de presentar un proyecto de gestión contrastable. «Hay una serie de premisas condicionantes que también han ido cambiando en los últimos tiempos, hasta el punto de erigir como protagonista de la financiación no ya la consabida aportación de garantías hipotecarias sobre inmuebles o respecto a la propia oficina de farmacia, sino la existencia de un proyecto de gestión contrastable», explican.
En este sentido, desde la consultora se especifican qué aspectos son los más importantes dentro de ese plan de gestión contrastable con el objetivo de ayudar a los emprendedores que quieran embarcarse en esta aventura. «Las previsiones de mejora en la facturación, potenciación de la venta de productos de cosmética o parafarmacia, con razonamientos que hagan verosímiles estos planes, como nuevas contrataciones, o formación específica del personal, y proyectos de remodelación del establecimiento serán ahora tenidas en cuenta más que nunca por las entidades bancarias», dicen.
Además, Farmaconsulting ofrece a aquellos interesados un asesoramiento detallado para que puedan presentar su proyecto en las mejores condiciones para obtener la financiación. «Estamos acostumbrados a acompañar a los farmacéuticos en todos los tramos del camino que les lleva hasta la adquisición de su oficina de farmacia», dicen.
Al mismo tiempo, desde Farmaconsulting aseguran tener «una sólida experiencia al gestionar la financiación, por lo que sabemos que el tener en cuenta las conclusiones comentadas hace que tales gestiones sean mucho más cómodas y eficaces».
En este sentido, cabe destacar que desde la consultora se explica que la compresión adecuada de los requisitos exigidos por las entidades financiaras y su consiguiente exposición clara y concisa es, en muchas ocasiones, la clave del éxito a la hora de obtener la financiación para el proyecto. Para los responsables de la consultora, entender estas peculiaridades y saber explicarlas correctamente a las entidades bancarias experimentadas en este campo «son factores que contribuyen más destacadamente para que una búsqueda de financiación sea más eficaz y, consiguientemente, para que el farmacéutico logre el éxito en el objetivo de adquirir su oficina de farmacia».
En la financiación de las transacciones atendidas en los últimos meses, se han venido consolidando dos conclusiones que ahora están plenamente instaladas, enmarcando toda compra de oficina de farmacia en la que deba intervenir la financiación ajena:
Por un lado, la certeza de que el sector bancario sí está en disposición de apostar por este tipo de operaciones, bajo ciertas condiciones.
Y, en segundo lugar, la pérdida de protagonismo de las garantías como hecho determinante en la concesión de un préstamo, frente a la creciente necesidad de ofrecer un proyecto verosímil, contrastable, soportado documentalmente.
Entre las entidades colaboradoras de esta firma, naturalmente, encontramos ciertas diferencias en el modo de afrontar cada solicitud, los requisitos, plazos, etc., pero también es destacable como denominador común el que la oficina de farmacia, dentro del panorama económico que vivimos, es uno de los sectores que sí inspiran confianza, y por tanto, son acreedores del crédito de las entidades financieras.
No obstante, también está claro que la obligada racionalización a que se ha tenido que acomodar la banca, trae aparejada la obligación de sujetar cada solicitud a determinados parámetros, que hace pocos años, se tenían en cuenta en menor medida, como el nivel de aportación personal. Así, hace unos años se han sucedido numerosas operaciones en las que se financiaba el cien por cien de la inversión total, incluso viendo que el total de las rentas obtenidas se habrían de destinar al abono de las cuotas del préstamo, habiendo de contar el inversor con otros ingresos para la subsistencia familiar, pero en la actualidad, es impensable una financiación en la que el inversor, después de atender sus compromisos comerciales, el abono de las cuotas relativas al préstamo, impuestos, etc., no tenga garantizado un excedente razonable – según criterio de la entidad correspondiente-, tanto para su subsistencia, como para enfrentarse con solvencia a cualquier imprevisto.
Estos excedentes exigidos, que oscilan entre los veinticinco y los cuarenta mil euros anuales, son superiores en algunos casos al propio margen bruto que genera alguna oficina de farmacia, lo que hace especialmente difícil la financiación de operaciones con pequeñas oficinas de farmacia rurales.
En el otro extremo se sitúan los inversores que han procedido recientemente a la transmisión de su oficina de farmacia, que no solo necesitan préstamos de menor volumen, sino que a la hora de cumplir con los requisitos de aportación mínima en sus inversiones, no tienen problemas en superar con creces tales exigencias, convirtiéndose en clientes preferentes para los bancos y, consiguientemente, en compradores que ofrecen mucha mayor seguridad y rapidez en la formalización de operaciones, lo que también les hace preferentes ante los vendedores de oficina de farmacia a la hora de estudiar sus ofertas
La tradicional vinculación del término confianza con la seguridad de obtener el cobro de principal e intereses por parte de la entidad bancaria, se ha sustituido con rotundidad por la fe en la consistencia de un proyecto. No es que el banco renuncie a contar con el respaldo hipotecario, tanto de inmuebles como de la propia oficina de farmacia mediante la ya tradicional hipoteca mobiliaria; el cambio se concreta en la exigencia de una planificación empresarialmente viable, de un proyecto con previsiones concretas de gestión y que goce de credibilidad para el departamento de riesgos.
Podríamos resumir la situación en que, por las entidades financieras, se ha pasado de financiar la adquisición de una oficina de farmacia sobre su pasado, a financiar la oficina de farmacia sobre un futuro concreto, verosímil y próximo.
Naturalmente, este tipo de valoraciones se presta a una gran influencia de los criterios subjetivos de cada analista, pero sí podemos destacar alguna nota común:
Obras de mejora: La inclusión de un proyecto de reforma del local es un hecho que se valora positivamente por parte de los analistas bancarios y no solo es interesante querer hacerlo, sino que habrá de estar en disposición de poderse hacer. Quiero decir que, financieramente, los números previstos han de respaldar un margen suficiente como para afrontar la inversión suplementaria que implica una reforma pero, además, se va haciendo determinante una condición que hasta ahora venía siendo un requisito de segundo orden, y es que en el caso de que el local donde se instala la oficina de farmacia se posea por el inversor en alquiler, es importantísimo que su contrato contenga una autorización amplia para realizar obras de reforma, de modo que no haya de contarse con la voluntad del arrendador para reacondicionar el local a la nueva explotación.
El «mix de negocio». La voluntad de modificar la proporción entre venta libre y a la Seguridad Social, incrementando la primera, mejorando previsiblemente los márgenes comerciales y la rapidez en el cobro, también será valorada positivamente, de modo que la inclusión en el proyecto de inversión, de planes para la contratación de personas destinadas específicamente a este tipo de ventas, o iniciativas de formación para el personal ya existente en la oficina de farmacia; así como estrategias de gestión del espacio de atención al público, o ampliación de horarios, nos acercarán notablemente al éxito en cada solicitud de financiación.
La creciente importancia de aportar un proyecto de gestión, es un ejemplo más de la paulatina sofisticación que está viviendo el sector bancario en general, y respecto a su unión con el sector farmacéutico en particular.
Tengan en cuenta que no todos los bancos o entidades están familiarizados con la financiación de operaciones de inversión en una oficina de farmacia, de modo que es muy recomendable investigar previamente a formular una solicitud de financiación, si esta entidad concreta financia usualmente este tipo de financiaciones, y además, si lo hace en esta zona concreta, porque a menudo nos encontramos con entidades muy habituadas en unas provincias a este tipo de préstamos, que le son prácticamente desconocidos en otras demarcaciones.
Es importante no solo que la entidad bancaria a la que nos dirigimos conozca no solo el sector farmacéutico, sino también las peculiaridades normativas y formales de cada comunidad, e incluso provincia, porque los mecanismos no son directamente trasladables de un lugar a otro; así, la minuta de préstamo hipotecario que se utiliza, por ejemplo, para una operación en Madrid, contendrá disposiciones contradictorias con los procedimientos de la ordenación farmacéutica en Castilla y León, o incluso con las interpretaciones de los diferentes Registros Mercantiles, entre los cuales hay también serias diferencias, como la que se da, por ejemplo, con la figura del hipotecante no deudor.
El resumen podemos recordar que, efectivamente, sí se está concediendo crédito para la adquisición de oficinas de farmacia, y el consejo, conociendo la importancia de un proyecto en la viabilidad de la operación y su financiación, es que se dirijan a entidades con cierta experiencia en los asuntos que tratamos, y dentro de las experimentadas, traten de orientar sus pasos hacia los departamentos adecuados dentro de cada institución, acompañados, cómo no, de profesionales que puedan ayudarles con su experiencia en el recorrido de este complejo camino.
Un total de 15 farmacias saldrán a concurso antes de final de año en Lanzarote. Así lo asegura la Asociación de Empresarios de Playa Blanca, que planteó hace tiempo esta reivindicación, que ahora ha sido escuchada por el Colegio Farmacéutico y por Inspección de Farmacia. José Luis Delgado, presidente de esta asociación, se reunió en Las Palmas de Gran Canaria con el decano del Colegio Farmacéutico, que se mostró "muy cercano" y entendió que existe "esa carencia tanto en Playa Blanca como en Lanzarote", por lo que se pondrá solución a esta problemática.
