El Tribunal Supremo da la razón a FENOFAR en el contencioso que mantenía con FEFE sobre el convenio colectivo que afecta a farmacias
La Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso y crea jurisprudencia, confirma que FENOFAR se encontraba legitimada para participar en la firma del XXIII Convenio Colectivo de oficinas de farmacia tal como apreció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en julio de 2008. Su exclusión, basada en que no acreditó la representatividad legal suficiente, ha sido rechazada por haberlo hecho con anterioridad en una reunión mantenida con CCOO y UGT a la que no acudió FEFE. Igualmente el Tribunal Supremo rechaza el resto de motivos aportados por FEFE en su demanda.
La exclusión de la mesa negociadora de FENOFAR convierte en nulo el Convenio Colectivo firmado con fecha 12 de junio de 2008 y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de julio de 2008, solo dos días antes de conocerse la Sentencia de la Audiencia Nacional confirmada ahora por el Tribunal Supremo. En cualquier caso, este Convenio establecido para los años 2008 a 2010 se llevó a cabo con unos parámetros que ahora serían imposibles de mantener por efecto de la crisis económica que afecta a las oficinas de farmacia, para las que, tras la promulgación de los RR.DD.LL 4 y 8/2010, el objetivo fundamental deber ser el mantenimiento del empleo y la austeridad económica.
La Federación Nacional de Oficinas de Farmacia ha ratificado con esta sentencia que goza de suficiente poder representativo como para solicitar la convocatoria de una nueva mesa negociadora en la que participen todas las organizaciones empresariales y sindicales del sector, como ya en su momento exigió.