Se aprueba un modelo único de receta
El Gobierno ha aprobado la propuesta del Ministerio de Sanidad contenida en el Real Decreto de receta médica y órdenes de dispensación, que se enmarca en el desarrollo normativo de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios. Entre las principales novedades, este decreto establece un modelo armonizado de receta médica y órdenes de dispensación hospitalaria, creando un modelo único de receta para los medicamentos de prescripción médica, independientemente de que estén o no financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y de que se prescriban en la sanidad pública o en la privada.
El decreto establece el formato en el que se editarán todas las recetas (públicas o privadas) y detalla los principales datos que deberán incluir, entre los que figuran los datos de filiación del paciente (nombre, apellidos, etc.), los datos del medicamento (nombre del medicamento o del principio activo, vía de administración, etc.), la posología y duración del tratamiento, los datos del prescriptor y la fecha de prescripción. Otros datos adicionales serán específicos de determinados tipos de receta, como las destinadas a pacientes crónicos, en las que se incluirá la fecha prevista de dispensación y el número de dispensaciones sucesivas.
Además, la receta habrá de incorporar obligatoriamente un documento de información que refuerce la información al paciente y se entregará al mismo tiempo que la receta, en el que el prescriptor anotará las instrucciones adicionales sobre el tratamiento y las advertencias al farmacéutico para que éste realice la dispensación con las máximas garantías de seguridad y eficacia. Según afirma Sanidad, con este decreto se garantiza la dispensación de los medicamentos en cualquier farmacia del territorio español y posibilita tanto la dispensación de un medicamento en una sola vez como la dispensación sucesiva cuando se trate de tratamientos crónicos. El decreto también amplía la capacidad de prescribir medicamentos a los podólogos, que se unen así a médicos y odontólogos, como profesionales sanitarios con capacidad para prescribir medicamentos sujetos a receta médica.
La nueva norma se ocupa de regular la receta electrónica, de implantación progresiva en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS). El texto recoge las características de la receta electrónica y los requisitos de coordinación necesarios para garantizar la interoperabilidad entre todas las comunidades autónomas y el SNS y la funcionalidad en los pacientes desplazados del territorio de residencia habitual.
Con este objetivo, el Ministerio de Sanidad actuará como nodo de intercomunicación de datos entre los diferentes sistemas de receta electrónica de las comunidades autónomas. El acceso de médicos y farmacéuticos al sistema se realizará a través de certificados electrónicos y de la tarjeta sanitaria del paciente. La receta médica electrónica facilita la multiprescripción de medicamentos para los tratamientos con una duración máxima de doce meses, si bien para evitar acumulaciones en el domicilio del paciente se establece que en cada dispensación no se podrá superar el tratamiento equivalente a un mes de duración.