El TSJ de Andalucía confirma que lo que se incorpora al concurso de oficina de farmacia es la autorización de apertura y no el patrimonio farmacéutico

Fuente: http://www.derecho.publicacionmedica.com/

Si una oficina es adjudicada en concurso, tienen que ceder la otra farmacia a la Administración

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso planteado con respecto al artículo 2.2 de la Orden de 8 de abril de 2010 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia. Dicho artículo se refería a que si un farmacéutico con oficina de farmacia abierta, participa en el concurso y le otorgan otra, la oficina pasa a la Administración. Según el fallo, «lo que se incorpora al concurso, es la autorización de la apertura y no el patrimonio farmacéutico, que es el único que puede ser considerado de su propiedad´´.

Es decir, si el titular de una oficina de farmacia se presenta al concurso y le es concedida una farmacia, deberá ceder la farmacia abierta a la Administración para quedar incorporada al mismo concurso o convocatoria posteriores, con lo que priva al farmacéutico de transmitir la propiedad.

Sin embargo, en la sentencia se declaran nulos tres artículos de la citada orden. El 4.5 que se refiere a la obligatoriedad de quienes fueron cotitulares de oficina de farmacia a participar en el concurso de forma conjunta. El artículo 7.3 que aborda el incremento del 10 por ciento sobre la puntuación baremada, si el farmacéutico solicitante se encuentra en situación de desempleo. Y el artículo 19.1 que menciona la notificación de la situación del local designado a las oficinas situadas en un radio de 500 metros.

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