Entretenidos con la “Plusvalía Municipal”.

Inconstitucionalidad de la «Plusvalía Municipal»

La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (conocido usualmente como “Plusvalía Municipal”), declaró la inconstitucionalidad del Impuesto, en resumen, sobre la base de falta de respeto al principio de capacidad económica, y al hecho de que los artículos anulados conducían a un resultado alejado de los valores reales de los inmuebles en el mercado.

Respecto a las posibilidades de los ciudadanos para recuperar las sumas abonadas previamente, la sentencia trata de paralizar las reclamaciones por liquidaciones que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. No obstante, recomendamos que se valore detenidamente con los asesores particulares las posibilidades reales de plantear sus reclamaciones.  

Real Decreto-ley para el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Con posterioridad, el Gobierno ha aprobado con fecha 8 de noviembre, (entrada en vigor el 10 de noviembre) el Real Decreto-ley 26/2021. En él, se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En este sentido, establece que no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.  

Conforme al texto de la nueva norma, el contribuyente ahora tiene dos alternativas de cálculo del impuesto: 

  • Por un lado, la opción del multiplicar el valor catastral del inmueble con unos coeficientes que se aprobarán anualmente. Además, se supone que estarán publicados en la ley de Presupuestos Generales del Estado. Hay que tener en cuenta que es un método optativo. Así, el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble.  
  • La otra posibilidad consiste en el cálculo de la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante de la multiplicación por coeficientes, podrá aplicar la real. 

Casi con toda seguridad la polémica no terminará aquí. Por ello, debemos estar atentos a la evolución normativa que tome la materia. Incluso los técnicos del Ministerio de Hacienda han avisado sobre el riesgo de inconstitucionalidad. Esto sucede porque la nueva regulación se ha articulado mediante un Real Decreto ley, prescindiendo de una ley ordinaria, que parece ser lo preceptivo. 

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