Desde el colectivo de empresarios de Playa Blanca reclamaban una farmacia de guardia permanente y criticaban que tenían que acudir a Yaiza para comprar medicamentos, "con el gasto y las molestias" que supone. Ante esta situación, desde la asociación enviaron cartas a varias instituciones, incluido el Ayuntamiento, pero "nadie contestó", tan sólo el Colegio Farmacéutico e Inspección de Farmacia.
De las 15 farmacias que saldrán a concurso en Lanzarote, dos de ellas se ubicarán en Playa Blanca, una en Montaña Roja y otra en Las Coloradas. La asociación afirma que ya ha encontrado dos "locales perfectos" que podrían convertirse en farmacias en la localidad sureña.
Además, Delgado ha asegurado este lunes en Radio Lanzarote-Onda Cero que el dueño de uno de estos dos locales, el ubicado en Las Coloradas, está dispuesto a "dejar el espacio gratis durante el primer año", ya que entiende la "inversión que supone este negocio". "De esta manera, este propietario apuesta también por Playa Blanca. Hay que ayudar a la gente a que vengan a Playa Blanca, hacerles las cosas fáciles, porque más piedras ya no se pueden poner en el camino", ha destacado Delgado.
El presidente de esta asociación ha señalado, además, que actualmente se están redactando los "pliegos de méritos" para acceder a este concurso. En el mes de diciembre se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y, a partir de ahí, las personas interesadas podrán presentarse al concurso.
Tanto la nueva regulación francesa de las sociedades de ejercicio profesional, como la propuesta normativa de colegios y servicios profesionales española, consagran y subrayan el carácter del modelo regulado con reserva de la propiedad a farmacéuticos, y descartan la irrupción de cadenas comerciales en el sector.
Desde hace varios años -durante toda la vida profesional de muchos lectores- se ha venido discutiendo desde numerosas perspectivas, e intereses, la conveniencia de revisar el modelo farmacéutico denominado «modelo mediterráneo», en el cual se encuadra de lleno nuestra regulación farmacéutica.
Además de lo interesante que pueda ser en un momento dado analizar la procedencia de este tipo de opiniones promotoras de la liberalización, es importante, antes, tratar de diferenciar dos conceptos que se mezclan cotidianamente, pero que tienen una existencia no necesariamente vinculada.
Con el actual modelo de regulación, se atiende, en un primer momento, al número de oficinas de farmacia considerado como óptimo en un territorio concreto, número al que se tratará de llegar aplicando límites, por ejemplo, en función de distancias y, sobre todo, de población; en segundo lugar, otra vertiente reguladora aparece con la reserva de la propiedad a los licenciados en farmacia, y una tercera, al número de oficinas de farmacia que pueden ser poseídas, o al menos en las que se puede tener interés económico por una persona.
En el debate sobre liberalización -en cualquiera de sus acepciones- se viene invocando reiterada y abstractamente a Europa, como ejemplo de lo que debería ser la regulación farmacéutica, y cómo no, de augurio sobre el futuro inmediato que nos espera a los españoles.
Pues bien, es de reciente memoria el asunto conocido popularmente como «Dictamen Europeo», en el que se puso en cuestión la facultad de los estados miembros de la Unión para poder limitar o no la apertura e instalación de oficinas de farmacia en sus territorios. La polémica se zanjó con un respaldo rotundo a la posibilidad, e incluso conveniencia, de que cada estado miembro regulara las limitaciones de apertura dentro de su territorio.
Es importante recordar que en Francia existe una proporción de 3.200 habitantes por farmacia de media frente a los 2.000 que encontramos en España, lo que sugiere que no es precisamente un ánimo liberalizador de los criterios de apertura lo que ha venido inspirando en los últimos años al legislador francés. Por otra parte, estas medidas han quedado intactas, de modo que se persevera en la idea de que la proliferación de nuevas oficinas de farmacia no es conveniente para la sociedad francesa.
Respecto a la reserva de propiedad a los licenciados, nos podemos encontrar con numerosos ejemplos dentro de la Unión. Hay, realmente, para todos los gustos, pero llama la atención el cambio registrado en Francia en las últimas semanas, con la publicación del Decreto 466/2013, sobre la regulación de las sociedades financieras de profesiones liberales.
Hasta ahora, en el país vecino, mediante la sucesiva participación de sociedades un farmacéutico podía tener intereses económicos en un sinfín de oficinas de farmacia, pero desde junio, el titular puede tener participación, directa o indirectamente, y no mayoritaria, en un máximo de cuatro oficinas de farmacia además de la suya (en la que ejerce). El ánimo limitador del legislador sobre el número de establecimientos en los que se puede tener intereses o participaciones es tal, que se ha previsto un registro de las sociedades conocidas como SPFPL (sociedades de participaciones financieras de profesiones liberales), que serán sometidas a una auditoría periódica en la que se fiscalizará, entre otros aspectos, la composición de su capital y el número de oficinas de farmacia u otras sociedades en las que estas entidades tengan participación.
De hecho, una de las primeras consecuencias esperadas en Francia, tras la publicación de esta norma, es la puesta a la venta de un gran número de farmacias por parte de propietarios que ahora tienen dos años para regularizar sus participaciones.
Además de los conceptos resaltados en los párrafos anteriores sobre el sector en Francia, como viene recordando alguna destacada entidad financiera francesa -en circulares que el lector podrá encontrar en la sección de actualidad en nuestra página www.farmaconsulting.es-, no hay medidas realmente revolucionarias contenidas en la nueva norma, más bien al contrario, pero sí se incorporan nuevas matizaciones a instrumentos jurídicos, como la aludida SPFPL, existente en Francia desde 2001, con los que un farmacéutico puede contar para la organización de su patrimonio.
La diferencia de trato fiscal a la hora de transmitir el fondo de comercio directamente a título personal o mediante participaciones en capital; la posibilidad de deducción de determinados gastos, como los intereses, en la compra de una oficina de farmacia, o las tradicionales diferencias entre la cotización social para los socios miembros de una entidad propietaria de oficinas de farmacia y las que soporta un «autónomo», que ejerce directamente y a título individual su profesión, son los aspectos que debe valorar detenidamente el propietario de una oficina de farmacia en Francia.
Estos pormenores son de escaso interés para el lector español, quien, como el francés, depende más bien de la regulación fiscal o social para tomar sus decisiones de inversión, pero sí son un aditivo muy interesante en momentos como el que vivimos, en pleno debate sobre la futura regulación de los servicios profesionales, debate en el que, posiblemente, pueda influir la tendencia puesta de manifiesto en un país tan importante y próximo a nosotros.
Como es habitual en España, también en Francia se anuncian recursos por parte de miembros del sector, por lo que tendremos que estar atentos a la evolución de este asunto.
En resumen: con la llegada de este decreto, la conclusión terminante es que se respalda el actual «modelo mediterráneo», e incluso podemos decir que se acentúa:
1. Quedan intactos los criterios de apertura e instalación en función de parámetros limitadores.
2. No se acepta la propiedad por no farmacéuticos, salvo casos excepcionales, perfectamente detallados.
3. El número de oficinas de farmacia en las que se puede tener participación queda limitado, descartándose la entrada de cadenas comerciales.
La situación española
En lo que se refiere a nuestro país, el pasado 2 de agosto fue aprobado el anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. Como su nombre recuerda, anteproyecto significa que ha de ser discutido en Las Cortes y, aunque previsiblemente será aprobado, dada la mayoría con que cuenta el Partido Popular, pueden producirse cambios de ahora hasta la aprobación definitiva de la Ley.
En cualquier caso, por ahora, no ha cambiado nada. El texto legal deja a las oficinas de farmacia tal como están, de modo que se aparca el debate sobre libre acceso a la propiedad por cualquier persona. Es decir, se respalda nuevamente la reserva a farmacéuticos de la titularidad, en contra de los textos inicialmente propuestos.
No obstante, la norma prevé la creación de una «Comisión de Reforma de las Profesiones» cuyas funciones serán:
1. Realizar informes con carácter preceptivo sobre las nuevas propuestas de ley de atribuciones relativas al acceso a actividades profesionales o profesiones y a la reserva de funciones conforme a los criterios y principios establecidos en esta ley.
2. Asimismo, en el seno de esta Comisión se podrán analizar las reservas ya existentes realizando propuestas de modificación.
En resumen, el binomio propiedad-titularidad se queda por el momento como está, aunque pudieran acaecer algunos cambios según disponga la comisión que se va a crear.
