Autorización de creación, instalación, apertura y funcionamiento de oficinas de farmacia en Castilla La Mancha

Fuente: http://www.jccm.es

Objeto Autorizar a oficinas de farmacia para prestar el servicio farmaceútico en la Región, estableciendo los criterios de planificación que perrmitan que en todos los núcleos de población de Castilla-La Mancha pueda existir al menos una oficina de farmacia, estableciendo el número de habitantes por oficina en 1800. Podrá establecerse una nueva oficina de farmacia siempre que el resto de población que resulte de dividir los habitantes del núcleo de población por 1800 supere los 1500 habitantes. Destinatarios Farmaceúticos, Colegios Oficiales de Farmacéuticos y Ayuntamientos. Requisitos exigidos Recibida la autorización de una nueva oficina, las autorización de creación e instalación se hace mediante concurso público que se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, aplicando un sistema de méritos establecido reglamentariamente.

Dicho baremo tendrá en cuenta, al menos:
– experiencia profesional
– méritos académicos
– formación postlicenciatura
La iniciación del procedimiento puede hacerse a instancia de:
– farmacéutico
– del Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente
– de los órganos de gobierno del municipio al que pertenezca el núcleo de población en que se solicita instalar la oficina de farmacia
– de oficio por la Consejería de Sanidad

Las solicitudes admitidas se publican en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Delegaciones Provinciales, y se comunican a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Documentación a aportar Solicitud, indicando el núcleo de población donde se quiere instalar la nueva oficina de farmacia, así como el municipio, provincia y Zona Farmacéutica a que pertenece. La solicitud deberá ir acompañada de:

1.- Si es a petición de farmacéuticos – Fotocopia compulsada del DNI
– Título de licenciado en farmacia o certificación acreditativa del mismo
– Certificado de colegiación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente o compromiso formal de colegiarse una vez obtenida la autorización
– Declaración jurada del solicitante indicando: Titularidad o Cotitularidad de alguna oficina de Farmacia y especificando, en su caso, su ubicación
– Certificado del número de habitantes censados en el núcleos de población según conste en el padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud

2.- Si es a petición de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha
– Acuerdo de su Junta de Gobierno
– Certificado del número de habitantes censados en el núcleos de población según conste en el padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud

3.- Si se inicia a petición de Ayuntamiento
– Certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento en el que se acuerda presentar la solicitud
– Certificado del número de habitantes censados en el núcleos de población según conste en el padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud Lugar de presentación Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley. Información adicional El otorgamiento de la autorización creación e instalación queda condicionada a la designación de local (que deberá reunir los requisitos correspondientes) y a la obtención de la autorización de apertura y funcionamiento. Se comunica a los farmacéuticos interesados el plazo máximo que tienen para solicitar la autorización de apertura y funcionamiento. Transcurrido dicho plazo si haber solicitado la autoeización de funcionamiento se entenderá incumplida la condición a que estaba sometida la autorización de instalación, perdiéndose el derecho a la misma. Marco legal

  • DOCM: 14/12/06Orden de 17-11-2006, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
  • DOCM: 21/02/07Orden de 12-02-2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 17-11-2006, por la que se establece el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
  • DOCM: 25/03/08Corrección de errores al Decreto 102/2006, de 12-09-2006, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorización de las oficianas de farmacia y botiquienes.
  • DOCM: 01/07/07Ley 5/2005, de 27-06-2005, de ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
  • DOCM: 15/09/06Decreto 102/2006, de 12-09-2006, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

Plazo máximo de notificación de la resolución Establecida en la normativa legal y diferente en cada caso. Efectos de la falta de notificación en plazo Efectos desestimatorios

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