El Supremo admite el recurso contra el concurso de farmacias de Asturias

Alegan vulneración del principio de igualdad por las elevadas tasas y la baremación
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por la Asociación Asturiana de Oficinas de Farmacia (Asfone) y dos farmacéuticos a título particular contra el concurso para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Asturias, con lo que se retrasa de nuevo la resolución final de este concurso para la adjudicación de 24 boticas convocado en 2002.

La presidenta del Colegio de Farmacéuticos, Lourdes Bergillos, ha dejado claro que esta organización nada tiene que ver con los recursos presentados y espera que se solventen los problemas para proceder al fallo del concurso de unas boticas que «está claro que hacen falta».

El Supremo ha admitido ahora a trámite el recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por Asfone y dos farmacéuticos a título particular contra la setencia dictada en febrero de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la que este tribunal desestimaba los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales contra la resolución de la Consejería de Salud en la que se convocaba el concurso para la apertura de farmacias en el Principado.

Los recurrentes fundamentan su recurso, elaborado por el letrado Diego Cueva, en la quiebra del artículo 14 de la Constitución que recoge el principio de igualdad y el artículo 23.2 relativo al libre acceso a la función pública, al considerar que la tasa de 689,35 euros por cada farmacia impuesta por el Principado para participar en el concurso vulnera dichos derechos, por «suponer una traba para aquellos aspirantes de economía más débil, que tiene un claro caracter disuasorio y constituye la inclusión de un factor ajeno al criterio de méritos que debe regir en el concurso», según hacen constar en el recurso, en el que se deja constancia que esta cuantía es muy superior a la establecida en concursos similares en otras comunidades autónomas.

Otro de los argumentos del recurso es la vulneración del principio de igualdad «por la valoración de aquellos titulares de un establecimiento de farmacia que hayan efectuado una cesión onerosa, en el sentido de haber desarrollado unas normas de concurso a medida para favorecer a este colectivo de farmacéuticos».

Además entienden los recurrentes que también se ha vulnerado el principio de igualdad al primar en el baremo de méritos profesionales a aquellos farmacéuticos que han desarrollado su actividad en localidades de menos de 2.800 habitantes.

Según explican en el recurso se computó la experiencia profesional de un periodo de tiempo superior al del resto de profesionales, en concreto, quince años en lugar de diez y se les concedió una puntuación muy superior para los mismos méritos, siempre según los recurrentes.

Correo Farmacéutico

06-12-2004

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