No tenemos ninguna certeza de que tal comisión tenga como prioridad el estudio de un asunto que, como hemos recordado en este artículo, ya ha sido más que discutido recientemente, pero se ha extendido la opinión de que esos cambios podrían orientarse a la posible inclusión -posible, notemos que, además, la mayoría de las noticias hablan en condicional: podría, cambiaría…-, posible inclusión decimos, en el campo de las sociedades profesionales. Así, queda por ver, primero, si alguna vez se reabre el debate sobre la propiedad; después, si se sigue esta vía de las sociedades profesionales y en qué condiciones de mayoría de capital, formalidades, poder y responsabilidades de cada tipo de socios… Naturalmente, también «podría» no ocurrir nada.
De todos modos, si la vía que se toma finalmente es la de inclusión de las farmacias entre las sociedades profesionales, la situación traería indudables ventajas al sector:
– Por un lado, desde el punto de vista del Derecho Civil, los farmacéuticos podrían utilizar la pantalla de «responsabilidad limitada» que ofrecen las sociedades mercantiles, frente a la situación actual, de responsabilidad con todos los bienes presentes y futuros del farmacéutico.
– Tributariamente, respecto al IVA, las oficinas de farmacia saldrían del recargo de equivalencia, no aplicable a sociedades, con lo que sus compras tendrían mejores márgenes.
– La tributación por las rentas obtenidas, y en tanto no se haga reparto de beneficios, es más ventajosa para las sociedades que para las personas físicas con carácter general, lo que facilita, al menos, el contar con mejoras en la tesorería.
En definitiva: no se ha concretado ninguna modificación por el momento, pero los cambios que pueden intuirse -nada más que intuir- han de considerarse más como una oportunidad que como una amenaza para el modelo mediterráneo de farmacia que, una vez más, ha quedado respaldado.
La SPF-PL facilita la transmisión de sociedades pero también protege el patrimonio privado del emprendedor
SPF-PL:Una herramienta de optimización fiscal y de protección patrimonial
Respaldo francés al modelo mediterráneo de farmacia.
Desde hace varios años, – durante toda la vida profesional de muchos lectores-, se ha venido discutiendo desde numerosas perspectivas, e intereses, la conveniencia de revisar el modelo farmacéutico denominado ‘modelo mediterráneo’, en el cual se encuadra de lleno nuestra regulación farmacéutica.
Además de lo interesante que pueda ser en un momento dado el analizar la procedencia de este tipo de opiniones promotoras de la liberalización, es importante, previamente, tratar de diferenciar dos conceptos que se mezclan cotidianamente, pero que tienen una existencia no necesariamente vinculada.
Con el actual modelo de regulación, se atiende en un primer momento al número de oficinas de farmacia considerado como óptimo en un territorio concreto, número al que se tratará de llegar aplicando límites, por ejemplo, en función de distancias y, sobre todo, de población; en segundo lugar, otra vertiente reguladora aparece con la reserva de la propiedad a los licenciados en farmacia, y una tercera, al número de oficinas de farmacia que pueden ser poseídas, o al menos en las que se puede tener interés económico por una persona.
En el debate sobre liberalización -en cualquiera de sus acepciones-, se viene invocando reiterada y abstractamente a Europa, como ejemplo de lo que debería ser la regulación farmacéutica, y cómo no, de augurio sobre el futuro inmediato que nos espera a los españoles.
Pues bien, es de reciente memoria el asunto conocido popularmente como ‘Dictamen europeo’, en el que se puso en cuestión la facultad de los estados miembros de la Unión para poder limitar o no la apertura e instalación de oficinas de farmacia en sus territorios; la polémica se zanjó con un respaldo rotundo a la posibilidad, e incluso conveniencia, de que cada estado miembro regulara las limitaciones de apertura dentro de su territorio.
En el panorama francés, recordemos antes de nada, que existe una proporción de 3.200 habitantes por farmacia de media frente a los 2.000 que encontramos en España, lo que sugiere que no es precisamente un ánimo liberalizador de los criterios de apertura lo que ha venido inspirando en los últimos años al legislador francés. Por otra parte, estas medidas han quedado intactas, de modo que se persevera en la idea de que la proliferación de nuevas oficinas de farmacia no es conveniente para la sociedad francesa.
Respecto a la reserva de propiedad a los licenciados, nos podemos encontrar con numerosos ejemplos dentro de la Unión. Realmente, para todos los gustos, pero llama la atención el último cambio registrado en Francia en las últimas semanas, con la publicación del Decreto 466/2013, sobre la regulación de las sociedades financieras de profesiones liberales.
Hasta ahora, mediante la sucesiva participación de sociedades un farmacéutico, en el país vecino, podía tener intereses económicos en un sin fin de oficinas de farmacia. Desde junio, el titular puede tener participación, directa o indirectamente, y no mayoritaria, en un máximo de cuatro oficinas de farmacia además de la suya (en la que ejerce). El ánimo limitador del legislador sobre el número de establecimientos en los que se puede tener intereses o participaciones es tal, que se ha previsto un registro de las sociedades conocidas como SPFPL (sociedades de participaciones financieras de profesiones liberales), que serán sometidas a una auditoría periódica en la que se fiscalizará, entre otros aspectos, la composición de su capital y el número de oficinas de farmacia u otras sociedades, en las que estas entidades tengan participación.
De hecho, una de las primeras consecuencias esperadas en Francia, tras la publicación de esta norma, es la puesta a la venta de un gran número de farmacias por parte de propietarios que ahora tienen dos años para regularizar sus participaciones.
Además de los conceptos resaltados en los párrafos anteriores, la situación del sector en Francia, como viene recordando la entidad financiera francesa INTERFIMO en circulares que el lector podrá encontrar en la sección especial que sobre este cambio legislativo hemos creado en nuestra página https://www.farmaconsulting.es/, no hay medidas realmente revolucionarias contenidas en la nueva norma, más bien al contrario, pero sí se incorporan nuevas matizaciones a instrumentos jurídicos, como la aludida SPFPL, existente en Francia desde 2001, con los que un farmacéutico puede contar para la organización de su patrimonio.
La diferencia de trato fiscal a la hora de transmitir el fondo de comercio directamente a título personal, o mediante participaciones en capital; la posibilidad de deducción de determinados gastos, como los intereses, en la compra de una oficina de farmacia, o las tradicionales diferencias entre la cotización social para los socios miembros de una entidad propietaria de oficinas de farmacia y las que soporta un ‘autónomo’, que ejerce directamente y a título individual su profesión, son los aspectos que debe valorar detenidamente el propietario de una oficina de farmacia en Francia.
Estos pormenores son de escaso interés para el lector español quien, como el francés, depende más bien de la regulación fiscal o social, para tomar sus decisiones de inversión, pero sí son un aditivo muy interesante en momentos como el que vivimos, en pleno debate sobre la futura regulación de los servicios profesionales, debate en el que, posiblemente, pueda influir la tendencia puesta de manifiesto en un país tan importante y próximo a nosotros.
Hechos jurídicos de especial relevancia para la oficina de farmacia en Francia.
| 1990 | 2001 | 2009 | 2012 | 2013 |
| Quizá el dato más relevante: posibilidad de participar en una oficina de farmacia, mediante sociedades (S.E.L.) | Creación de las (S.P.F-P.L), por las que se permite a un farmacéutico, como inversor, ostentar la mayoría del capital de una S.E.L. | El Tribunal de Justicia europeo respalda que la propiedad de la oficina de farmacia se reserve a farmacéuticos. | Un fallo del consejo de Estado del 28 de marzo 2012 autoriza la puesta en ejecución del SPF-PL, imponiendo al gobierno emitir un decreto de desarrollo en seis meses. | El Decreto 466, limita la participación en las (S.P.F-P.L), amplia la participación en los Holdings a los adjuntos y descarta que los socios no ejercientes ostenten la mayoría del capital. |
Fuente: Le Moniteur des pharmacies, Nº 2988
Como es habitual en España, también en Francia se anuncian recursos por parte de miembros del sector, por lo que tendremos que estar atentos a la evolución de este asunto.
En resumen: con la llegada de este decreto, la conclusión terminante es que se respalda el actual ‘modelo mediterráneo’, e incluso podemos decir que se acentúa:
La aprobación en Francia del decreto 466/2013, que modifica la ordenación farmacéutica del país galo, ha causado cierto revuelo en España, ya que el sector farmacéutico español estaba pendiente de este cambio legislativo pensando en la futura Ley de Servicios Profesionales nacional. Se trata de un decreto que reconduce una situación que, desde 1991, había derivado en que, a pesar de que los farmacéuticos eran los titulares de la autorización de las farmacias, la parte económica del negocio se encontraba cada vez más en manos no farmacéuticas. Isabelle Adenot, presidenta de la Orden de Farmacéuticos Francesa, institución similar al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos español, analiza para EG los pormenores de la nueva situación creada por este decreto.
Pregunta. ¿Qué supone la aprobación del decreto 466/2013 y qué significado tiene el mismo para los farmacéuticos franceses?
