Las sociedades profesionales no pueden ser titulares

Argumenta que el farmacéutico, como persona física, es el único autorizado

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó que las sociedades profesionales no pueden ser titulares de oficina de farmacia, ya que ésta solamente puede corresponder a una persona física. Así lo precisa el fallo que desestimó el recurso interpuesto contra el acuerdo alcanzado por la junta de gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona de 16 de septiembre de 2008 y contra la resolución de la Consejería de Salud de Cataluña de 12 de febrero de 2009, que por un lado, denegó la inscripción en el registro colegial de «Farmacia Viñamata, Sociedad Limitada Profesional (unipersonal)´´ y, por otro, la inadmisión a trámite del recurso de alzada presentado ante la Consejería de Salud catalana ante esta denegación.

El tribunal tomó como antecedente una sentencia dictada por la misma institución judicial el 12 de marzo de 2009, que precisaba que «de acuerdo con las normas legales vigentes y aplicables a la naturaleza y condiciones de los titulares de oficinas de farmacia, en la normativa española constituye un requisito esencial ser una persona física y, además, licenciada en Farmacia, a fin de poder ser titular dominical de un establecimiento farmacéutico´´. Una argumentación que rechazó la presunta vulneración del artículo 38 de la Constitución Española que reconoce la libertad de empresa y el principio de igualdad ante la ley, tal y como manifestó la parte recurrente.

Según el fallo, «no es admisible en el sistema actual autorizar una oficina de farmacia a una persona jurídica como son las sociedades profesionales, porque siendo éstas las titulares de las relaciones jurídicas que se establecen con los clientes necesitarían ser titulares y propietarias de las oficinas de farmacia, lo que no resulta posible por cuanto que la autorización de la oficina de farmacia se otorga a un farmacéutico, persona física´´. Es decir, que la Ley de Sociedades Profesionales de 2007 no modificó el sistema legal establecido, tal y como reclamó la parte recurrente.

Igualmente, el tribunal recordó que la actividad profesional del farmacéutico únicamente es posible realizarla tras la concesión de una autorización administrativa, lo mismo que la transmisión, que sólo puede hacerse a otro farmacéutico, por lo que no se puede equiparar a las sociedades constituidas por otro tipo de profesionales, ya que las autorizaciones se otorgan al farmacéutico, no a la sociedad. Del mismo modo, cree que la intención de inscribir una Sociedad Limitada Profesional unipersonal de responsabilidad limitada «casa mal con la idea básica de la Ley de Sociedades Profesionales´´, ya que su ejercicio «no corresponde al que de manera habitual realiza el farmacéutico titular y propietario de una farmacia´´.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también rechazó la argumentación de la parte recurrente respecto al artículo 43 del Tratado CE y al dictamen motivado de la Comisión Europea que considera «desproporcionado que sólo los farmacéuticos puedan ser propietarios y titulares de una farmacia y que se prohíba que un farmacéutico ostente la titularidad de más de una´´.

Para ello, el tribunal fundamenta su decisión en la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 19 de mayo que resuelve las cuestiones prejudiciales que tenían por objeto interpretar los artículos 43 y 48 CE, que avaló ciertas restricciones impuestas por los Estados miembro en su ordenamiento farmacéutico para la ordenación de sus servicios sanitarios.

Reacciones de la farmacia
La sentencia fue muy bien acogida por los farmacéuticos. Así, según manifestó Fernando Redondo, presidente de la patronal estatal de oficinas de farmacia, FEFE, Fernando Redondo, la sentencia «confirma la prohibición de inscribir una sociedad para el ejercicio de la oficina de farmacia, y avala la postura defendida por nuestra federación, sustentada en sólidos informes jurídicos´´.

Asimismo, la patronal catalana de oficinas de farmacia, Fefac, afirmó que el fallo «incide nuevamente en que, en España, solamente las personas físicas y tituladas en farmacia pueden ser titulares de una autorización administrativa para abrir al público una oficina de farmacia´´. Además, resaltaron que la sentencia de la Unión Europea a la que se refiere el texto «reafirma que en asuntos de salud pública, los Estados miembro tienen competencias para establecer las limitaciones a la libertad de empresa que estimen convenientes, pues el interés general es prioritario al particular´´.

Por su parte, desde el COF de Barcelona mostraron su satisfacción porque el fallo atiende sus argumentos, la titularidad de una oficina de farmacia debe ser de un farmacéutico, que es persona física. Así lo precisó a EG la jefa de la asesoría jurídica del colegio, Mercè Gras, quien afirmó que este sector «es complejo, porque tiene una normativa propia, es muy intervencionista y lo que quiere la administración cuando regula todo su ámbito profesional es que el farmacéutico sea el responsable de la actividad´´.

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