Las sanciones al farmacéutico son «abusivas y desproporcionadas»

Juristas y docentes consultados por CF denuncian las elevadas cuantías económicas con que se penalizan las faltas de estos profesionales, que son dispares según autonomías, pese a estar también reguladas por la Ley de Garantías.

Juristas y docentes consultados por CF coinciden en señalar que las sanciones a los farmacéuticos son «abusivas» y «desproporcionadas». A esta consideración se añade la realidad de que cada autonomía difiere a la hora de fijar las cuantías de las infracciones leves, graves y muy graves. Así, Comunidad Valenciana, Asturias, Canarias y La Rioja son las autonomías con topes más altos, ya que establecen el grado máximo de las infracciones muy graves en un millón de euros, como así lo recoge también la Ley 29/2006 de 26 de julio de Garantías y Uso Racional del Medicamento.

Las infracciones son prácticamente las mismas, pero las sanciones son diferentes, según explica a CF Ángel Giner, asesor jurídico del COF de Zaragoza: «Se produce una duplidad de tipos entre la ley nacional y la autonómica y un conflicto jurídico a resolver, ya que son leyes que se solapan. Un mismo acto, enjuiciado a través de la ley de ordenación farmacéutica de la autonomía que corresponda, es merecedor de una sanción y, si se aplica la Ley de Garantías, merece otra sanción diferente. No todas, no es el cien por cien, pero hay conductas tipificadas en ambas leyes».

Colisión de leyes

Giner añade que en caso de colisión de la ley nacional y la autonómica, la respuesta jurídica debiera ser optar por la más favorable para el imputado (indubio pro reo). «En la práctica las autonomías tienden a aplicar su ley», comenta.

Tanto las leyes autonómicas como la Ley de Garantías tipifican como infracción muy grave el haber reincidido en una infracción grave (o grave si ha reincidido con una leve), pero difieren en el tiempo. Mientras la ley nacional alude al «plazo de un año previo a dicha comisión», las leyes autonómicas amplían el plazo a «los últimos cinco años».

Lejos de suavizar este contexto, La Rioja acaba de aprobar su nueva Ley de Ordenación Farmacéutica, «que endurece las penas sin justificación, pues no se corresponden con un incremento de los expedientes disciplinarios. El nuevo régimen sancionador ha levantado muchas ampollas entre los farmacéuticos de La Rioja porque nadie está libre de que le pillen en un infracción leve, con penas que son excesivamente gravosas. Lo que sólo se entiende si se le reconoce una función recaudadora de la Administración», explica Juan Carlos Morcillo, abogado y profesor de Derecho de la Universidad de La Rioja.

Excesivas penas

Morcillo añade que las sanciones a los farmacéuticos le parecen «abusivas y desproporcionadas, y parten del mito del farmacéutico rico». Y pone un ejemplo: «Hay faltas excesivamente penadas, como por ejemplo la venta de antibióticos sin recetas». Comenta también la incongruencia legal, comparando infracciones: «Si a un farmacéutico le pillan traficando con cocaína le condenan por un delito contra la salud pública, con una sanción económica simbólica o irrisoria y una pena de cárcel que, sin antecedentes, no le hará ingresar en prisión. Por una falta muy grave le pueden imponer al farmacéutico hasta 600.000 euros, una exageración».

En este sentido, hay particularidades autonómicas como el artículo 76.1 d) de la Ley 22/2007 de Oficinas de Farmacia de Andalucía, que señala como falta muy grave cuando «no mediando causa justificada, el titular adjudicatario en concurso público de una nueva oficina de farmacia renuncie a la adjudicación». Según Giner, «la existencia misma de esa infracción es injusticable. Es un principio de derecho administrativo que quien participa en un concurso a instancia propia en cualquier momento puede renunciar a él, sin necesidad de que medie justificación».

De hecho, un juzgado de Huelva anuló recientemente la sanción muy grave impuesta a una farmáceutica de la provincia que renunció a una adjudicación a causa de una enfermedad.

Régimen específico

El abogado Miguel Mancebo critica que «la misma sanción se impone a un laboratorio de una multinacional que a un farmacéutico propietario de una oficina de farmacia», y menciona una reivindicación del Sindicato Libre de Farmacéuticos (SLF) de la Comunidad Valenciana, que alude a que «las sanciones de la Ley del Medicamento son desproporcionadas y ajenas al principio de capacidad económica».

José Antonio Puchades, su presidente, explica a CF que «antes, en los años 90, existía un régimen específico sancionador para farmacias y otro para laboratorios y almacenes, pero la Ley de Uso Racional del Medicamento los unificó en el mismo régimen sancionador».

Añade que en mayo de 2015 tuvieron una reunión en el Ministerio de Sanidad para solicitar que las sanciones se adapten a la capacidad económica de la farmacia. Y avanza a CF que volverán a solicitar una reunión en septiembre: «Aquella vez nos reunimos con Carlos Lens, subdirector general de Calidad, Medicamentos y Productos Sanitarios del ministerio, y le dijimos que no tenía sentido que tuvieran la misma sanción un farmacéutico en un pueblo de 400 habitantes que un laboratorio. Nos dio la razón, pero nos dijo que era un tema político, que había que cambiar la ley». Acto seguido, trasladaron los mismos argumentos a la Dirección General de Farmacia de la Comunidad Valenciana, que les pidió un análisis de las sanciones por autonomías (facilitado por Miguel Mancebo), pero, «a día de hoy no nos han respondido».

Médicos

Mancebo también apunta a que una misma infracción es sancionada de forma distinta para un médico que para un farmacéutico: «Debería haber un orden sancionador único para todos, pero eso no lo quieren comunidades autónomas ni ministerio. Los médicos tienen un orden sancionador propio, ajustado a su realidad, que hace que, por ejemplo, lo que a un farmacéutico le supone 30.000 euros de sanción, para él es una amonestación. Muchas sanciones son mixtas, con conductas en las que intervienen médicos y farmacéuticos».

Alberto Ruano, abogado del Colegio de Farmacéuticos de Cantabria, reconoce que «aunque en su actividad profesional no ha tramitado ningún procedimiento sancionador por infracciones muy graves, tal y como están recogidas estas infracciones en la ley cántabra -que remite a otras normas- crean cierta inseguridad jurídica porque son genéricas».

Sin embargo, Ángel Giner cree que esa forma de escribir los tipos e infracciones (denominada tipos en blanco), que remiten a otras normas, suele ser lo habitual en el ámbito administrativo.

Administración

Fernando Gómez Albertos, presidente de la asesoría González Albertos, subraya el hecho de que «los tribunales muy pocas veces condenan en costas a la Administración y el particular no pone reparos a pagar». A su vez, destaca el peligro del pronto pago de las sanciones y el efecto de la reincidencia, que provoca que la gradación de la sanción se multiplique. Gómez Albertos destaca un hecho singular en Madrid, que tiene pendiente refomar su ley de ordenación farmacéutica. Y es que a raíz del RD 870/2013 de 8 de noviembre que regula la venta a distancia al público a través de webs, se están poniendo sanciones graves al considerar que se hace publicidad.

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