Respuesta. La publicación de este decreto era algo que los farmacéuticos esperábamos desde hacía tiempo. De hecho, hay que decir que en las farmacias francesas está permitido el establecimiento de sociedades desde hace muchos años, pero estábamos esperando que nos hiciesen precisiones acerca de las condiciones para la creación de sociedades de cartera o holdings (SPFPL). Ahora, este decreto va a permitir que las farmacias estén más relacionadas entre sí por medio de estas sociedades, eso sí, siempre manteniendo la necesaria independencia de los farmacéuticos ejercientes.
P. Como dice, permite la ‘conexión económica’ de varias farmacias. ¿Qué ventajas tiene?
R. En Francia, los titulares de una oficina de farmacia pueden ejercer en varias de ellas, en asociación. Eso sí, hay que decir que los farmacéuticos que así lo hacen siguen estando muy comprometidos con el ejercicio liberal e independiente de su profesión. ¿Qué van a suponer las nuevas sociedades SPFPL? Simplemente permitirán utilizar las herramientas existentes para estas sociedades de cartera o holdings, sobre todo en cuanto a temas de gestión, financiación, fiscalidad y transmisión de las farmacias comerciales.
P. Aquí, en España, ha habido cierta confusión y en un principio se creyó que este decreto acababa con el modelo mediterráneo de farmacia en Francia. ¿Es cierto eso?
R. De ninguna manera. Las autoridades francesas deseaban facilitar el ejercicio a más farmacéuticos y el acceso a la profesión de los más jóvenes, siempre manteniendo un modelo en el que la independencia del farmacéutico no solo ha sido mantenida sino que ha resultado reforzada. ¿Qué quiere decir esto? Que solamente los farmacéuticos pueden participar en el capital de estas sociedades. Al mismo tiempo, hay que indicar que estas sociedades de cartera o holdings deben estar inscritos en la Orden de Farmacéuticos de Francia y llevar a cabo así controles, ya sean periódicos, al menos una vez al año cada cuatro años, u ocasionales.
P. El decreto… ¿Modifica las restricciones a la implantación de farmacias?
R. Este decreto no se aborda las normas locales para el establecimiento de farmacias, por lo que no afecta en nada a las normas vigentes. Con ello se garantiza que Francia tenga una distribución armónica de las farmacias en todo su territorio, garantizando la igualdad de acceso a los medicamentos para todos los ciudadanos. No hay ningún ‘desierto farmacéutico’, a pesar de que Francia es un país bastante grande.
P. ¿Cree que es exportable a otros países como España?
R. No me corresponde a mí comentar el modelo español, ya que no conozco con precisión su marco legal. El modelo francés es diferente al español y, en este sentido, no es directamente exportable. Sin embargo, en Francia y España nos mueve preservar la independencia de los farmacéuticos, garantizando la seguridad y calidad del suministro de medicamentos en beneficio de la salud pública. Es decir, nuestros modelos, por lo tanto, tienen el mismo objetivo.
El temor dio paso a la confusión, la confusión a la calma y la calma a la esperanza. Así se puede resumir los efectos provocados en el colectivo farmacéutico español por la aprobación en Francia del decreto 466/2013 que modifica la ordenación farmacéutica del país galo. Y es que, el sector farmacéutico español estaba pendiente del cambio legislativo que durante trece años se ha gestado en el país vecino, más si cabe cuando en España sobrevuela un borrador de anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales que, en principio, podría romper la actual ordenación farmacéutica.
¿Por qué es tan importante para la farmacia española el nuevo marco legal puesto en marcha por la ministra de Sanidad francesa, Marisol Touranie? Porque se trata de un decreto que descarta la liberalización del sector, ya que deja en manos de los farmacéuticos la propiedad de las oficinas de farmacia, mantiene las restricciones a la libre apertura, así como los criterios de planificación geográficos y poblacionales, y prohíbe la entrada de las grandes cadenas.
Es este aspecto, el cierre de las puertas del sector farmacéutico francés a las grandes cadenas, un punto fundamental, ya que, a diferencia del borrador de anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales que en España ha elaborado el Ministerio de Economía, garantiza un modelo de farmacia independiente y de carácter familiar, con una aportación capitalista limitada por parte de otros farmacéuticos. Es decir, el decreto impide el establecimiento de grandes cadenas farmacéuticas en el país al prohibir la integración vertical.
Máximo: cuatro boticas más
Eso sí, una de las novedades que establece este decreto es que el farmacéutico, además de ser titular de su botica, pueda tener participaciones no superiores al 49 por ciento en otras farmacias, independientemente de dónde se encuentren estas ubicadas. Esto limita el que, como ocurría antes de aprobarse el decreto, un farmacéutico pueda tener participación en un número ilimitado de farmacias, en proporciones que alcanzaban en casos hasta el 95 por ciento.
Al mismo tiempo, una de las grandes novedades que recoge este decreto es que se permite el establecimiento de sociedades (SEL) y holdings (SPFPL) para poder llevar a cabo una mejor gestión de las oficinas de farmacia siempre que estas estén formadas por farmacéuticos. ¿Qué beneficios puede tener la entrada de estas figuras jurídicas? Sobre todo permite a los boticarios no tener que responder con su patrimonio personal, además de otra serie de ventajas fiscales o de compra.
Sobre este particular, cabe destacar que con la aprobación de este decreto se da marcha atrás a una situación que, en base a la legislación aprobada sobre este asunto en 1991, «se había ido de las manos» y había derivado en que, si bien los farmacéuticos eran los titulares de la autorización de las farmacias, la parte económica del negocio se encontraba en manos no farmacéuticas. «La parte económica se había comido en algunos casos la parte sanitaria», precisan fuentes farmacéuticas consultadas por EG.
Así, esta marcha atrás para reconducir la situación y colocar esas sociedades exclusivamente en manos farmacéuticas supone una victoria para la Orden de Farmacéuticos Francesa (similar al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos español) que preside Isabelle Adenot, que desde hace años ha negociado con el Ejecutivo francés revertir una situación que, si bien en un principio fue bien acogida por los farmacéuticos, en los últimos años había provocado que, en cierto modo, «se perdiese un poco la esencia del modelo».
Repercusiones en España
La aprobación de este decreto francés ha tenido repercusión en España por las similitudes entre ambos modelos. Así, el abogado del Estado Nicolás Valero insistió en que el decreto galo, lejos de poner en cuestión el modelo farmacéutico mediterráneo, abre nuevas oportunidades colaborativas encaminadas a garantizar el futuro del mismo. «Hay que dejar un tiempo para analizar su desarrollo, pero en un primer análisis su contenido no es contradictorio con el modelo mediterráneo, se trataría de una apertura muy limitada», argumentó.
Del mismo modo, insistió en que las modificaciones introducidas a la legislación farmacéutica gala por este decreto «deben interpretarse como un modelo colaborativo financiero entre farmacéuticos en situaciones de adversidades económicas, limitando bien hasta dónde puede llegar esa colaboración, en general bastante reducida».
Cuando se conoció en marzo la publicación del decreto-ley 2/2013 de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia de la prestación farmacéutica en Comunidad Valenciana, los colegios farmacéuticos y patronales regionales iniciaron la búsqueda de apoyos para recurrir esta normativa ante el Tribunal Constitucional (TC) ante los "latentes" visos de inscontitucionalidad de la norma y ya que estas entidades no tienen potestad legal para llevar a cabo por sí mismas esta actuación.
En este sentido, una de las partes con capacidad para ello, como es el caso de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, parece haber respondido a este llamamiento al informar a los farmacéuticos regionales que ya se ha iniciado el procedimiento para declarar la inconstitucionalidad de esta norma en relación a dos cuestiones de su articulado: el cambio de modelo de concertación y la entrega directa a domicilios de medicamentos y productos sanitarios desde centros de salud y hospitales. La decisión de la institución fue adoptada después de que el pasado 8 de abril los tres COF de la Comunidad Valenciana, por medio de su Consejo Autonómico, presentasen una queja en la que denunciaban esa posible inconstitucionalidad del decreto-ley valenciano.
Del mismo modo, cabe recordar que el 7 de mayo pasado, la Generalitat Valenciana aceptó constituir, a instancias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, una comisión bilateral de cooperación para negociar una reforma del decreto-ley en su integridad. La creación de esta comisión fue notificada al Tribunal Constitucional el 23 de mayo pasado y, con ello, el plazo para que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, pueda recurrir la inconstitucionalidad de la medida se amplía hasta el 1 de noviembre.
En todo caso, los trabajos de la comisión bilateral deben concluir, a más tardar, el 6 de septiembre de este año. Por este motivo, y a la espera de los resultados que pueda dar dicha comisión, la Defensora del Pueblo valenciano ha decidido no plantear el recurso de inconstitucionalidad, ya que esta decisión podría interferir en la efectividad de los trabajos de la comisión bilateral.
A partir de este momento y "tras el gran resultado conseguido", según precisaron desde el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, los farmacéuticos de esta comunidad seguirán trabajando con el objetivo de que el decreto-ley sea modificado.
