El Gº actualiza los márgenes y la distribución para ajustarlos a la realidad económica.

  • El margen de distribución en medicamentos con precio de venta de laboratorio igual o inferior a 91,63 euros se fija en el 7,6% del precio de venta del distribuidor sin impuestos y, si es superior a 91,63, en 7,54 euros por producto.
  • El margen de las farmacias en medicamentos con precio de venta de laboratorio igual o inferior a 91,63 euros se fija en el 27,9% y, si es superior a esa cantidad, en 38,37 euros por producto. Respecto a la actualización de la escala de deducciones de las oficinas de farmacia, quedarán exentas de aportación casi la mitad de las boticas españolas, concretamente el 45% del total.
  • Esta actualización apenas va a repercutir en la economía de los ciudadanos ya que sólo afecta a medicamentos en los que el paciente no paga nada o sólo el 10% del precio del fármaco (pensionistas y aportaciones reducidas).

 

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, el Real Decreto por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. El objetivo es ajustar estos márgenes y deducciones a la realidad económica y que las aportaciones de estos agentes sean coherentes con su volumen de beneficios.

Esta norma, apenas va tener repercusión en la economía de los ciudadanos, ya que afecta fundamentalmente a medicamentos para patologías graves o crónicas que tienen una aportación reducida (en los que el paciente paga el 10% del precio, con un máximo de 2,34 euros) y el resto se corresponde con medicamentos cuyo consumo mayoritario lo hacen colectivos de pensionistas o asimilados, exentos de aportación.

Por el contrario, sí va a incentivar mejoras en la prestación farmacéutica, aumentando la calidad de la misma gracias a la liberación de recursos para aquellas empresas con menos volumen de ventas.

Con esto se cumple lo dispuesto en el Real Decreto 2402/2004, que estableció la obligación de actualizar las cuantías de los márgenes y de la escala de deducciones de la distribución y dispensación de medicamentos teniendo en cuenta:

  • La evolución del índice de precios de consumo.
  •  La variación del producto interior bruto.
  • El aumento de las ventas de las oficinas de farmacia.

 

En este caso, para actualizar los márgenes, se ha considerado la variación de estos índices desde finales de 2004 (cuando entró en vigor el RD 2402/2004) y marzo de 2007 (cuando se inició la elaboración del actual RD):

  •  La variación del índice de precios de consumo entre octubre de 2004 a marzo de 2007: 6,8%.
  • La variación del producto interior bruto entre el cuarto cuatrimestre de 2004 y el primero de 2007: 9,6%.
  • El aumento de las ventas anuales de las oficinas de farmacia desde octubre de 2004 a marzo de 2007: variación del 14,16%.

 

El Real Decreto 2402/2004 supuso también la bajada de los precios de los medicamentos de un 4,2% y un 2% en los años 2005 y 2006, por lo que procede ajustar los márgenes y deducciones a la nueva realidad económica de las farmacias y la distribución.

Además de cumplir la citada norma, el Gobierno reitera su postura en defensa del modelo español de farmacia, en la que se ha mantenido firme desde el inicio de legislatura y que ha apoyado tanto en el Plan Estratégico de Política Farmacéutica como en la posterior Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios.

MÁRGENES

La actualización de márgenes de beneficio y de deducciones tiene como objetivo que éstos se adecuen a la situación económica y no se produzcan desequilibrios entre lo que ingresan las oficinas de farmacia y las empresas de distribución y su aportación. Los márgenes de la distribución se establecen en los siguientes parámetros:

  • Para los medicamentos cuyo precio de venta de laboratorio (PVL) sea igual o inferior a 91,63 euros, el margen queda fijado en el 7,6% del precio de venta del distribuidor sin impuestos.
  • En los fármacos cuyo PVL supere los 91,63 euros, el beneficio del distribuidor será de 7,54 euros por producto.

 

En cuanto a los márgenes de las farmacias, quedan de la siguiente manera:

  • El correspondiente a la dispensación y venta al público de productos y medicamentos cuyo PVL sea igual o inferior a 91,63 euros, se fija en el 27,9% del precio de venta al público sin impuestos.
  • Si el PVL es superior a 91,63 euros, el margen de las farmacias se fija en 38,37 euros por producto.

 

DEDUCCIONES

El real decreto establece también una escala de deducciones por la dispensación de medicamentos de uso humano, actualizando las cuantías previstas y los límites de la escala fijada en Real Decreto 2402/2004. Así, el mínimo de ventas mensuales exentas de deducción se fija en 32.336,12 euros, mientras que con la escala actual este límite era inferior, concretamente estaba situado en 31.627,66 euros.

Esto que supone que casi la mitad de las oficinas de farmacia existentes en España (20.455) no tendrá que realizar aportación alguna, concretamente un 45%, lo que supone un número aproximado de 9.209. Las farmacias restantes son 11.246, el 54,98%, que sí realizarán algún tipo de aportación.

En el capítulo de descuentos, la norma mantiene que las farmacias disponen de la facultad de aplicar descuentos de hasta un 10% en el precio de venta al público impuestos incluidos en la dispensación de medicamentos publicitarios. En cuanto a las deducciones de la dispensación de medicamentos, la aportación estimada de las oficinas de farmacia será de 424,44 millones de euros.

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