La oficina de farmacia debe conservar los documentos sobre el manejo de residuos
Según recordó Gene Marco, de la empresa SRCL Consenur.
La legislación medioambiental de aplicación en las farmacias comunitarias las considera como productoras de residuos peligrosos que generan menos de 10.000 kg de estos materiales al año. Por ello, están obligadas a valorarlos, mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad y a sufragar los costes de gestión para su retirada de la botica o eliminación, según expuso Gene Marco, asesor de Servicios Clínicos de la Comunidad Valenciana de SRCL Consenur -empresa dedicada a este fin-, en una charla celebrada en el COF de Valencia.
El experto detalló que la farmacia necesita un transportista y un gestor autorizado para la recogida, almacenamiento, transporte, valoración (aprovechamiento de recursos de los residuos) o eliminación de éstos, pero también conservar en el propio establecimiento, y en todo momento, una serie de documentación sobre el cumplimiento de esos requisitos.
Entre la documentación necesaria se encuentra: el contrato con la empresa gestora autorizada para la retirada de residuos, la inscripción en el registro de productores de residuos peligrosos de la región, los documentos de aceptación por el gestor autorizado de cada tipo de residuo, las autorizaciones del transportista y gestores, y los documentos de control y seguimiento de cada residuo (peligroso y/o biosanitario) en cada retirada -«que se deben conservar durante al menos 5 años»-.
Este escrito «será entregado a la farmacia por el transportista en cada recogida. La copia correspondiente deberá ser sellada y firmada por la botica y devuelta al conductor. También se entregará a la farmacia un albarán donde viene indicada la cantidad en kg del residuo descargado. La mercancía recogida se transporta y deposita en las plantas de tratamiento, donde se pesan y se tratan», señaló Marco.
Asimismo, son necesarios el libro de registro de las retiradas, «en el que queden reflejados fecha, residuo, código LER (lista europea de residuos), cantidad, número de documento de control y seguimiento asociado al residuo, gestor al que se le entrega y destino», y el etiquetado de los contenedores «con los datos para la correcta identificación».
Teniendo en cuenta la normativa vigente, «es prioritario informar y concienciar al farmacéutico de la necesaria adaptación a las disposiciones legales que regulan esta recogida de los residuos, así como facilitar, en lo posible, la gestión de residuos, por la complejidad que supone hacerlo de forma individual por cada farmacia comunitaria», dijo el experto.
La recogida de residuos debe ser efectiva y obligada en el caso de reactivos químicos y otras sustancias para formulación magistral que se encuentren caducadas, no vayan a ser empleadas, sean restos sobrantes de la elaboración de la fórmula o se trate de envases vacíos de materias primas; y también en el de residuos biosanitarios o de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y fluorescentes.
Responsable
Gene Marco, asesor de Servicios Clínicos de la Comunidad Valenciana de SRCL Consenur, recordó que el farmacéutico es el responsable de “cualquier daño producido por los residuos durante el tiempo que permanezca en posesión de los mismos”. Además, este profesional sanitario tiene la necesidad de informar inmediatamente a la Administración “en caso de desaparición, pérdida o escape” de alguno de ellos.