Otras vías
Además de las actuaciones emprendidas por los colegios farmacéuticos valencianos, como es el caso de la presentación de una queja a la Defensora del Pueblo que ahora parece dar sus primeros frutos, otras entidades profesionales también han apostado por abrir a motu propio otras vías.
Por ejemplo, las patronales farmacéuticas de Comunidad Valenciana (Farval, Apefa y Afofc) siguen inmersas en un proceso de recogidas de firmas que enviarán a la ministra de Sanidad, Ana Mato. En la misiva que acompañará estas firmas se pide a Mato que "reconduzca el decreto-ley 2/2013 a un cauce de legalidad", así como recurrir la norma ante el TC si la comisión mixta "no consigue rectificar los artículos inconstitucionales de esta norma por la vía del diálogo".
El pasado viernes se publicó un nuevo decreto que termina de perfilar la Ley de farmacias en Francia. La ministra Marisol Touraine ha apostado por el modelo familiar e independiente de farmacias pero se permitirá que cada farmacéutico, además de poseer una farmacia en su totalidad, sea socio minoritario de otras cuatro. No se exige que estén a menos de 50 kilómetros como en Portugal.
La ley ha permitido establecer holding de farmacias para potenciar su competitividad y las economía de escala, dado que en el futuro el margen de la farmacia gala parece que seguirá yendo irremediablemente a la baja.
No habrá libre apertura de farmacias ni integración vertical ni cadenas. Se prohíbe a los mayoristas, industrias farmacéuticas o estructuras empresariales adquirir farmacias. Aquellos que a la entrada de la Ley tuviesen más de cuatro farmacias o en un porcentaje superior al 49%, deberán venderlas en el plazo máximo de dos años.
Tras Portugal, también se descuelga Francia del "modelo mediterráneo" de farmacias, que abogaba por una única farmacia para cada titular. Si bien, el ejecutivo francés sigue apostando por el modelo familiar de la propiedad de las farmacias.
En Francia el decreto es mucho más restrictivo que el que ha planteado el Ministerio de Economía en nuestro país, que prevé, en su actual redacción, la apertura del capital de las farmacias a grupos empresariales y la integración vertical, ya que no impone un límite de farmacias que puede poseer cada agente.
Compro y vendo luego la mía; transmito la mía, y ya adquiriré otra después; lo mejor es coordinar ambas operaciones y firmar las escrituras el mismo día de ambas operaciones… y así hasta un número infinito de combinaciones.
En todas las combinaciones posibles, nos encontraremos con un común denominador: el número de variables ajenas a nuestra voluntad, que intervienen en estas cruciales decisiones, son cada día más importantes y, nuestra capacidad de decisión y de dirección de los acontecimientos, cada vez más cuestionable.
Si hasta hace poco tiempo la duda más inquietante podía resumirse en cuánto tiempo íbamos a tardar en encontrar una oficina de farmacia adecuada, una vez transmitida la propia, o cuánto tardaríamos en hacer nuestra transmisión, acordada ya una compra, ahora vemos cómo, día tras día, cualquier incertidumbre previa se acrecienta por la influencia de numerosos factores, entre los que podemos destacar, pero solo a título de ejemplo:
Pongamos en orden esas ideas o únicamente obtendremos más incertidumbre.
Y, para ello, empecemos por separar dos claros conjuntos de circunstancias a valorar:
1º. Las relacionadas con la opción de comprar una y vender después y
2º Vender y luego comprar.
La primera opción, consistente en no afrontar la transmisión de la farmacia propia hasta tener "apalabrada" otra nueva oficina, ha venido siendo muy popular, por mucho que su ejecución se plantee difícil en todo momento: es comprensible esa aversión a la idea de verse "de brazos cruzados", mientras se espera a que llegue la farmacia adecuada.
Pero esta cautela tenía alguna justificación en mercados "de demanda", como era el existente hasta hace poco más de dos años: no había muchas oficinas de farmacia en transmisión y, además, acudíamos a las operaciones junto con otros muchos compradores – competidores -, que iban a dificultar nuestra futura compra.
Esa numerosa afluencia de compradores al mercado estaba directamente relacionada con la situación financiera reinante, por la que no solo era muy fácil conseguir financiación, y con altos porcentajes sobre la inversión, sino que además, el precio del dinero era realmente bajo comparado con lo vivido una década antes. Por el contrario, ahora, esta facilidad ha tornado en un itinerario casi titánico, incluso para importantes patrimonios familiares, que en otro tiempo tenían todas las puertas abiertas de par en par.
¿Quién tiene mayor facilidad ahora para encontrar financiación?, precisamente el titular que se encuadra en el otro de los dos grandes grupos: quien ha decidido afrontar primero la papeleta más complicada, vender su patrimonio.
A diferencia del anterior planteamiento, en el que se buscaba una oficina de farmacia antes de vender la propia, quien afronta primero la venta cuenta desde su transmisión con su título disponible para una nueva titularidad y, además, posee algo más importante quizá que el patrimonio para garantizar eventuales préstamos bancarios: aportación personal líquida. Se terminaron las financiaciones al cien por cien de la inversión, ahora es imprescindible, por muchos inmuebles que se posean, justificar una aportación personal que puede oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la inversión total.
Fórmula de referencia usual en los actuales préstamos para la adquisición de una oficina de farmacia: *
| Aportación personal en efectivo | 20%-30% de la inversión. |
| Garantía inmobiliaria (hipoteca inmobiliaria) | 30%-40% de la inversión. |
| Garantía mobiliaria (hipoteca mobiliaria) | 40% de la inversión. |
*Naturalmente, la estructura final del préstamo y la importancia de cada garantía aportada, depende de las circunstancias de cada operación, de los solicitantes, y de la entidad financiera.
Porcentaje usual aceptado en garantía sobre valor de tasación del bien.
| Garantía inmobiliaria | 1ª Vivienda = 80% del valor de tasación. 2º Vivienda u otros inmuebles = entre 65% y 70% del valor de tasación. |
| Garantía mobiliaria | Hasta el 60% del valor de tasación. |
Y, además de que su situación financiera esté despejada, una vez efectuada la transmisión, quien ha vendido ya su farmacia se presenta en un mercado "de oferta", en el que, al contrario de lo visto hace pocos años, va a encontrar más oficinas de farmacia en disposición de ser transmitidas en proporción al número de compradores en condiciones de poder optar a la compra de la misma oficina de farmacia.
Nuestro consejo no es nuevo: sigue siendo más recomendable tener resuelta definitivamente la venta de la actual oficina de farmacia antes de formalizar una nueva adquisición: evitamos afrontar el paso del tiempo sin encontrar a nuestro comprador, lo que afectará como mínimo, a las condiciones en que podamos vender; cualquier problema en la venta afectaría directamente a la operación de compra, con posibles incumplimientos y responsabilidades, económicas. Además del desgaste personal y familiar. Ese consejo, decimos, sigue vigente: si queremos cambiar de oficina de farmacia es más recomendable iniciar las gestiones de venta cuanto antes; han cambiado son las circunstancias, se ha hecho más complicado este camino, y eso ha reforzado la importancia de acertar en esta decisión.
|
Compro antes de vender |
Vendo y luego compro
|
|
|
Después de llevar seis años reclamando una farmacia en Valdespartera, al final van a llegar todas a la vez en apenas cinco días. A partir de la próxima semana, los vecinos dispondrán de tres establecimientos distintos. Ha costado mucho tiempo, tanto como tiene el barrio de vida, y ahora se ha convertido para los dueños de estos negocios en una carrera contra el reloj para empezar a dar servicio a los más de 15.000 habitantes censados en la zona.
La primera en estrenarse será la que está situada en la calle La Caza, el próximo martes, a la que le seguirán la farmacia de la calle Desayuno con Diamantes y la del paseo de los Olvidados. Todas ellas están dando los últimos retorques a la tienda para abrir al público cuanto antes.
Con su estreno, se pone fin al suplicio que venían sufriendo los vecinos para comprar medicamentos, que hasta ahora se veían obligados a tener que trasladarse a Casablanca o Valdefierro con las recetas expedidas por el médico de cabecera, o para productos de parafarmacia.
A DIEZ MINUTOS
Es por ello que, como aseguró el presidente de la asociación de vecinos de Valdespartera, Jorge Serrano, la apertura solo de una única farmacia «habría sido ya una gran noticia», ya que «no tenía sentido que hubiera un centro de salud y ningún establecimiento donde comprar las medicinas». La necesidad de una farmacia en el barrio garantiza, en su opinión, «su buen futuro» aunque recordó que «tendría que haber habido una desde el primer mes» que empezaron a vivir vecinos en el barrio.
Ahora, el centro sanitario va a estar rodeado por tres farmacias ubicadas a poco más de diez minutos andando cada una. José Antonio Olalla, propietario y farmacéutico de la botica de la calle La Caza, confesó que «hoy en día, en los tiempos que corren, hay que ser valiente para abrir una farmacia». Un riesgo que hay que asumir porque «hay que estar al pie del cañón».
