Precios de referencia de medicamentos: el Congreso pone fecha a los cambios del sistema

La fecha para establecer el nuevo sistema de precios de referencia será en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de creación y crecimiento de empresas, cuyo texto del proyecto acaba de llegar al Senado.

Precios de referencia de medicamentos

El Senado tiene fijado el 8 de septiembre como fecha límite para tramitar el Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, una vez que el texto ha sido remitido por el Congreso. Antes, el 20 de julio, acaba el plazo de enmiendas y propuesta de veto. La disposición adicional decimotercera de este proyecto de Ley, aprobado en el Congreso, aborda el sistema de precios de referencia y establece que «en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno promoverá las medidas legales oportunas que permitan modificar el sistema de precios de referencia introduciendo elementos que incrementen la competencia y valoren las aportaciones que suponen un beneficio incremental en la utilización de medicamentos».

Todo ello responde a una enmienda transaccional, incorporada en el texto final, que fue presentada por el Grupo Parlamentario Plural, que establece excepciones a la creación de grupos para fijar el precio de referencia por el nivel ATC5 (sustancia química) en lugar de por principio activo. Se argumenta que «en la gran mayoría de las ocasiones el nivel ATC5 coincide con un único principio activo, pero hay unos pocos casos en los que no es así, y por tanto pueden coincidir en ese nivel varios medicamentos que formulan principios activos distintos e, incluso, con diferencias en cuanto a la vigencia de sus patentes, dado que este sistema de clasificación no permite una segregación de esos fármacos».

Por tanto, se arguye que «si no se modifica la norma, estos medicamentos que todavía tienen protección de patente, cuando sean autorizados y financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS), verán reducido su precio de forma drástica por aplicación obligatoria del Sistema de Precios de Referencia (SPR), al tener que igualarse los precios de estos fármacos con aquellos que comparten el mismo nivel ATC5 que llevan más de 10 años en el mercado y han perdido su protección industrial (y en consecuencia han amortizado ya sus costes de investigación)». 

El texto señala que «la segregación impide reconocer no solo la novedad de estos medicamentos acreditada por una patente, sino también las ventajas que pueden representar para los pacientes o determinados grupos de la población, las mejoras en la adherencia al tratamiento que pueden producir o la reducción de la demanda de servicios sanitarios que pueden generar. Un claro ejemplo lo constituyen los nuevos factores de coagulación sanguínea, en los que idéntica ATC5 agrupa medicamentos que contienen sustancias activas nuevas, reconocidas como tales por la Agencia Europea del Medicamento».

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