La jubilación forzosa de los farmacéuticos, en manos del TC

Las dudas sobre la constitucionalidad de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia planteada por el TSJ vuelven a poner encima de la mesa el derecho de los titulares de boticas al retiro voluntario de su actividad.

El derecho de los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia a no jubilarse obligatoriamente a una edad determinada sino voluntariamente está en manos el Tribunal Constitucional (TC) tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de plantar una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 20.1 de la Ley 5/1999 de Ordenación Farmacéutica de la región y la Disposición Transitoria única de la Ley 4/2005 -que modificó la anterior- por considerar que dichas normas podrían vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española (igualdad ante la ley) “al establecer la caducidad de la autorización de farmacia con el cumplimiento de la edad de 70 años“.

El origen de esta cuestión está en el caso de una farmacéutica que cumple los 70 años este mes de enero y a la que la Consejería de Sanidad gallega le ha denegado su solicitud de continuar como titular de una botica en Orense.

El auto del TSJ, al que ha tenido acceso este periódico, concluye que “la edad es una de las circunstancias personales incluidas en la previsión del artículo 14 de la Constitución y de lo hasta aquí expuesto puede considerarse la existencia de una vulneración del principio de igualdad y no discriminación contenidos en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Tratado de la Unión Europea, en cuanto que la normativa a que viene referida dicha cuestión incorpora una discriminación por razón de la edad sin una justificación objetiva y razonable que la haga constitucionalmente legítima”.

Diego Cueva, abogado de la farmacéutica afectada, señala a CF que “la evolución del Derecho europeo apunta a que estas limitaciones son discriminatorias, y creo que saldrá adelante el recurso ante el TC”.
En todo caso, Cueva señala que hasta que se declare la inconstitucionalidad, la obligación de cese es aplicable; “hemos pedido esta suspensión. Como resultado de nuestro recurso se inició procedimiento legislativo de nueva norma de oficinas de farmacia pero ha quedado parado”.

En proceso de corrección

Héctor Castro, presidente del COF de la Coruña, explica a CF que: “Los COF hemos recogido en el anteproyecto de Ley de ordenación nueva para Galicia que eliminaremos la jubilación forzosa a los 70 años, pero que al llegar a la edad de jubilación deberá nombrar un adjunto. Así que está ya consensuado. La legislación debe entender que si el modelo de farmacia en España es homogéneo, esta situación tiene que ser también homogénea, no variar según la autonomía, al margen de particularidades en función de los módulos”.

Asunción Ugarte aspira a seguir trabajando, y Joaquín Peñalver Barral, también farmacéutico gallego que tiene 62 años, explica que “podría haber personas de 50 años que no estén en condiciones de seguir ejerciendo y otros de 70 que sí lo estén. De hecho en otras profesiones no hay esta limitación y estos profesionales pueden seguir aportando mucho dada su trayectoria y experiencia”. Lo que sí debería haber, añade, es un criterio común a nivel nacional para que no hubiera diferencias según las autonomías.

Presidentes de COF como Sergio Marco, de Castellón, o Antonio Mingorance, presidente del Consejo Andaluz de Colegios, señalan que un farmacéutico es un empresario y que, por lo tanto, se jubila cuando quiere.

Manuel Ayudarte, jurista especializado en Derecho farmacéutico, sostiene que una limitación de este tipo es indefendible y que apenas queda algún caso en España donde se aplique.

De hecho, en algunos sitios se ha rectificado como es el caso de Extremadura. En 2012 el Gobierno extremeño se mostró dispuesto a estudiar la modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica autonómica en lo relativo a la caducidad de licencias, y permitir que un farmacéutico siga ejerciendo después de cumplir los 70 años, fecha en la que según la ley extremeña caducaba la licencia, y a introducir una nueva medida por la que cuando el titular de una oficina de farmacia cumpla 65 años tenga la obligación de incorporar un farmacéutico adjunto a la botica. Este precepto de añadir un adjunto a los 70 años se ha ido extendiendo a otras autonomías.

Asturias mantiene la jubilación obligatoria

Asturias establece la jubilación forzosa a los 70 años, al fijar que es motivo de cierre definitivo de una farmacia “haber transcurrido el plazo de 60 meses desde que haya cumplido el titular la edad de 65 años sin haber procedido a su transmisión”.

Y en País Vasco, aunque no se marca esta jubilación forzosa, la Ley de Ordenación Farmacéutica de la región tiene una norma que podría interpretarse en este sentido al fijar que “en los casos de declaración judicial de ausencia o de incapacitación, la regencia tendrá una duración máxima de 10 años, salvo que el declarado ausente o incapacitado tuviere más de 65 años en la fecha de la declaración, en cuyo caso la regencia tendrá una duración máxima de cinco años”.

En Andalucía, como en Extremadura (ver información de la izquierda) el art 40.2 de la Ley de Farmacia de Andalucía establecía que las nuevas oficinas de farmacia caducaban al cumplir 70 años sus titulares, pero se modificó mediante Decreto Ley en 2014.

En Aragón y en la Comunidad Valenciana lo único que hay establecido es que al cumplir el titular de la farmacia  la edad de 70 años la farmacia debe contar con un farmacéutico adjunto al menos.

El resto de las autonomías no establece normas específicas respecto a la jubilación aunque si medidas respecto a situaciones de incapacitación o ausencias prolongadas al margen de la edad del titular de la farmacia.

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