Esta farmacia, «moderna, luminosa, colorista y acogedora» con dos puertas, una de ellas al parque, lo que la hace especial y diferente según su propietario, está ultimando los preparativos para convertirse en la primera del barrio de Valdespartera.
También se abrirá la de Sofía Castillo, propietaria de la botica ubicada en la Calle Desayuno con Diamantes. Valdespartera es un barrio joven en el que «hay que prestar un servicio necesario» por lo que sus expectativas son muy buenas. Su farmacia, de 104 metros cuadrados y una góndola con forma de U «para que los más pequeños jueguen», también dará servicio a Montecanal y Arcosur, aunque pronto abrirá otra en Rosales del Canal.
El tercer establecimiento farmaceútico en el barrio está en el paseo de los Olvidados. Así, tras varios años reivindicando una farmacia, Valdespartera podrá elegir entre tres cruces verdes iluminando la calle.
Analizó en Zaragoza el impacto de los RDL y las previsiones para este año.
El director general de Farmaconsulting analizó el presente y futuro del sector.
En el encuentro se puso de manifiesto el momento de incertidumbre que rodea al sector, como resaltó Francisco Javier Ruiz, presidente de la empresarial zaragozana, que transmitió su «preocupación por estar bien informados» sobre todos los asuntos que afectan directamente al sector, por lo que consideró clave «contar con el asesoramiento de los profesionales líderes, especialmente en momentos tan complejos».
Y en este punto, el director general de Farmaconsulting transmitió su visión acerca de la problemática que rodea al sector tras la aprobación de los últimos RDL en una conferencia que, bajo el título «Impacto de los reales decretos en el valor de una oficina de farmacia y perspectivas para el 2013», hizo un repaso del presente y futuro que se dibuja en el horizonte de un sector que ha sido «castigado» por las últimas medidas legislativas.
Igualmente, durante la jornada también hubo un apartado especial para preparar a los profesionales farmacéuticos que quieran saber cómo hacer para que su farmacia sea más valorada por los posibles inversores.
"En breve estará disponible el texto de la Orden por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y se procede a la revisión de los precios de referencia fijados para los conjuntos determinados con anterioridad". Este escueto mensaje sustituyó la mañana del viernes a las 858 páginas de proyecto de Orden de Precios de Referencia que el jueves había sido colgado en la web del ministerio.
La retirada del texto permitió corregir alguno de los errores existentes en los precios de referencia de los fármacos del ámbito hospitalario. Según publicó EG en su web, los precios de todos los conjuntos entre el H1 y el H243 estaban fijados en 0,15 euros, algo que no podía corresponderse con la realidad.
Sin embargo, continúa desaparecido el umbral mínimo de un euro (anteriormente dos euros). De este modo, algunos conjuntos como alprazolam 0,25 mg 30 tienen como precio de referencia 0,39 euros.
Del mismo modo, los precios de referencia de los medicamentos de oficina de farmacia se expresan en el borrador de la orden en PVL y no en PVP IVA, como ha venido ocurriendo hasta ahora. A este respecto, la Ley de Garantías es muy clara: "El precio de referencia será la cuantía máxima con la que se financiarán las presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno de los conjuntos que se determinen, siempre que se prescriban y dispensen con cargo a fondos públicos". Es decir, PVP IVA.
El 70,6 por ciento de los españoles considera que la sanidad funciona bien o muy bien, según el Barómetro Sanitario de 2012 que aumenta en más de dos puntos esta valoración en relación al Barómetro de 2008 -un 68,1 por ciento-, que presentará próximamente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que su titular, Ana Mato, ha adelantado hoy en respuesta a una pregunta oral del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados.
La ministra ha señalado, asimismo, que un 87 por ciento de los encuestados destaca la buena o muy buena atención recibida cuando han necesitado asistencia sanitaria en el último año por lo que el SNS recibe una nota de un 6,57 sobre 10, de nuevo, mejor que cuatro años atrás (6,29). Así, estos resultados coinciden, en su opinión, con los de la mayoría de las encuestas sobre la sanidad pública, en las que los ciudadanos destacan la profesionalidad y la vocación de los profesionales.
Por otra parte, Mato ha recordado que hace poco más de un año a Sanidad acumulaba una deuda de más de 16.000 millones con los proveedores y que, gracias al Plan de Pago puesto en marcha por el Gobierno se han solventado las facturas pendientes. Esto, junto con las reformas emprendidas que han cambiado la tendencia del gasto farmacéutico, han permitido ahorrar, según la ministra, 1.107 millones de euros en seis meses.
25 de los 400 medicamentos que dejaron de ser financiados en septiembre a raíz del Decreto Ley para el Sistema Nacional de Salud y Farmacia han incrementado su precio hasta duplicarlo, con un 100% de incremento en su PVP.
Dicho Decreto Ley preveía que los 400 medicamentos que perdieron la subvención mantuvieran su precio anterior hasta que los laboratorios comunicaran al órgano competente el nuevo precio de venta al público, y como este hecho ya ha dado lugar, multitud de medicamentos han variado su precio de venta, sin especificar eso sí si el incremento debe corresponderse con la financiación pública que han dejado de recibir.
Los medicamentos que presentan un doble precio entran dentro de un supuesto previsto en la Ley aprobada en agosto de 2012. Los fármacos se engloban en los financiados al 100%, los desfinanciados y los financiados parcialmente. Éstos últimos son los que tienen un doble precio.
La iniciativa que está estudiando el ejecutivo español se recoge en un documento de trabajo del departamento de Luis de Guindos. Este documento abre las puertas a la entrada de las grandes cadenas, aunque la dirección técnica seguiría en manos de los farmacéuticos.El Ministerio de Economía quiere incluir esta medida dentro del anteproyecto de ley de servicios profesionales, que regulará otras profesiones como la de ingeniero o arquitecto, y pretende «mejorar la competitividad de un sector que supone alrededor del 30% del empleo universitario», afirma el Ministerio de Economía. De este modo, la posible liberalización de la profesión farmacéutica abriría la puerta al capital privado para la compra de las boticas, incluidas las grandes cadenas internacionales del sector.
Esto supondría un cambio importante en el mapa actual de las farmacias, un sector que está formado en su gran mayoría por pequeñas empresas. Con la liberalización las boticas pasarían a estar controladas por grandes empresas, del mismo modo que ha sucedido en otros países de Europa como Holanda o Reino Unido.
A pesar de que el precio de los medicamentos esté regulado por el Gobierno, el grupo de trabajo de Economía que está trabajando en esta reforma cree que la liberalización de la farmacia aportará beneficios económicos a largo plazo. De momento, las principales voces del sector farmacéutico ya han empezado a mostrar su disconformidad ante esta posible reforma. Carmen Peña, presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, ha admitido que la medida «no generaría ahorro porque lo que dispensamos son medicamentos, cuyo precio está regulado. No son productos de consumo sino bienes de interés social. Ahora el ciudadano tiene todas nuestras garantías de seguridad porque el farmacéutico antepone las propiedades de salud pública al interés lucrativo».
Alquiler de local de farmacia con opción de compra (y II )
Félix Ángel Fernández Lucas Abogado.
Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones S.L.
En nuestro anterior artículo, (El Farmacéutico nº 480), comentamos diversos aspectos relacionados con el contrato de alquiler, cuando a esta relación se añade la posibilidad para el arrendatario de adquirir ese mismo local por compraventa, y lo comparamos con algunas figuras jurídicas similares. En el presente, terminaremos de comentar algunas peculiaridades relativas al Derecho Civil, y revisaremos el tratamiento fiscal de las operaciones contenidas en estos contratos.
El precio de la opción.
Al afrontar cada negociación, recordemos que este tipo de acuerdos está sometido al principio de autonomía de la voluntad y, por lo tanto, pueden incluir infinitas variables convenidas por las partes siempre que no vulneren el ordenamiento jurídico. Uno de los posibles puntos de discusión es la eventual pretensión de la propiedad, la parte arrendadora, de cobrar una determinada cantidad por el mero hecho de otorgar la opción, se ejercite o no.
Aunque es una posibilidad con encaje legal, desde luego, esta no es una práctica habitual en las operaciones de transmisión de oficina de farmacia, ni mucho menos en las operaciones relacionadas con las promotoras inmobiliarias que han puesto de moda esta figura, precisamente, con el ánimo de facilitar la operación de compraventa, por lo que no parece coherente fijar un precio, en el fondo una penalización, por el otorgamiento de la opción.
Otorgar un precio a la opción, es más una práctica relacionada con momentos de expansión del sector inmobiliario, situación que da pie al llamado ‘mercado de demanda’, en el que había que incentivar al propietario para que vendiera.
Descuento de las cantidades abonadas como alquiler.
La otra cara del punto anterior, es la que vivimos actualmente. Es el comprador quien ha de ser incentivado para que le interese acceder a la propiedad mediante una compraventa, por lo que muchas empresas promotoras han acudido al mercado inmobiliario ofreciendo, como paso intermedio hacia la venta, el alquiler con opción de compra.
