Los criterios de los baremos para adjudicar boticas en Asturias siembran la duda sobre la planificación
El abogado general de Luxemburgo cree que en el decreto asturiano hay criterios incoherentes para perseguir el objetivo de universalidad. Critica que algunos aspectos de la valoración de méritos no se corresponden con los fines que persiguen las restricciones de la planificación.
El abogado general del Tribunal de Luxemburgo Miguel Poiares ha puesto en tela de juicio los criterios de autorización para la apertura de nuevas oficinas de farmacia en el Principado de Asturias, los baremos de valoración, recogidos en el Decreto 70/19 que regula las oficinas de farmacia y botiquines en esta comunidad. Unos baremos, objeto de una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia asturiano al Tribunal europeo, que han provocado que el abogado general incluso cuestione en su informe de conclusiones la consistencia de los argumentos para justificar una planificación farmacéutica que persigue la cobertura universal si se toman de base estos criterios.
A pesar de que en el informe estima que las restricciones a la libertad de establecimiento por motivos demográficos y geográficos estarían justificadas por responder al interés público de proteger la salud mediante la prestación de servicios farmacéuticos de calidad en todas las zonas del territorio asturiano, restricciones cuya facultad reconoce a los Estados miembro, indica que no existe coherencia con los criterios establecidos en el Principado para la concesión de autorizaciones para abrir nuevas farmacias.
En este sentido, incide en los desajustes existentes a la hora de incentivar al farmacéutico que ha ejercido en zonas menos pobladas, y por tanto menos rentables, para que pueda abir una farmacia en una zona más poblada y rentable. Así, considera que no es coherente que se dé prioridad para acceder a estas nuevas boticas a los farmacéuticos que no han sido titulares frente a aquellos que ‘cumplieron condena’ en zonas poco pobladas.
Y es que, esta desconexión entre uno de los objetivos de la planificación (garantizar una distribución geográfica amplia y equilibrada de las oficinas de farmacia), y los criterios establecidos para llevarla a cabo (los baremos de méritos), hace que el informe del abogado general siembre dudas sobre el verdadero objetivo de las restricciones de establecimiento. ‘Un sistema que limita la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas más pobladas para fomentar su apertura en zonas menos pobladas estaría justificado si se estableciera de un modo coherente y consistente, pero no ocurre así en un sistema como el implantado en Asturias’, señala.
Sobre este aspecto, Poiares también incide en el asunto de las transmisiones. Según él, al conferirse a estos titulares la potestad de venderlas o transferirlas a quien quieran ‘limitan el número de autorizaciones disponibles para quienes ‘cumplieron condena’ en zonas poco pobladas’. Y aquí vuelve a sembrar la duda sobre la planificación: ‘Las restricciones al derecho de establecimiento deben justificarse por exigencias de interés general y no deben ser un instrumento para el enriquecimiento privado’.
Por otro lado, respecto a las restricciones geográficas, la distancia de 250 metros entre farmacias, el abogado general deja en mano del TSJA la cuestión al entender que ‘no dispone de suficientes elementos que permitan zanjar esta cuestión’. Eso sí, insiste en que también el TSJA deberá determinar si ‘podría alcanzarse la cobertura universal a través de otros medios menos restrictivos’.
Por otro lado, Poiares también hace un inciso acerca de una de las medidas a las que hizo referencia la Comisión: el modelo navarro. Sobre éste, el abogado general precisa que ‘toda vez que el plan de Navarra fue modificado para asegurar un número máximo de oficinas de farmacia y que varias de las comarcas más pequeñas de Navarra perdieron sus oficinas de farmacia con arreglo a dicho plan, no puedo llegar a la conclusión de que Asturias sobrepasara su margen de apreciación al no adoptar tal modelo’.
Reacciones
El informe de conclusiones de Poiares, a pesar de poner en la picota los baremos asturianos y cuestionar así el cumplimiento eficaz de los objetivos de la planificación, ha sido recibido por los defensores del modelo planificado de farmacia como un respaldo al mismo. Así, el CGCOF mostró su satisfacción ya que ‘se establece que los requisitos de población y distancia no son discriminatorios, salvo la prioridad que se adjudica al ejercicio como farmacéutico en territorio asturiano’.
Por su parte, desde FEFE, se insistió en que ‘el informe reconoce las competencias de los Estados miembro y nos da una vez más la razón en la defensa de nuestro modelo de farmacia’. Algo que también valoraron en la patronal catalana Fefac. ‘Que señale que el objetivo de las restricciones es la protección de la salud pública, va en consonancia al criterio sanitario que parece que se impone en la CE’, afirman.
‘Llevas el hambre retratada en tus mejillas, la indigencia y la opresión se asoman hambrientas a tus ojos, la pobreza y el desprecio pesan sobre tus espaldas. El mundo no es amigo tuyo, ni las leyes del mundo. El mundo no estatuye ninguna ley para que te enriquezcas, luego no seas pobre, sino quebranta la ley y toma esto‘.
Con estos versos de Romeo y Julieta, de William Shakespeare, en los que Romeo pide al boticario que le suministre un veneno cuya dispensación era castigada con la muerte por las leyes de Mantua, inicia sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial asturiana el abogado general Miguel Poiares. Y es que, Poiares Maduro, que pone en tela de juicio el sistema de planificación asturiana por el establecimiento de unos baremos ‘incoherentes e inconsistentes’ para perseguir el objetivo de fomentar el establecimiento de boticas en zonas poco pobladas, lanza un dardo envenenado: ‘La inquietud de que los farmacéuticos con necesidades de dinero puedan transigir con sus obligaciones profesionales no es nueva’.