Reconocen a un jubilado el derecho a deducir el 99% en la donación de una farmacia
Fuente: La Voz de Galicia
Hacienda tendrá que anular la liquidación girada en diciembre de 2006 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los titulares de una farmacia de Mondoñedo y que ascendía a 711.450,08 euros. El Tribunal Económico Administrativo Central, al que recurrió el afectado, a través de la asesoría lucense Pin & del Pino, además de anular la liquidación, ordena sustituir esa por otra en la que le apliquen la reducción en la base imponible del 99% del valor de los bienes vinculados a la actividad empresarial.
Los hechos que dieron lugar a esta resolución se remontan al 20 de junio del año 2004, fecha en la que el titular de la farmacia donó la oficina, situada en Mondoñedo a su hija. Él percibía una pensión de jubilación desde el año 1992, que es la situación que generó el problema.
El bien donado a efectos fiscales se valoró en 480.810 euros y por él solicitaron los beneficios fiscales derivados de la normativas que regulan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La nueva titular de la farmacia formuló la autoliquidación y aplicó sobre el valor declarado una reducción del 99%.
El Servicio de Gestión Tributaria realizó comprobaciones y, además de fijar el valor real del negocio en 2.084.326,68 euros, informó que no procedía la aplicación de la reducción del 99% solicitada porque el donante percibía una pensión de jubilación desde el año 1992, que consideraba incompatible con el ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa.
Más casos
Este mismo caso dio lugar a otra resolución en los mismos términos, que estima la reclamación formulada por los afectados y anula el acto administrativo impugnado. Ambas resoluciones, según Carlos del Pino, son las primeras que se produce en Galicia de estas características. Según explicó, el de esta familia de farmacéuticos no es un caso aislado, sino que existen otros similares, no solo vinculados a esta actividad, sino a otro tipo de negocios familiares.
El asesor de la familia de farmacéuticos presentó un primer recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia y al transcurrir un año sin respuesta, entendió que se desestimaba y recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. También presentó recurso contencioso administrativo, una vez transcurrido un año y ahora, con los dos fallos de los tribunales económicos gallego y central, desistiendo del procedimiento instado ante el Tribunal Superior de Xustiza.
Los afectados, además de reclamar una nueva liquidación, pedirán los 130.000 euros en avales que solicitaron para poder hacer frente a la liquidación tributaria, pedirán el abono de los gastos que generaron los cuatro años de litigio.
La resolución del TEAG recoge que el titular de la actividad empresarial «declaró los rendimientos empresariales en sus declaraciones el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (rendimientos que el mismo Servicio de Inspección tuvo en cuenta para determinar el valor real del negocio transmitido) por lo que es la propia norma la que establece una presunción iuris tamtum a favor de que era él quien realizaba de forma habitual, personal y directa en ejercicio de la actividad económica, en contra de lo sostenido por la oficina gestora, y correspondiendo a ésta probar lo contrario´´.
La resolución hace referencia a que en otras ocasiones la propia Inspección en sus informes recoge que la jubilación de los empresarios o trabajadores por cuenta propia no les impide seguir desarrollando su actividad, en funciones inherentes a la titularidad del negocio. «Es decir -abunda- que se asume que cabe continuar con el desarrollo de la actividad bajo unos determinados límites y que si éstos se rebasan la consecuencia es la pérdida del derecho a la prestación, pero no la desaparición del ejercicio material de la actividad´´.
Irregularidad administrativa
El Tribunal Económico Administrativo de Galicia, además de anular el acto administrativo impugnado, advierte que si a juicio de la oficina gestora «subsisten dudas acerca de la cuestión objeto central de discusión y de que en el caso de que se considere que ha acontecido una posible irregularidad que pueda tener repercusiones en un ámbito administrativo distinto (en este caso en materia de Seguridad Social), debe dar traslado al órgano competente, a los efectos oportunos´´.