Esta práctica, lleva aparejado no sólo que no se cobre por el otorgamiento de la aludida opción, sino que todas o parte de las cantidades abonadas como alquiler serán tomadas como parte del precio del inmueble, si el arrendatario finalmente se decide a comprar. Así, estas operaciones se parecen más a una venta a plazos que a un arrendamiento propiamente.
Como norma general, el adquirente de una oficina de farmacia está interesado a la vez, en la adquisición del local, aunque la carga financiera puede retrasar su disposición a afrontar la compraventa de éste, de modo que fórmulas intermedias entre la venta y el alquiler como las comentadas, se están viendo con mayor frecuencia cada día.
La aplicación del IRPF, para el propietario del local.
En la mayoría de las operaciones en este sector, el arrendador no contará con una persona empleada y un local afecto a la actividad de arrendamiento, por lo que no se considerará que ejerce una actividad empresarial ni profesional, sino que la actividad de alquiler se calificará como un ‘rendimiento de capital inmobiliario’. Por lo tanto, las rentas cobradas se incluirán en la base general del IRPF.
Si se diera el caso de que hubiera pactado un precio por el derecho de opción a compra, éste tiene la calificación de ganancia patrimonial de la base general, al tratarse de una ganancia no derivada de una transmisión, a diferencia de lo que ocurre con las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la oficina de farmacia, o del local, que sí son derivadas de una transmisión, que es la condición para incluirlas en la base imponible del ahorro, como sabemos, sometida a una escala de gravamen con límite en el 27 %.
En el caso de ejercicio de la opción de compra:
Inicialmente, las rentas abonadas como alquiler tributarán como rendimiento del capital inmobiliario, en la base general del IRPF, y la venta del inmueble, como una ganancia patrimonial, en la base del ahorro, independientemente y cada operación por sus importes correspondientes.
Ahora bien, si el contrato donde se regula la opción de compra contiene la disposición de que el total o parte de las sumas abonadas a modo de alquiler, o incluso por otorgar la opción, en su caso, se descontarán en el pago del local, en el ejercicio de la opción de compra, el precio a considerar de cara al cálculo de la ganancia patrimonial será el que haya de pagarse una vez descontados los pagos anteriores.
En definitiva, como afirma la Dirección General de Tributos, en consultas como la V1824-12 de 19 de septiembre de 2012, el descuento de las cantidades anticipadas, tanto alquiler como opción, del precio del local, y siempre que estuviera así pactado en el contrato, ‘constituirán un menor valor de transmisión del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que derive de la citada transmisión.’
Algunas observaciones en cuanto a los impuestos indirectos:
Con respecto al IVA, la normativa establece que el arrendador de locales es un empresario a efectos del IVA y, por lo tanto, el arrendamiento está sujeto y no exento a dicho impuesto.
Por lo tanto, la venta del local estará exenta de IVA y sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, tributando al tipo que determine cada comunidad autónoma y siendo la base imponible el valor real del bien (es decir, salvo prueba en contrario el precio de venta total).
Cuando se ha acordado descontar del precio todo o parte de lo abonado como alquiler, cabría pensar que si el precio del local incluye ya el dinero que se ha ido abonando previamente, mes a mes, y la venta del local no está sujeta a I.V.A., sino a I.T.P., podríamos obtener de Hacienda la devolución de las cuotas soportadas en concepto de I.V.A., si finalmente se ejercita la opción de compra. Pero parece que no es una pretensión muy viable si atendemos al contenido de alguna consulta de la D.G.T., como la V1069-07, de 25 de mayo de 2007, la cual afirma que ‘a efectos del I.V.A, la base imponible será la contraprestación satisfecha y esto es independiente del modo de cálculo de la misma. Es decir, resulta irrelevante que al precio determinado inicialmente se le resten las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento. Lo determinante a la hora de establecer el importe de la base imponible es la cantidad satisfecha con motivo de la propia entrega’. En conclusión, Hacienda entiende que ‘las cuotas soportadas por el arrendatario en concepto de arrendamiento de un local comercial no pueden ser objeto de devolución’.
Ahora bien, la propia consulta aludida, afirma que llega a tal conclusión partiendo de la base de que, en el contrato, el arrendatario no se haya comprometido a ejercitar dicha opción.Es decir, que se trate de una opción, que pueda o no ejercitarse, y no un compromiso de compra, que esté ceñido a plazos y ciertas condiciones, pero que haya de cumplirse necesariamente. En el supuesto de que tal compromiso se hubiese producido, la entrega del bien se consideraría realizada a partir del momento de dicho compromiso, y esta conclusión es muy importante, puesto que en tal caso, las mensualidades satisfechas con posterioridad a ese momento sí formarían parte de la base imponible de la entrega y no del arrendamiento, con lo que no tendrían que soportar I.V.A.
La situación puede resumirse en que lo importante para la Administración, en las compraventas de inmuebles arrendados al comprador, en los que se descuenten las cuotas abonadas previamente por el comprador, es que la compraventa del inmueble sea realmente previsible, no simplemente una opción. Así, tanto si se trata de un arrendamiento con compromiso de compra en unos meses o años, como si se trata de arrendamiento con opción, pero ya se ha comunicado al propietario que sí se ejercita, las cuotas que se paguen hasta la efectiva compra no tienen que soportar I.V.A.
Como siempre, ha de tenerse en cuenta que la opinión de la D.G.T., manifestada a través de sus consultas vinculantes, le vincula únicamente en relación con el consultante concreto que ha planteado la pregunta, por lo que puede cambiar, y de hecho lo hace con alguna frecuencia, y además, las conclusiones pueden variar como consecuencia de detalles o condiciones relativos a los contratos, o a cualquier aspecto de la operación, de modo que antes de tomar una decisión respecto a este tipo de acuerdos, es más que recomendable analizar cada caso con un asesor especializado.
Alquiler de local de farmacia con opción de compra ( I )
Félix Ángel Fernández Lucas Abogado.
Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones S.L.
Otros derechos relativos a la adquisición Este tipo de contratos, que presenta varias modalidades, se ha venido incorporando con una frecuencia creciente a las transmisiones de oficina de farmacia, por lo que parece interesante hacer una breve exposición de varios aspectos, tanto desde el punto de vista del derecho civil, como en el campo tributario, destacables en estos acuerdos, para que el lector pueda tener una visión general de los mismos.
En la adquisición de una farmacia, una de las expectativas del nuevo titular que más suele repetirse, es el control de la posesión del local donde está instalada. Este control viene dado en la mayoría de los casos por la existencia de una compra del local aparejada a la adquisición de la oficina de farmacia o, al menos, de un contrato de arrendamiento por una duración y restantes condiciones adecuados al criterio de cada inversor y, cada vez en mayor medida, a las exigencias de la entidad bancaria que financia la adquisición.
Ante la imposibilidad de formalizar la compra del local en el momento de compra de la oficina de farmacia, bien por condicionantes financieros de la parte compradora, bien por la voluntad de la parte vendedora, suele negociarse el otorgamiento de acuerdos que aproximen al comprador a esa posibilidad de hacerse con el local. Estos acuerdos pueden resumirse en las siguientes posibilidades:
* Opción de compra.
La opción de compra es el derecho que tiene una persona para instar unilateralmente al propietario a proceder a la venta de un determinado bien, en unas condiciones previstas.
La opción de compra es una facultad que atañe únicamente a una de las partes que se van a relacionar en el contrato de compraventa, el comprador, que no tiene que contar con la voluntad del propietario: bastará con comunicarle que se ejercita la opción y el propietario tendrá que proceder a la venta a su favor.
Cuando aludimos a que la adquisición ha de producirse en unas condiciones ‘previstas’, se subraya el hecho de que tales condiciones no han de estar totalmente concretadas en el clausulado que regula la opción de compra, sino que basta con que estén previstas en función de unos criterios objetivos. Por ejemplo, en cuanto a una de las condiciones más relevantes, el precio, el cual es usual que quede referido, partiendo de una cifra concreta, a factores como la evolución del IGPC, o incluso a la futura tasación que pueda efectuar un perito designado por las partes. Lo que sí está rotundamente descartado, en aplicación de los principios del Derecho Civil, es que esta circunstancia quede referida exclusivamente a la voluntad de una de las partes.
* Compromiso de compra y venta.
Frente a la opción, el compromiso no determina una posibilidad de que alguna de las partes inste a la otra a consumar una transmisión, sino que la voluntad de las partes está ceñida a unos parámetros más concretos. En este caso, la operación ha de hacerse necesariamente mientras que, en la opción de compra, puede que nunca se llegue a perfeccionar esa transmisión.
El margen de discrecionalidad en el supuesto de compromiso de compra, (y correlativo de venta, puesto que ambas partes están obligadas), suele ceñirse al tiempo de efectuarse la transmisión, generalmente referido a un plazo dentro del cual puede elegir la parte compradora.
