Se dispensará el más barato en prescripción por DOE

Nueva ley del medicamento. Sanidad se mantiene firme en la prohibición de bonificaciones y descuentos, como adelantó CF
Nueva ley del medicamento. Sanidad se mantiene firme en la prohibición de bonificaciones y descuentos, como adelantó CF

La prescripción por principio activo (DOE) va a cambiar. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, los farmacéuticos deberán dispensar la especialidad de menor precio del principio activo que el médico haya recetado y, «en caso de igualdad de precio, el genérico, si lo hubiere».

Así queda establecido, según ha podido confirmar CF, en el el texto del anteproyecto que irá a Consejo de Ministros para su aprobación y que refleja cambios sustanciales en puntos determinantes de la norma respecto de la primera versión del anteproyecto, presentada por el Ministerio en junio y respecto de la Ley del Medicamento, a la que sustituirá.

El artículo 89 de esta última norma indica que, en prescripciones por principio activo, «el farmacéutico dispensará, si la hubiere, una especialidad farmacéutica de las autorizadas bajo tal denominación.

Y si no la hubiere, una bajo denominación convencional a su criterio profesional».

El primer anteproyecto del Ministerio lo modificaba sin cambios sustanciales: «En los casos en los que el prescriptor indique en la receta simplemente una denominación oficial española (DOE), el farmacéutico dispensará, si lo hubiere, un medicamento genérico» (artículo 82).

En la versión definitiva sí hay una variación de calado, al obligar al farmacéutico a dispensar el fármaco más barato de ese principio activo. Sólo se prima a la EFG si es la más barata. Esto supone una ampliación de lo que ya se había recogido en la orden de precios de referencia de 2003, que obligaba a dispensar la EFG de menor precio en recetas por encima de precio de referencia y en prescripciones por principio activo sometido a precios de referencia.

Doble precio de CCAA

Este enunciado tiene efectos sobre la gestión del stock de los farmacéuticos, que deberán organizar sus compras según los precios de los medicamentos. Su influencia no queda ahí, ya que llegará hasta los sistemas de dobles precios que algunas autonomías han desarrollado a través de conciertos con las farmacias. Por ejemplo, en Andalucía, la Consejería emite un listado de precios máximos de financiación para las recetas por DOE y los boticarios dispensan la especialidad que quieren con la condición de que sea de igual o menor precio al fijado como referencia.

Aunque los sistemas de dobles precios habían sufrido cambios con la orden de precios de 2003, no sólo sobreviven, sino que pueden llegar a incluir precios menores a los fijados por el Ministerio en el Anexo III de las sucesivas órdenes de precios de referencia.

Fuentes de la Consejería andaluza han asegurado a CF que este cambio no les afectará. Tampoco lo consideran en Canarias, donde está previsto recoger un listado de precios máximos de financiación en el próximo concierto para que esté en vigor en 2006.

Así, el cambio introducido en el anteproyecto obligará a Sanidad a emitir un Anexo III con todos los principios activos o un listado de precios mínimos, para que los boticarios sepan qué dispensar cuando les llegue una receta por DOE. El texto no recoge un especial impulso a este sistema de prescripción, como piden Andalucía y Canarias (ver páginas de las 10 a la 12).

Bonificaciones

Otro tema clave del anteproyecto es la prohibición de bonificaciones y descuentos (ver recuadro superior). Así lo recogía la versión de junio y así se mantiene en el texto que irá al Consejo de Ministros. Como ya había adelantado CF el Ministerio es tajante en este asunto, ya que ven comprometida la transparencia del sistema. No obstante, según ha podido saber CF, en el trámite parlamentario se podría abrir la mano a los descuentos.

Novedades en el anteproyecto

Prescripción por DOE: «En los casos en los que el prescriptor indique en la receta simplemente un principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de menor precio y, en caso de igualdad de precio, el genérico, si lo hubiere».

Bonificaciones: «A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia. Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el ofrecimiento se realice a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios».

La ley está abierta

Si bien hace escasas semanas el Ministerio de Sanidad aseguraba a este periódico que el anteproyecto de Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios estaba cerrado y a la espera de obtener el visto bueno del Consejo de Ministros para el inicio de la tramitación parlamentaria, la semana pasada, fuentes ministeriales informaban a CF de que el texto se ha vuelto a abrir. Al parecer, ya no sería tan urgente la tramitación de la ley, puesto que los plazos para la trasposición de la normativa europea ya se han superado (debería entrar en vigor el 30 de octubre, lo cual resulta imposible). Queda por despejar la incógnita sobre la puesta en marcha del nuevo sistema de precios de referencia, condición para que no se produzca la bajada de los medicamentos del 2 por ciento prevista en el RD 2.402/2004.
Correo farmacéutico, Redacción de Madrid

Maite Perea

17-10-2005

Temas > Actualidad, Sector farmacéutico


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