Una renuncia ‘a tiempo’, si es a una oficina de farmacia, no siempre es victoria sino multa

Andalucía es la única comunidad donde se sanciona por renunciar a una botica, en las otras sólo se pierde una fianza

No es más rico el que más tiene sino al que menos le multan. Esta podría ser una de las máximas del farmacéutico Fernando García Pulido, al que sancionaron hace unos días por renunciar a un establecimiento farmacéutico en Portugos (Granada). Unida a cuestiones como las subastas de medicamentos, la interoperabilidad de la e-receta o la prestación de servicios farmacéuticos, ésta es otra de las diferencias territoriales que caracterizan el mapa sanitario español.

La normativa andaluza es tan punitiva como taxativa. Así, el artículo 76.1 de la Ley de Farmacia de Andalucía, (Ley 22/2007) tipifica como infracción muy grave: “cuando, no mediando causa justificada, el titular adjudicatario en concurso público de una nueva oficina de farmacia renuncie a la adjudicación o no promueva la obtención de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la misma”. Esto quiere decir que, aun estando en plazo para renunciar a una farmacia, la regulación farmacéutica andaluza multa a los profesionales adjudicatarios que renuncien sin “causa justificada”.

La norma andaluza no entiende la razón financiera como un motivo de fuerza mayor para evitar la sanción económica

Así, la historia comienza en 2010 cuando el farmacéutico se presentó al concurso, se le adjudicó una de las 312 licencias y posteriormente, disponía de 15 días para presentar una garantía (reembolsable) de 3.000 euros. Pues bien, el boticario lo hizo y con ello, demostró un interés que digamos que es irrenunciable. Asimismo, según la norma andaluza, las sanciones muy graves pueden oscilar entre 15.001 y 600.000 euros. “Es decir, la Consejería ha sancionado con el mínimo posible en su caso”, explica a EG Inmaculada Gómez Soto, abogada especializada en farmacias del despacho Gómez Córdoba Abogados.

En este sentido, el principal error del adjudicatario, según explica la abogada, fue aportar la garantía con la que confirmaba su interés en esa oficina de farmacia. De este modo, “si no se hubiera presentado esa garantía, no hubiese ocurrido nada y se entendería como una renuncia, sin sanciones”, aclara. Sobre este particular, el presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, Manuel Pérez, considera que la reacción por parte de la administración “es una barbaridad. Al fin y al cabo, el motivo por el cual se lo han denegado es porque no ha encontrado la financiación bancaria, y por ello, no deberían sancionarle”. Además añade que “se va a tener que gastar el dinero que no tenía para abrir la farmacia en costes del proceso y, si gana, en pagar al abogado”.

La dificultad para encontrar local es la causa más habitual al solicitar una prórroga, pero no es una causa válida para renunciar

Gómez Soto recuerda que la normativa no entiende la razón económica como un motivo de fuerza mayor, al igual que los otros argumentos que presentó el farmacéutico (por ejemplo, la ruptura de la unidad familiar). De este modo, la dificultad para encontrar local es la causa considerada más habitual a la hora de solicitar una prórroga, a pesar de ello, “no es una alegación válida para una renuncia”, apuntan desde Gómez Córdoba Abogados. Así, “la Administración penaliza la falta de previsión del farmacéutico que, además, retrasa la apertura de esa oficina de farmacia”, añaden los juristas. Sin embargo, para Pérez, “qué motivo podría haber más importante que el que te denieguen el crédito”.

También Cecilio Venegas, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, ha valorado el caso, “creo que hay un componente político, donde la Junta de Andalucía no quiere que se le queden en las manos las posibles autorizaciones”. Hay que recordar que esto sucede a pesar de que la botica fuera finalmente asumida por otro profesional en 2014. Así, “no lo pueden poner tan laxo como antes, pero tampoco llevar al profesional a tan duro extremo que provoque que la gente se lo piense mucho para participar”, opina Venegas. Porque “penalizar al que ha tenido problemas (…) es hacerle un flaco favor al sistema de autorización”, añade.

Comparativa

La variabilidad en las diversas Comunidades Autónomas resulta en general escasa. Lo cierto es que la mayoría de ellas coinciden en establecer una cuantía de aproximadamente 3.000 euros en concepto de fianza. Una vez adjudicada la farmacia, en el caso de que se produzca una renuncia considerada injustificada, sólo se perdería la garantía.

En Madrid: el plazo de alegaciones para los candidatos a las 19 oficinas de farmacia, finaliza esta semana. Se establece una garantía de 3.000€ tras la adjudicación, y en caso de renuncia se pierde. En Cantabria: el concurso para la apertura de 33 nuevas oficinas de farmacia ha recibido ya las alegaciones. Se conocen las puntuaciones provisionales y queda saber las definitivas. Canarias adjudicó en julio 60 nuevas oficinas de farmacia. En su caso, la fianza va de 600 a 3.000€ según la zona farmacéutica. Valencia, a diferencia de Madrid, tras rechazar la adjudicación obliga a esperar a la siguiente convocatoria. En Baleares: el concurso está suspendido.



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