TS: un cotitular puede vender su botica para acceder a otra
Una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso en Baleares rechaza el criterio de impedir a un cotitular transmitir su botica cuando se le adjudique otra en concurso.
Una nueva sentencia judicial, en esta ocasión del Tribunal Supremo (TS), vuelve a levantar dudas sobre las limitaciones en los traspasos que algunas comunidades autónomas tienen recogidas en sus leyes de Ordenación Farmacéutica.
En este caso, el fallo desestima un recurso presentado ante el Alto Tribunal por el Gobierno de Baleares en el que pide que se aplique para un cotitular de oficina de farmacia la misma restricción que para una titularidad única, tal y como recoge la ley: no podrá transmitir su botica cuando sea adjudicado con otra en concurso.
Con este veredicto, el TS mantiene la misma doctrina que el fallo previo emitido en 2008 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares sobre este caso en el que se sostiene que el caso de cotitularidad no supone el mismo que el del farmacéutico que opta por cerrar su botica ante una nueva concesión, amparándose en el argumento de que dicho cierre puede impedir la entrada de nuevos profesionales en el mercado, reducir el servicio que se presta en la zona donde se produce el cierre, así como la calidad asistencial.
«La ley nada menciona en el caso de la cotitularidad de la oficina de farmacia […] Al entender la clausura del establecimiento, entendido en su integridad, se está privando del derecho de autorización vigente tanto a quien ya dispone de una nueva farmacia como a quien sólo tiene parte de la antigua; facultativo que se quedará sin oficina sólo porque su compañero y comunero abre una nueva´´, señala la sentencia, estableciendo que el artículo donde esto queda recogido «debe ser declarado nulo de pleno derecho´´.
LOS JURISTAS, EN LA MISMA LÍNEA
Dentro de una valoración jurídica, el abogado experto en Derecho sanitario Rafael Ariño apoya el fallo del Tribunal Supremo, ya que entiende que «carece de sentido´´ aplicar sobre un cotitular el mismo criterio que para una titularidad unitaria. «El reglamento extendió la misma prohibición a los cotitulares, lo que puede tener sentido cuando todos los cotitulares adquieren farmacia. Sin embargo, no tiene sentido cuando uno, al menos, de los cotitulares no obtiene farmacia, dado que en ese caso la decisión del otro u otros cotitulares de abrir una farmacia por concurso público podría dar lugar a que el otro cotitular perdiera la farmacia, cuando el Código Civil establece que en caso de comunidad de bienes la renuncia a su derecho por un comunero hace que el derecho renunciado acrezca a los demás´´, explica Ariño a CF.
UNA BASE PARA REVISAR
También analiza el fallo el jurista experto en Derecho farmacéutico Daniel Autet, que comparte que «no puede imponerse en el caso de que uno de los cotitulares se vea beneficiado por un concurso de apertura´´, y añade: «Es importante la doctrina que sienta, ya que puede resultar de aplicación en otras autonomías cuyas normas de ordenación farmacéutica establezcan restricciones similares a la hora de regular la participación en concursos de apertura por parte de quienes ya son cotitulares de una oficina de farmacia´´.