* Derecho de adquisición preferente.
Aunque la configuración de este derecho es de origen legal, contenido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, su contenido puede ser matizado o incluso ser objeto de renuncia por parte del arrendatario, por lo que su alcance y contenido es susceptible de numerosos acuerdos que lo perfilen.
Así, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 25, (que aunque habla del arrendamiento de viviendas, es también aplicable a los locales, por aplicación del artículo 31 del mismo texto legal), dispone que:
‘1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.’
Por lo tanto, en el caso de que el propietario desee proceder a la venta del local, deberá ponerlo en conocimiento del arrendatario. Esta comunicación, además de informar sobre la decisión de vender, deberá incluir el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. A su vez, el arrendatario dispondrá de un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de notificación, para ejercer el tanteo, es decir, para adquirir el local con preferencia.
Si la notificación aludida no se hace, o se efectúa incorrectamente, por ejemplo, si se anunció un precio superior a aquel por el que se ha realizado finalmente la venta a un tercero, el arrendatario dispondrá ahora del llamado ‘derecho de retracto’, que le faculta para resolver esa venta y ocupar él el lugar del comprador, en las condiciones que consten en la escritura de venta – que le ha de ser facilitada por el adquirente-.
Como se indicaba anteriormente, estos derechos de tanteo y retracto pueden ser objeto de renuncia, siempre que el arrendamiento tenga un plazo de duración superior a cinco años, pero si no se ha efectuado tal renuncia, el arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al copropietario del local, si lo hubiera, o salvo que existiera otro acuerdo con tercera persona, que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
La diferencia fundamental con la opción o el compromiso, desde el punto de vista de la organización patrimonial del adquirente-arrendatario, es que no se asegura tener la posibilidad de adquirir el local mientras la propiedad no decida ponerlo a la venta, y podría agotarse el plazo de arrendamiento sin que tal posibilidad llegara, con lo que la seguridad de uso del local queda ceñida a la duración del contrato de arrendamiento.
Elementos y condiciones destacables en estos acuerdos.
El plazo. Tanto la opción de compra, como el compromiso de compra y venta, han de ceñirse a un plazo determinado, o al menos determinable en función de algún parámetro objetivo. Recordemos, en todo caso, que es una precisión que depende del acuerdo de las partes y, por lo tanto, puede presentar variables infinitas.
En ambos casos, opción y compromiso, es habitual la fórmula que consiste en remitir la formalización de la compraventa a un periodo, usualmente a la vida del contrato de arrendamiento aunque normalmente será menor, en el caso de la opción, y con una alusión más concreta en el caso de los compromisos de compra y venta, que generalmente tienen una fecha más cercana, y mucho más definida, incluso con precisión de la fecha exacta.
Una de las referencias objetivas típicas, sobre todo en el ámbito de la farmacia rural, a la hora de establecer el plazo, viene relacionada con la imposibilidad de formalizar una compraventa normal sobre el local al tiempo de adquisición de la oficina de farmacia, debido a obstáculos de índole registral: falta de inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad, falta de declaración de obra nueva y división horizontal, y ruptura del tracto sucesivo, por no estar inscrita aún a escritura de compra del vendedor, son problemas de relativa fácil solución, pero que pueden obligar a prescindir de la compra del local en un primer momento, por lo que se acude al arrendamiento con opción o compromiso de compra en un plazo determinado, tras el despeje o resolución del problema.
El precio, que también ha de quedar objetivamente establecido, suele remitirse a tres posibilidades que se repiten habitualmente.
Una de ellas es el establecimiento de un precio fijo, invariable a lo largo del plazo de duración de la opción o compromiso, lógicamente, previsto para casos en que la compraventa se vislumbra con proximidad.
Más habitual es el que utiliza un precio como punto de partida, al que se vincula un coeficiente corrector, cómo no, el I.G.P.C., en la mayoría de los casos.
Por último, más incómodo, pero más fiable a la hora de asegurar que el precio se adecuará al valor de mercado del inmueble, es la remisión a peritos tasadores, bien a uno nombrado de acuerdo por las partes, o mediante la conjugación de las conclusiones de tasadores nombrados por cada parte.
Recordemos siempre que el precio y restantes condiciones dependen del principio de autonomía de la voluntad, es decir, lo que quieran las partes, de modo que todo lo acordado puede ser revisado y modificado si así les conviene a las partes, independientemente de lo que se hubiera plasmado en su momento en el contrato, por lo que sería perfectamente válido, llegado el momento de ejecutar la compra y venta, acordar un precio distinto con base en la mera voluntad de las partes.
Formalización: Al tratarse de un acuerdo relativo a bienes inmuebles, la formalización más segura es la de escritura pública, con inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que una vez inscrito, tendremos nuestro derecho a salvo de otros posibles adquirentes que pudieran haber comprado el inmueble durante el periodo de vigencia de la opción a nuestro favor. También es cierto, no obstante, que no es muy frecuente este nivel de formalidad sino que, tanto opción como compromiso, suelen quedar reflejados únicamente en contrato privado, incluso en el propio contrato de arrendamiento.
Las farmacias catalanas han recibido poco antes de las 12 horas la transferencia de 99 millones de euros que les debe la Generalitat a cuenta de la factura del mes de julio y que debía abonar el 5 de octubre, según han informado a Europa Press fuentes del Consejo General de Farmacéuticos de Cataluña.
La activación del pago se ha producido poco después de que el consejero de Economía, Andreu Mas-Colell, anunciara la realización ‘inmediata’ de la transferencia pendiente, a través de una nueva partida del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA).
Con el fin de pulsar una ‘señal de alarma’ por el retraso de los pagos y para reclamar garantías en el futuro, el 80% de las farmacias catalanas ha cerrado este jueves como medida de protesta en un paro de actividad ‘histórico’, como ha calificado la secretaria del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña, Pilar Gascón.
La presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, Carmen Peña, ha sido reelegida vicepresidenta de la Federación Internacional Farmacéutica (FIP), durante la celebración del 72º Congreso que esta entidad celebra del 3 al 8 de octubre en Ámsterdam.
Durante la celebración del Consejo de la FIP, que reúne a los representantes de todas las delegaciones farmacéuticas, se ha procedido a la renovación de dos vicepresidencias a las que optaban tres candidaturas. En la primera ronda de votaciones la candidatura de Peña ha sido la más votada y, por tanto, declarada electa sin necesidad de acceder a una segunda ronda.
La presidenta de los farmacéuticos accedió a la vicepresidencia en septiembre de 2008, a propuesta del Bureau de la Federación Internacional Farmacéutica que valoró su amplia experiencia nacional e internacional, en el ámbito de la Farmacia.
Doctora en Farmacia por la Universidad Complutense de Madrid, Carmen Peña ocupó con anterioridad la secretaría general del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Además, entre otros, es académica correspondiente de la Real Academia Nacional de Farmacia y de la Academia Iberoamericana de Farmacia.
La Federación Internacional Farmacéutica (FIP), fue fundada en 1912 y está formada por 127 instituciones farmacéuticas de todo el mundo que representan a dos millones de farmacéuticos.
Regístrate de forma gratuita y consulta el detalle de las farmacias en venta.
¿Ya eres miembro? Inicia sesión
Regístrate de forma gratuita y consulta el detalle de las farmacias en venta.
Estoy interesado en vender
Regístrate de forma gratuita y consulta el detalle de las farmacias en venta.
Si ha olvidado su contraseña le enviaremos inmediatamente una nueva a su dirección.
Este email ya se encuentra registrado. Si ha olvidado su contraseña le enviaremos inmediatamente una nueva a su dirección.
Si ha olvidado su contraseña le enviaremos inmediatamente una nueva a su dirección.
Si no recuerda la contraseña pulse en "Olvidé mi contraseña".
Olvidé mi contraseñaEste usuario ya se ha registrado, y está pendiente de validación.
En cuanto realicemos las comprobaciones oportunas le enviaremos la contraseña de acceso. No necesita registrarse otra vez.
Contacte con nosotros si tiene alguna duda o detecta algún error en nuestra web.
Se debe seleccionar al menos una provincia en el apartado de provincias.
Se debe seleccionar al menos un aréa de facturación en el apartado de facturacion.
Inscríbase en nuestro boletín para recibir en su correo la actualidad del sector.
Con la aceptación de este pacto de confidencialidad reconozco haber conocido por mediación de Farmaconsulting Transacciones S.L. las condiciones y características de la farmacia referenciada con el código , y me comprometo a no divulgarlas a terceros y a guardar discreción sobre la misma.
En caso de formalización por escrito de la compra de la oficina de farmacia, Farmaconsulting Transacciones S.L. devengará, respecto a la parte compradora, los honorarios correspondientes, tanto si se adquiere a nombre de la persona firmante como a través de persona interpuesta.
Su operación se ha realizado correctamente.
Gracias por contar con nosotros.
Debido a un problema su operación no se ha podido realizar con éxito.
Intentelo de nuevo o contacte con nosotros.