Extremadura elimina la fijación de un precio mínimo para transmitir

El Proyecto de Ley de Ordenación Farmacéutica (LOF) de Extremadura ha iniciado su andadura hacia el trámite parlamentario. Ocho meses después de la aparición del primer borrador de anteproyecto, y tras incorporar algunas propuestas del sector, el texto legal fue aprobado la semana pasada por el Consejo de Gobierno.
El Proyecto de Ley de Ordenación Farmacéutica (LOF) de Extremadura ha iniciado su andadura hacia el trámite parlamentario. Ocho meses después de la aparición del primer borrador de anteproyecto, y tras incorporar algunas propuestas del sector, el texto legal fue aprobado la semana pasada por el Consejo de Gobierno.

Cuando se apruebe en el Parlamento autonómico, de mayoría socialista, la norma sustituirá a la Ley 3/1996, de Ordenación Farmacéutica, cuya reforma era obligada por la sentencia de 2003 del Tribunal Constitucional que declaró imposible prohibir transmitir, pero sí poner límites. La Consejería ha optado por hacer un nuevo texto que incluya otras novedades además de adaptar la LOF al fallo judicial.

El principal cambio del proyecto de ley respecto al borrador de octubre de 2005 es que elimina el derecho de la Administración de fijar el valor mínimo de transmisión de la oficina. Para efectuar esta operación, se proponía elevar a la Comisión de Farmacia autonómica la facturación anual de productos financiados, obligación que se mantiene a efectos presupuestarios y de planificación farmacéutica, ha indicado a CF el secretario general de la Consejería de Sanidad, Víctor García.

Dudas jurídicas

La fijación de un precio mínimo de transmisión fue tachada de «intervencionista» y de posible vulneración a la Constitución Española por atentar contra la libertad de empresa por varios juristas a los que consultó este periódico tras conocer el borrador de la LOF.

Por otro lado, el proyecto mantiene la escritura pública de la transmisión, en la que conste su valor y el «derecho en virtud del cual se ostenta la disponibilidad del local vinculado a la misma». Esta «habrá de ser inscrita en el Registro de la Propiedad».

García ha indicado a CF que la normativa hipotecaria da cauces suficientes para registrar autorizaciones administrativas vinculadas a un espacio físico y que esto permitirá hipotecar la farmacia «como un todo».

Registro de servicios

Además, la Consejería creará el Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos de la comunidad autónoma de Extremadura, donde se inscribirán de oficio, sin trámite adicional. Será público y su funcionamiento se determinará en un reglamento.

Otra novedad introducida es la prohibición de «la venta a domicilio, a través de redes telemáticas y cualquier modalidad de venta indirecta al público». Esto responde a una reivindicación de los farmacéuticos de la autonomía, ya que el anterior texto se limitaba a prohibir la venta ambulante e indirecta.

Sorprende que un Gobierno socialista tome esta decisión, opuesta a la del Ejecutivo y del PSOE nacional, que defienden permitir la venta de EFP por internet y por correspondencia en la nueva ley del medicamento.

En este artículo 13, sobre dispensación, se concreta que las oficinas podrán suministrar fármacos de uso hospitalario en envase clínico a los servicios de farmacia bajo demanda y a los depósitos de centros hospitalarios, de especialidades o sociosanitarios vinculados a esa oficina.

También hay novedades en el artículo 21, dedicado a los horarios.

Para adaptarse a las últimas sentencias, la Consejería prevé un horario mínimo obligatorio, uno ampliado voluntario y los servicios de urgencia. La regulación de los dos primeros se establecerá en un reglamento posterior.

Sin perjuicio de las guardias, se especifica que en los núcleos donde exista un punto de atención continuada, no haya centro de salud y haya más de una oficina, una de ellas deberá prestar servicio de urgencias. En este caso se permitirá la guardia localizada.

Satisfacción ‘a priori’

En una primera lectura, la impresión de los representantes colegiales es satisfactoria, ha explicado a CF el presidente del COF de Badajoz, Cecilio Venegas, quien indica que es consciente de que el texto todavía puede sufrir modificaciones. Para el secretario general de la Consejería, el texto es muy satisfactorio, está consensuado con colegios y empresariales y ha pulido las aristas que pudieran generar incertidumbre en el sector. La Consejería espera que el Parlamento apruebe el proyecto en septiembre.

Precios de referencia y visados

Algunas de las principales novedades del Proyecto de Ley de Farmacia de Extremadura.

Registro de la transmisión:
la escritura de transmisión debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Visados propios:
los médicos deberán justificar las prescripciones fuera de precios de financiación.

Precios de referencia:la autonomía fijará «precios de eficiencia preferente» de financiación pública que no afectan a las especialidades del sistema nacional.

Atención farmacéutica:recoge su definición.

Distanciaaumenta de150 a 250 metros la distancia mínima entre farmacias y respecto a centros de salud, salvo en poblaciones con una sola oficina.

Horarios:los habrá mínimos y ampliados.

Formación:desaparece la obligación de los titulares de proveer de formación continuada a los auxiliares de su oficina.

Concursos de traslado:se celebrarán antes de los de nueva autorización.

Plazos en traslados:para los forzosos, un máximo de cuatro años; para los traslados por reforma, uno.

Atención primaria: colaborará y se coordinará con los servicios de farmacia hospitalaria y las boticas.

Incompatibilidades:los antiguos titulares inspectores municipales, cuerpo en extinción, podrán mantener su oficina de farmacia.

Correo Farmacéutico

Maite Perea

19-06-2006

Temas > Actualidad, Ordenación farmacéutica


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