El Ministerio de Sanidad defiende ante Bruselas el sistema español

El Ministerio de Sanidad defiende ante Bruselas el sistema español regulador de las oficinas de farmacia, avalado por el elevado nivel de protección de la salud pública que ofrece.

  • Así se recoge en su respuesta al dictamen de la CE sobre presuntas restricciones a la libre competencia, presentado hoy en la Comisión de Farmacia
  • El informe sostiene que la normativa española no vulnera el derecho comunitario y rebate punto por punto el contenido del dictamen motivado de la Comisión Europea
  • Además, se acredita la bondad del sistema español por los excelentes resultados que ofrece en cobertura, calidad del servicio, satisfacción de los usuarios y protección de la salud
  • Asimismo, el infome señala que las limitaciones que se contemplan en la legislación española se encuentran reconocidas en el derecho comunitario, sin que existan efectos discriminatorios al establecimiento en España de profesionales de otros Estados miembros



12 de septiembre de 2006. La Directora General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, María Teresa Pagés, ha expuesto esta mañana a las Comunidades Autónomas, en la reunión de la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial, los argumentos ofrecidos por el Ministerio en el informe que se ha remitido a la Comisión Europea en contestación a su dictamen motivado relativo a presuntas restricciones a la libre competencia de la normativa española reguladora de las oficinas de farmacia.


Como ha explicado la Directora General, en el informe se realiza una firme defensa del sistema español de farmacia, avalado por el elevado nivel de protección de la salud pública que ofrece. En concreto, se alude al vínculo especial entre las autoridades sanitarias y el colectivo de farmacéuticos, al nivel de cobertura de las oficinas de farmacia, uno de los más elevados de Europa, y a la excelente calidad del servicio prestado.


Asimismo, el informe considera que la Comisión no acredita que la norma española vulnere el derecho comunitario en aspectos relacionados con el régimen de planificación territorial y el régimen de propiedad y acumulación de farmacias. En este último aspecto, el documento mantiene que la legislación española respeta plenamente el derecho de los profesionales de otros Estados miembros a establecerse en España en las mismas condiciones que los españoles.

VÍNCULO ESPECIAL ENTRE EL ESTADO Y LOS FARMACÉUTICOS


La normativa española reguladora de las oficinas de farmacia define a las farmacias como»establecimientos sanitarios privados de interés público sujetos a la planificación sanitaria? y establece una relación especial entre el Estado y los farmacéuticos, de manera que la prestación farmacéutica garantice el acceso de la población a los medicamentos y a los servicios profesionales del farmacéutico.


Además del derecho a obtener medicamentos y productos sanitarios, esta prestación incluye»el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad?, según establece la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en línea con la definición de la Organización Mundial de la Salud sobre el uso racional del medicamento.


El informe considera esta colaboración entre las autoridades sanitarias y el colectivo de farmacéuticos una cuestión esencial a la hora de determinar la adecuación a derecho de las normativas nacional y autonómica interesadas por el dictamen de la Comisión Europea.


COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO


En correspondencia con los propios postulados de la Comunidad Europea (artículo 152 del Tratado de la CE), el sistema español tiene como objetivo garantizar un nivel de protección de la salud pública elevado. A este respecto, el informe destaca que la proporcionalidad y adecuación de nuestro sistema vienen avalados por los excelentes resultados en materia de cobertura y calidad del servicio.


Así, el 99% de la población española dispone de una oficina de farmacia en su lugar de residencia, ya sea en medio urbano o rural, siendo la ratio media de habitantes por farmacia sólo superada por Grecia y Bélgica en el ámbito de la Unión Europea. Además, se ha logrado una distribución homogénea de farmacias en todo el territorio del Estado, de acuerdo con las características geográficas y de población.


En cuanto a la calidad del servicio, el sistema español lo garantiza en condiciones de igualdad, sea la oficina urbana, rural, semiurbana o turística. El servicio ofrecido por las farmacias españolas es altamente valorado por los ciudadanos, cuyas reclamaciones en esta parcela sólo alcanzan un 0,22% del total de reclamaciones presentadas en España.

RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y LÍMITE A LA ACUMULACIÓN DE FARMACIAS


En respuesta a las alusiones de la Comisión Europea al respecto, el informe precisa que el régimen de propiedad y acumulación de farmacias de la norma española compatibiliza el derecho de los Estados a determinar ese régimen de propiedad de las oficinas de farmacia en sus territorios, reconocido por el artículo 295 del Tratado de la CE, con el derecho de los nacionales comunitarios al libre establecimiento, sin que se desprenda ningún tipo de restricción contraria al Tratado comunitario.


De hecho, el informe acredita que el régimen de propiedad y acumulación de farmacias en vigor sólo entraña limitaciones inherentes al ejercicio del derecho del Estado español a intervenir en las empresas que tienen encomendadas misiones de interés público. Además, el informe afirma que se respeta plenamente el derecho de los profesionales de otros Estados miembros a establecerse en España en las mismas condiciones que los españoles.

Nota de prensa
Ministerio de Sanidad y Consumo.


12/09/2006

Temas > Actualidad, Sector farmacéutico


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