El Tribunal de Justicia Europeo falla a favor de un modelo regulado en las causas abiertas contra Italia y Alemania
Ha sido emitida por el Tribunal Europeo, la sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, en los asuntos acumulados C-171/07 y C-172/07, en los que se analiza la normativa que reserva exclusivamente a los farmacéuticos el derecho a explotar una farmacia, todo ello en relación con los artículos 43 CE y 48 CE y de determinados principios del Derecho comunitario, y aludiendo a la libertad de establecimiento y a la reserva a farmacéuticos de la propiedad de las oficinas de farmacia.
La esperada sentencia culmina, como era esperado en el sector, con un fallo favorable al modelo regulado, similar el que tenemos en España y, a pesar de reconocer una regulación de acceso a la profesión y una limitación a la libertad de establecimiento, queda señalado que estas limitaciones están plenamente justificadas por los fines pretendidos por las normativas nacionales, como son el correcto abastecimiento a la población, el consumo moderado y dirigido profesionalmente, no mercantilmente, y el adecuado sostenimiento financiero del sistema sanitario de los estados miembro.
El fallo aludido, textualmente, afirma: "que los artículos 43 CE y 48 CE no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, que impide a quienes no tengan la condición de farmacéutico ser titulares de farmacias y explotarlas."