El requisito de edad exigido por el impuesto de sucesiones debe exigirse a los cónyuges por separado
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el requisito de edad, según el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debe ser considerado de manera separada para cada uno de los cónyuges al donar una farmacia en régimen de bienes gananciales a un hijo o hija
Así se desprende de una sentencia reciente del TS relacionada con la transmisión de una oficina de farmacia en Asturias de padres a su hija.Se trata del caso de un matrimonio que, estando casado bajo el régimen de bienes gananciales, adquirieron la farmacia en 1987. Unos años después, donan esta farmacia a su hija en Asturias, quien ha llevado el caso ante el Tribunal Supremo (TS) debido a los impuestos que le corresponden aumir tras esta donación.