Es legal pedir la ampliación del horario condicionada

Un TSJ avala la práctica que permite a la botica la solicitud de abrir más horas si las de su entorno también lo hacen.

Las oficinas de farmacia de Zaragoza tienen el mes de septiembre para presentar al COF de la provincia las solicitudes de modificación de horarios de apertura. Es habitual que estas peticiones se realicen condicionadas a que haya otras farmacias en la zona que pidan esa ampliación y, si no hay solicitudes en ese sentido, la farmacia renuncia a ampliar las horas de apertura al público.

Una farmacéutica de Zaragoza alegó esta práctica para reclamar que se atendiera su solicitud de ampliar la apertura al público presentada en el mes de noviembre. Y el COF de Zaragoza rechazó la petición porque fue presentada fuera de plazo. Entonces, la profesional afectada recurrió a los tribunales, amparada en su derecho de audiencia, pues pidió la citada ampliación después de conocer por la prensa que cuatro de las once oficinas de su zona farmacéutica habían reclamado abrir el sábado. Alegaba en su recurso que esta negativa «le había producido un perjuicio económico» y defendía que «las comunicaciones condicionadas tendrían que haber sido rechazadas».

Sentencia

El caso ha sido resuelto por la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha dado la razón al COF, defendido por el letrado Ángel Giner. Los argumentos del tribunal son claros al desestimar el recurso, porque se presentó fuera de plazo, amparando su decisión en lo que recoge el artículo 50 del Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, que es el Reglamento del Gobierno de Aragón que desarrolla la Ley de Ordenación Farmacéutica en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines.

La sentencia no equipara, como pretendía la recurrente, su caso con el de aquellas farmacias que presentaron una solicitud condicionada y fueron llamadas por el Colegio para pedir una conformidad de esa petición.

El caso lo pierde una farmacéutica que había presentado fuera de tiempo la petición de ampliar

El fallo resuelve que «el Colegio de Farmacéuticos de Zaragoza, al inadmitir la solicitud de la actora, actuó de conformidad con lo dispuesto en la norma reglamentaria». Y sobre las solicitudes condicionadas, los magistrados del TSJ resuelven que «no se indica en demanda norma alguna en el Reglamento de Farmacias que impida presentar la solicitud de forma condicionada. Y tampoco hay norma que prohíba al Colegio requerir de subsanación a los solicitantes, precisamente por el carácter condicionado de la petición».

Añade que «el hecho de que existan subsanaciones, no puede permitir reabrir el plazo para presentar las solicitudes a quien no lo hizo en su momento y desde luego no puede ser equiparable la ratificación de la solicitud hecha en forma, con la presentación extemporánea de la misma. El principio de seguridad jurídica no puede permitir hacer depender un plazo de la utilización o no del trámite de subsanación».

Sobre el derecho de audiencia alegado por la recurrente, la sentencia reitera que, «cuando de un procedimiento de concurrencia se trata, como es el caso, es carga de los solicitantes participar en el mismo, en igualdad de condiciones y en el supuesto de no participar o de no presentar la petición en plazo, no pueden alegar intereses en la decisión final, que obligue a la Administración a dar audiencia o ampliar el plazo de petición».

El TSJ de Aragón impone las costas a la parte recurrente.

Valoración del letrado

Sobre la citada resolución, el abogado Ángel Giner destaca la importancia de que el tribunal haya avalado la presentaciones de solicitudes condicionadas y también la aclaración que realiza sobre el trámite de audiencia, afirmando que en este caso no existe ese derecho. Sin embargo, el letrado es prudente al considerar el efecto extensivo de esta resolución judicial y recuerda que en materia de ordenación farmacéutica «cada autonomía tiene sus propias normas».



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