Valencia: las residencias de menos de 100 camas comunicarán antes del 15 de febrero cuál es su farmacia de referencia

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este martes la resolución de 10 de enero mediante la que se dictan instrucciones para la ejecución de los artículos 48 bis, 49, 49 bis de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunidad Valenciana, modificados por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

Adaptación al RD 16/2012

CF ya avanzó esta publicación el pasado mes de diciembre, ya que el proyecto de Ley de Medidas de Acompañamiento a los Presupuestos de la Comunidad Valenciana para 2019 preveía modificar la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad en lo que se refiere a la Atención Farmacéutica (AF) a residencias y centros sociosanitarios y adaptarse a los que establecía el Real Decreto 16/2012.

Nuevas pautas

Las nuevas instrucciones incluidas en la resolución de este martes son:

Para los centros sanitarios:

  • Los centros sociosanitarios de menos de 100 camas cuyo suministro de medicamentos y productos sanitarios no se realice a través de los servicios de farmacia sociosanitaria del sistema sanitario público deberán, antes del día 15 de febrero de 2019, comunicar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, la oficina de farmacia que dispensa los medicamentos y productos sanitarios a través de receta médica.
  • Los centros sociosanitarios de 100 camas o más cuyo suministro de medicamentos y productos sanitarios no se realice a través de los servicios de farmacia sociosanitaria del sistema sanitario público, deberán comunicar, además y sin que ello suponga obligación alguna, su deseo de establecer conforme al artículo 48 bis 2., de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, un servicio de farmacia de centro sociosanitario, o de establecer con la conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los términos dispuestos en la citada ley.

Para las farmacias:

  • Las que estén suministrando medicamentos y productos sanitarios a los centros sociosanitarios, deben cumplir las funciones establecidas en el artículo 49 bis de Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana.
  • En el caso de que se elaboren sistemas personalizados de dosificación (SPD) con los medicamentos dispensados se deberán realizar en la oficina de farmacia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1. del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

En cuanto al transporte, la resolución establece que el suministro de los medicamentos desde la oficina de farmacia
dispensadora hasta el centro sociosanitario será responsabilidad de la oficina de farmacia y deberán entregarse al responsable que el centro sociosanitario determine para la custodia de los mismos, quien acusará su recibo.

En el caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, deberá existir un contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de cada una de las partes.

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